CSJ - STC10003-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC10003-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC10003-2020 Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01 (Aprobado en sesión virtual de once de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se desata la impugnación del fallo dictado el 19 de octubre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Yuri Antonio Lora Escorcia le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad y a la Oficina de Apoyo de ese estrado, extensiva a los demás intervinientes en el decurso debatido.
ANTECEDENTES
1. El accionante exigió el amparo de sus atributos esenciales al «debido proceso», «petición» y «hábeas data», cuya violación endilgó a los despachos encartados, por la aparente «omisión de [su] petición del 06 de agosto de 2020».Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01
2 Afirmó que en la fecha antes señalada solicitó la entrega del «link para acceder al proceso (…) ejecutivo mixto (…) radicado interno: C5-0.053-2.012» , sin obtener respuesta, circunstancia que le ha impedido «ejercer la defensa de [sus] mandantes dentro del proceso» , ya que en la «pagina (sic) web del despacho (…) no aparece montado para su acceso de
circunstancia que le ha impedido «ejercer la defensa de [sus] mandantes dentro del proceso» , ya que en la «pagina (sic) web del despacho (…) no aparece montado para su acceso de manera virtual» y tampoco se ha «producido auto que demuestre que ha resuelto alguna de [sus] peticiones».
2. Las autoridades convocadas coincidieron en su oposición al resguardo e informaron que el 7 de octubre culminaron el trámite de digitalización del expediente requerido por el «gestor del derecho», que podía consultar en la plataforma virtual dispuesta al efecto.
3. El a quo negó el amparo al advertir que se había «superado» la falencia que lo motivó.
4. Impugnó el promotor, quien afirmó que accedió a «TYBA y no existe ni link ni expediente digitalizado en la web» , lo que, en su criterio, amerita una «investigación disciplinaria» contra los que «engañaron al despacho» para que negara la salvaguarda por «hecho superado».
CONSIDERACIONES De la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte el fracaso del ruego que a título personal instó el abogado Yuri Antonio Lora Escorcia, ya que resulta innegableRadicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01 3 que no es el titular de las dispensas cuya infracción invoca, ni siquiera de aquella consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, si se observa que el requerimiento de 6 de agosto del año en curso, dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de
siquiera de aquella consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, si se observa que el requerimiento de 6 de agosto del año en curso, dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla, lo formuló en su calidad de «apoderado judicial» de uno de los contendientes en el «ejecutivo mixto (…) C5-0.053-2012», que allí le adelanta Delta Bolívar a Juana María Viloria González y Claudia Patricia Rebaje Viloria. En tal sentido, cabe resaltar que los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen como presupuesto para el ejercicio de este remedio excepcional la existencia de «un interés que legitime [la] intervención » del precursor , que en punto de eventuales violaciones de los atributos fundamentales propiciadas por el obrar jurisdiccional debe predicarse, en estricto rigor, de quienes integran alguno de los extremos del litigio o de los terceros directamente afectados, no de los abogados que los representan, quienes mal podrían alegar la trasgresión de sus particulares derechos en un litigio donde tan solo participan en nombre de otros. Así lo ha sostenido la Corte al destacar, en torno a la «legitimación por activa», que (…) “la persona habilitada constitucionalmente para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales. El profesional del derecho que la auspicia dentro del trámite de un determinado proceso es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales
derechos fundamentales. El profesional del derecho que la auspicia dentro del trámite de un determinado proceso es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho al hacer pronunciamientos en el curso de laRadicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01 4 instrucción y fallo del mismo (STC 29 sep. 2003, rad 0024501, reiterada en STC926-2018, STC4611-2018, entre otras). En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudiera tener el reclamo del togado frente a las posibles fallas que le enrostra a las dependencias querelladas, lo cierto es que si aquellas efectivamente se concretaron las únicas legitimadas para promover esta ayuda en procura de repeler tal infracción serían sus poderdantes, quienes tampoco lo habilitaron legalmente para interceder por ellas ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Son estos breves argumentos los que conducen a la ratificación del fallo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, acorde con lo dilucidado. Notifíquese lo así resuelto a los implicados y remítase el
de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, acorde con lo dilucidado. Notifíquese lo así resuelto a los implicados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00429-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala