CSJ - STC057-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC057-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC057-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero d e dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Alfredo Lizcano González contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia , trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado nº11001-02-47-000-2022-00080-00 e interno nº 00627.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el 10 de octubre de 2018 formuló denuncia penal contra el hoy Senador de la República Jairo Alberto Castellanos Serrano , trámite que inicialmente fue conocido por la Fiscalía General de la Nación, ente que loRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 2

remitió a la Sala Especial de Instrucción cuestionada cuando el denunciado fue elegido para ocupar ese cargo en el Congreso.

Explicó que en la investigación se adelantaron diferentes gestiones tales como, «llamamiento de testigos [y] las entrevistas de rigor por medio de la policía judicial », además, aportó distintos documentos que demostraban lo expresado en su denuncia.

diferentes gestiones tales como, «llamamiento de testigos [y] las entrevistas de rigor por medio de la policía judicial », además, aportó distintos documentos que demostraban lo expresado en su denuncia.

Indicó que el 21 de noviembre de 2024 , pidió a la Sala accionada que le informara sobre el estado del proceso, y se le indicó que la investigación había sido archivada, determinación que no le fue comunicada.

Por lo anterior, considera que sus derechos fueron vulnerados.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada entregarle «copia simple de la providencia (…) por el cual ordenó el cierre de la investigación y archivo».

3. La Sala de Casación Penal, m ediante providencia de 10 de diciembre de 2024 remitió el amparo a esta Sala Especializada por competencia.

4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para queRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00

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ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, manifestó que en auto de 13 de enero de 2025 se dispuso informarle a esta Sala que el accionante acudió en pasada ocasión al asunto reprochado para pedir acceso al expediente, lo cual se negó el 27 de noviembre de 2024 porque no ostenta la calidad de sujeto procesal, puesto que contrasada ocasión al asunto reprochado para pedir acceso al expediente, lo cual se negó el 27 de noviembre de 2024 porque no ostenta la calidad de sujeto procesal, puesto que contrario a sus afirmaciones, no figuró como denunciante, comoquiera que las diligencias fueron remitidas por la Fiscalía como si se presentara la denuncia de carácter anónimo y el actor no reclamó el reconocimiento de su calidad como interesado. Añadió que también le indicó al peticionario que la instrucción en la que se emitió la decisión de cierre tenía carácter reservado.

2. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales.

Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotadoRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 4

los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante cuestiona la falta de notificación de la providencia por la cual, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dispuso « el cierre » de la investigación penal contra el Senador Jairo Alberto Castellano s Serrano, porque considera que, en su calidad de denunciante , debió ser informado de esa decisión y , además, reclama copia de

Suprema de Justicia dispuso « el cierre » de la investigación penal contra el Senador Jairo Alberto Castellano s Serrano, porque considera que, en su calidad de denunciante , debió ser informado de esa decisión y , además, reclama copia de tal pronunciamiento.

3. Sobre el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.

3.1 Como antes se expresó, para la procedencia de la acción de tutela frente a providencias y actuaciones judiciales surge indispensable el agotamiento de todos los recursos o herramientas de defensa al alcance de los interesados y, en este caso, resulta evidente que el actor no agotó tales instrumentos, lo que impide a través de esta vía extraordinaria, efectuar un examen de fondo sobre la problemática propuesta.

En efecto, en este asunto se establece la incuria del accionante porque en su calidad de denunciante, conoció de las distintas actuaciones adelantadas en la investigaciónRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 5

penal que c uestiona y, omitió recurrir la providencia de 27 de noviembre de 2024, -notificada en la misma fecha -, y en la que se le indicó que, en los términos del Título III de la Ley 600 de 2000 al no tener la calidad de sujeto procesal no podía otorgársele acceso al expediente y, además, se le informó del archivo de la actuación.

De igual modo se constata que el accionante ning una manifestación realizó en el escenario natural en cuanto a la notificación de esa última determinación, pues si consideraba que el enteramiento de la providencia no se realizó en debida forma porque a él, como denunciante, se le

manifestación realizó en el escenario natural en cuanto a la notificación de esa última determinación, pues si consideraba que el enteramiento de la providencia no se realizó en debida forma porque a él, como denunciante, se le debió poner en conocimiento la misma, ha debido expresar esa situación ante la Sala Especializada accionada o reclamar la invalidez de la actuación, esto a fin de conseguir un pronunciamiento sobre el particular , sin embargo no se observa que así procediera.

Téngase en cuenta que la Sala de Casación Penal, en casos como el presente, ha señalado que es posible reclamar la nulidad de las actuaciones bajo los siguientes principios,

(…) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad prevista por la ley, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para suRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 6

producción, sino que a pesar de no cumplirlas puntualmente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado

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producción, sino que a pesar de no cumplirlas puntualmente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).1 (CSJ AP4759 -2018).

Por tanto, la Sala evidencia la improcedencia del reclamo constitucional, en tanto que el accionante no cuestionó por la vía pertinente los supuestos errores en la notificación de la providencia que ordenó el archivo de la investigación y tampoco se observa que pidiera de manera directa copia del pronunciamiento que por esta vía extraordinaria reclama, por lo que es claro el fracaso de este amparo, puesto que «el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional» (CSJ, STC11698-2021 y STC143-2022).

4. Otras consideraciones.

Con todo, resulta pertinente resaltar que con estado de 18 de julio de 2024 la Sala Especial de Instrucción les comunicó a los interesados sobre la inhibición para abrir la instrucción contra el Senador Jairo Alberto Castellano s Serrano, circunstancia que refuerza el fracaso de la protección exigida, pues el actor además de estar enterado de la decisión en los anteriores términos, nada adujo sobre los supuestos defectos en su notificación.

Serrano, circunstancia que refuerza el fracaso de la protección exigida, pues el actor además de estar enterado de la decisión en los anteriores términos, nada adujo sobre los supuestos defectos en su notificación.

1 Cfr. CSJ SP 05 Abr. 2017 Rad. 44612Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 7

Sobre lo anterior, en la página web de esta Corporación2 se observa lo siguiente:

5. Conclusión.

Por tanto, como el amparo incumple el presupuesto de la subsidiariedad por la incuria del actor en el agotamiento de los recursos a su alcance, resulta improcedente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improced ente la acción de tutela promovida por José Alfredo Lizcano González contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

2 https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/7/Estados/estadosei18072024.pdfRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05707-00 8

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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