CSJ - STC1002-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC1002-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC1002-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-01838-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo de 10 de septiembre de 2024 dictado por la Sala Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Yimer González Linares contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 3 Laboral de esta última urbe, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado n° 500013105003-2018-00010-01 (Rad. Corte 95127).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia que se abstuvo de casar el veredicto en su contra (7 jun. 2023).Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01838-01
2 En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión en el que persiguió la declaración de un despido «sin justa causa». Relató que ambas instancias fallaron en su contra (24 sep. 2019 y 25 ene. 2022), por lo que interpuso casación, sin éxito (7 jun. 2023). De es ta última decisión derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que no se apreció adecuadamente las circunstancias fácticas, probatorias y normativas que
casación, sin éxito (7 jun. 2023). De es ta última decisión derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que no se apreció adecuadamente las circunstancias fácticas, probatorias y normativas que rodearon el caso concreto , en especial, lo relativo al clausulado de la convención colectiva que lo cobijaba.
2. Las autoridades judiciales accionadas defendieron la legalidad de sus actos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio se opuso al resguardo. El Sindicato Sintraemsdes Nacional coadyuvó el amparo.
3. La primera instancia negó el amparo por insatisfacción del requisito de inmediatez y porque, con todo, la decisión acusada era razonable.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
El fracaso del amparo será confirmado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, toda vez que la providencia cuestionada data del 7 de junio de 2023, mientras que estaRadicación n° 11001-02-04-000-2024-01838-01 3 salvaguarda se radicó el 22 de agosto de 20241. Así, queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional , lo que impide analizar el fondo del asunto (CSJ, STC2007 -2021, CSJ, STC3596-2024, entre otras).
Ahora, no resulta de recibo el argumento genérico según
para interponer este mecanismo excepcional , lo que impide analizar el fondo del asunto (CSJ, STC2007 -2021, CSJ, STC3596-2024, entre otras).
Ahora, no resulta de recibo el argumento genérico según el cual, «estaba a la espera de que fallaran los otros dos casos que revisten similitud de supuestos fácticos y petitum », en la medida que, además de tratarse de una afirmación carente de acreditación, lo cierto es que esos eventuales supuestos no impedían acudir al amparo, tan pronto la citada determinación se notificó (CSJ STC14969-2022).
Por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a la improcedencia del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
1 Según correo electrónico de radicación de tutelas.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01838-01 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CD13B02431811D5F285FF64542051DF12F19F95DEF3CDF41D5685864B4439AD1
Documento generado en 2025-02-06