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CSJ - STC10136-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10136-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC10136-2020 Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se decide la acción de tutela instaurada por Jorge Alejandro Ortiz Giraldo contra la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de sus derechos de petición, debido proceso, «acceso a la información pública» y educación, que aduce conculcados por la autoridad encausada, habida cuenta que el 9 de septiembre de 2020 elevó solicitud a la Corte Constitucional, pretendiendo «información y bases de datos que tengan respecto tutelas, procesos de constitucionalidad, providencias, y procedimientosRadicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 legislativos especiales para la paz, así como cualquier otra información que tenga la corte sobre cualquier otro tipo de proceso. De particular interés es la información relevante al tránsito por el sistema judicial, información como la fecha de inicio de proceso y fecha de terminación, si fue aplazado, si fue archivado, duración de cada instancia, asunto, tipo de demanda y en el caso de tutelas derecho tutelado, jurisdicción y jueces de conocimiento, tipo de fallo, legitimación, accionante, impugnación, etc. También es

asunto, tipo de demanda y en el caso de tutelas derecho tutelado, jurisdicción y jueces de conocimiento, tipo de fallo, legitimación, accionante, impugnación, etc. También es importante la información como si se es sujeto especial de protección, pretención (sic), edad, etnia, origen, información de discapacidades y los demás datos que se tengan de cada proceso», la cual quedó registrada con el número PET27438; petición que reiteró el 28 de octubre siguiente. Refirió que a la fecha de presentación de la salvaguarda la autoridad accionada no ha dado respuesta a su solicitud; que « han transcurrido más de sesenta… días calendario y más de treinta y siete… días hábiles sin que haya recibido atención», que tal información es fundamental para su desempeño académico como estudiante de Maestría y requiere avanzar en su trabajo investigativo.

2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de

1991. 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

1. La Corte Constitucional informó que con oficio L-870 de 13 de noviembre de 2020 dio respuestas a las peticiones PET27438 y PET28538 presentadas por el gestor, remitiéndolo a su correo electrónico dispuesto para tal fin, razón por la que pidió denegar la solicitud de

peticiones PET27438 y PET28538 presentadas por el gestor, remitiéndolo a su correo electrónico dispuesto para tal fin, razón por la que pidió denegar la solicitud de amparo; remitió copia de dicha contestación

CONSIDERACIONES

1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

Bajo esa óptica, «la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado » (CSJ STC, 21 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).

2. Lo pretendido por el promotor del amparo es

mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).

2. Lo pretendido por el promotor del amparo es que se ordene a l a Corte Constitucional responder sus peticiones elevadas el 9 de septiembre y 28 de octubre de 2020, suministrándole la información allí contenida.

3. De la documentación obrante en el plenario se

concluye que: (i) Conforme a la información aportada por el mismo interesado, el 9 de septiembre de 2020 elevó solicitud a la Corte Constitucional con radicado PET27438, solicitando « información y bases de datos que tengan respecto tutelas, procesos de constitucionalidad, providencias, y procedimientos legislativos especiales para la paz, así como cualquier otra información que tenga la corte sobre cualquier otro tipo de proceso. De particular interés es la información relevante al tránsito por el sistema judicial, información como la fecha de inicio de proceso y fecha de terminación, si fue aplazado, si fue archivado, duración de cada instancia, asunto, tipo de demanda y en el caso de tutelas derecho tutelado, jurisdicción y jueces de conocimiento, tipo de fallo, legitimación, accionante, impugnación, etc. También es importante la información como si se es sujeto especial de protección, pretención (sic), edad, etnia, origen, información de discapacidades y los demás datos que se tengan de cada proceso». 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00

como si se es sujeto especial de protección, pretención (sic), edad, etnia, origen, información de discapacidades y los demás datos que se tengan de cada proceso». 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 (ii) Luego, el 28 de octubre siguiente, recordó su petición, donde se le asignó el registro PET28538. (iii) La autoridad encartada, con oficio L-870 de 13 de noviembre de 2020 , respondió la petición remitiéndole al solicitante: Respuesta a peticiones PET27438 y PET28538 1.1 Atendiendo el enfoque de la investigación académica por usted adelantada sobre “costo social y la sobrecarga de los procesos judiciales en Colombia”, debe señalarse que la Corte Constitucional solo dispone de la información concerniente a los procesos de control abstracto (control de constitucionalidad) y de control concreto (revisión de tutelas) de conformidad con las competencias asignadas por la Constitución en su artículo 241. a. En lo que concierne al control abstracto que se hace por vía de demandas de constitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) o de control automático, se dispone de bases de datos desde el año de 1992 hasta la fecha, las cuales están disponibles en el link de estadísticas de la página de la Corte en el icono de Excel a final de la relación de las bases de datos disponibles, en las que se relacionan todos los procesos, subdivididos en los diferentes tipos de actuaciones. b. En lo que corresponde a los procesos de control concreto, es decir, revisión de acciones de tutela, la Corte Constitucional solo dispone de información estadística consolidada para los

