CSJ - STC1010-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC1010-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC1010-2025
Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00038-00 (Aprobado en Sala de cinco de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Desata la Corte la tutela que Walter Alexander Delgado Amaya instauró contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla – Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos de «acceso a la información y petición», para que se ordenara al ente accionado dar respuesta de manera clara, de fondo y oportuna a la solicitud que radicó el 21 de octubre de 2024 por medio del Ticket #26125.
Ello, en atención a que, a pesar que le indicó que «sus solicitudes serán resueltas a través de la resolución de su recurso de reposición, la cual será notificada de acuerdo al cronograma establecidoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00038-00 2 por la EJRLB (…)» , lo cierto es que, expidió la Resolución N.° EJR24-646 «por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24298», en la que no solventó su rogativa.
2.- La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla – Consejo Superior de la Judicatura se opuso al resguardo por inexistencia de vulneración, en tanto, contestó el pedimento «mediante la respuesta masiva del 15 de julio de 2024, la cual se adjuntó
Superior de la Judicatura se opuso al resguardo por inexistencia de vulneración, en tanto, contestó el pedimento «mediante la respuesta masiva del 15 de julio de 2024, la cual se adjuntó al Ticket 26125, el día 4 de diciembre de 2024».
CONSIDERACIONES
1.- Liminarmente, se anuncia el decaimiento de la «tutela» porque, si bien, Walter Alexander Delgado Amaya denuncia a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla porque no había emitido pronunciamiento frente al «derecho de petición» que presentó el 21 de octubre de 2024 , a través del cual requirió se le «indique cuál es el porcentaje (%) establecido por la EJRLB para determinar que una pregunta de las realizadas en el examen del curso concurso (convocatoria 27) posee un valor de dificultad demasiado alto, en el contexto de los análisis psicométricos para que consideren que una pregunta debe ser excluida o que se imputen el acierto a todos los discentes», lo observado es que, dicha entidad atendió la rogativa el 4 de diciembre pasado y, para tal efecto aludió a la «respuesta masiva a derecho de petición presentado p or discentes del IX Curso de Formación Judicial Inicial» en la que manifestó:
«Los indicadores calculados para calibrar la calidad de las preguntas fueron los indicadores de dificultad y discriminación,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00038-00 3 que a su vez se utilizaron para la toma de decisiones. A continuación, se describe el cálculo de cada uno.
Índice de dificultad . Bajo la Teoría Clásica de los Test, para
3 que a su vez se utilizaron para la toma de decisiones. A continuación, se describe el cálculo de cada uno.
Índice de dificultad . Bajo la Teoría Clásica de los Test, para cada uno de los ítems aplicados, el índice de dificultad se define como la proporción de sujetos que aciertan el ítem sobre el total que lo responden.
Índice de discriminación. Bajo el mismo contexto de la Teoría Clásica de los Test, otro indicador susceptible a utilizar para realizar este análisis es el Coeficiente de Correlación Biser alpuntual, que viene siendo similar al Coeficiente de correlación producto-momento de Pearson pero que adopta una forma simplificada cuando una de las variables es dicotómica y la otra variable es numérica continua. Para la toma de decisiones se pasaron a revisión por expertos todos aquellos ítems que presentaron una discriminación y una dificultad igual o menor a 0,20.
Criterios para la toma de decisiones sobre ajustes o eliminación de preguntas. Conforme a lo establecido en la RESOLUCION EJR24-298 del 21 de junio de 2024 “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’ se evidenció en el informe psicométrico lo siguiente: (…) “Durante el proceso de análisis posterior a la aplicación de l a evaluación, se obtuvieron indicadores psicométricos para todos los ítems que componían la prueba. Como resultado del proceso, se detectaron alertas en los índices de discriminación, lo cual indicó posibles problemas en su capacidad para medir adecuadamen te el rendimiento de los discentes. Estas preguntas fueron revisadas minuciosamente por
prueba. Como resultado del proceso, se detectaron alertas en los índices de discriminación, lo cual indicó posibles problemas en su capacidad para medir adecuadamen te el rendimiento de los discentes. Estas preguntas fueron revisadas minuciosamente por un grupo de expertos, quienes determinaron que las preguntas P35, P50, P143 y P295 no cumplían con los estándares esperados de validez y confiabilidad, por lo que , en un esfuerzo por mantener la equidad en la evaluación, se optó por imputar elRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00038-00 4 acierto a todos los aspirantes en estas preguntas específicas. Adicionalmente, para la pregunta P275 se identifica como un caso tipo 2, alerta de doble clave por lo que optó por reconocer el punto a los discentes que hubieren contestado cualquiera de las opciones validas”».
Así las cosas, con independencia de la demora que la autoridad convocada pudo registrar, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto en el curso de este debate supralegal se materializó el anhelo tendiente a resolver el referido ruego, aspecto sobre el que esta Sala ha predicado, que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC93532020, STC13246 -2021, STC1956 -2022, STC2692 -2023 y STC3613-2024).
2.- Ergo, la ayuda tuitiva resulta inviable.
2020, STC13246 -2021, STC1956 -2022, STC2692 -2023 y
STC3613-2024).
2.- Ergo, la ayuda tuitiva resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Walter Alexander Delgado Amaya contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla – Consejo Superior de la Judicatura.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00038-00 5 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a l a Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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