subdivididos en los diferentes tipos de actuaciones. b. En lo que corresponde a los procesos de control concreto, es decir, revisión de acciones de tutela, la Corte Constitucional solo dispone de información estadística consolidada para los años 2019 y 2020. Si bien solo desde el año 2016 existe algunos elementos estadísticos básicos semi estructurados, los mismos no se encuentran consolidados, es decir, carecen de rigor estadístico y estructura estandarizada básica, pues a partir del año 2015 se inició por parte de la Corte un proceso de adecuación de sus modelos de gestión de información lo que supuso una transformación de sus herramientas tecnológicas a afectos de generar información estadísticamente cuantificable, lo cual solo está disponible ara los años anotados. 1.2 De otra parte, siguiendo en el contexto de las acciones de tutela, la información disponible corresponde a todos los trámites judiciales adelantados por la Corte Constitucional 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 desde el momento en que la acción de tutela es radicada por la Secretaría General. Ello significa que los valores estadísticos generales de las actuaciones judiciales surtidas con anterioridad a este momento se encuentran a cargo del Consejo Superior de la Judicatura por vía de la Unidad de Análisis Estadísticos -UDAEdependencia que podrían contar con la información respectiva desde el momento mismo en que la acción de tutela fue interpuesta. Debe señalarse que, si bien a

Estadísticos -UDAEdependencia que podrían contar con la información respectiva desde el momento mismo en que la acción de tutela fue interpuesta. Debe señalarse que, si bien a la Corte Constitucional se remite la integridad del expediente de tutela, es decir, las instancias que cada expediente haya agotado, existen características del expediente que no son estadísticamente relevantes para la Corte y por lo mismo no se tabulan. 1.3 En lo que corresponde a las demás variables que usted solicita en materia de los expedientes de tutela, debe señalarse que no se contaba de una base de datos disponible al público en razón a varios aspectos de carácter técnico y estadístico: a. Información sensible propia de cada expediente, por lo que se ha hecho un proceso de anonimización. b. En una misma acción de tutela se puede reclamar más de un derecho y respecto de cada derecho más de una pretensión. Ello implica que un expediente puede contar con más de un registro en razón a los diferentes derechos reclamados y las diferentes pretensiones de cada derecho. Así, la disposición de esta información no era posible ponerla en conocimiento del público en general, pues llevaría a enormes equívocos y errores en su análisis. De esta manera se ha venido adelantado un proceso de consolidación. De no hacerse, ello supondría más registros en una base de datos, que tutelas realmente tramitadas por la Corte Constitucional. c. En lo que corresponde a la caracterización de los sujetos accionantes, que es el conjunto de variables relevantes utilizados por la Corte para identificar e individualizar a cada

realmente tramitadas por la Corte Constitucional. c. En lo que corresponde a la caracterización de los sujetos accionantes, que es el conjunto de variables relevantes utilizados por la Corte para identificar e individualizar a cada accionante, es importante señalar que esta información no es siempre exacta, en tanto la misma se tabula a partir de un análisis jurídico realizado por los trabajadores ad honorem asignados a cada uno de los nueve despachos de esta Corporación. Ello significa que la caracterización es el resultado de la lectura de los hechos y pruebas contenidos en un expediente de tutela, en los que se encuentra información muy 6Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 diversa, desde expedientes con múltiples detalles del accionante que son expuestos de manera explícita por el mismo ciudadano, hasta expedientes en donde dicha caracterización se logra inferir del relato de los hechos, siendo en consecuencia un trabajo subjetivo. d. Así, en la variable de sujetos de especial protección, el análisis hecho por las personas que revisan los expedientes, se puede definir a un “sujeto de especial protección” por más de una variable como edad, condición social o familiar, origen racial o sexo, etc. Por ello los datos de accionantes clasificados como sujetos de especial protección no resulta del todo exacto. Igual situación sucede con la variable “sexo” en tanto en algunos expedientes el registro de dicha variable se omitió. 1.4 En relación con la solicitud de entrega de las bases de datos que contengan todas las providencias emanadas de esta

Igual situación sucede con la variable “sexo” en tanto en algunos expedientes el registro de dicha variable se omitió. 1.4 En relación con la solicitud de entrega de las bases de datos que contengan todas las providencias emanadas de esta Corporación, debe señalarse que las mismas, por corresponder a documentos de carácter público han estado disponibles desde siempre en la página de esta Corte, en la pestaña de “Relatoría”, en donde se encuentran clasificadas por años, tipo de sentencias (“C-”, “T-”, o “SU-”) , al igual que los Autos (“A-”) (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/). De igual manera, al solicitar se le informe sobre el sentido de los fallos proferidos por esta Corporación, debe señalarse que esta información no se encuentra tabulada en bases de datos independientes, por lo que, al corresponder a una labor de minería de datos, ésta sería una carga asumible por el propio investigador, lo que supondría consultar cada una de las providencias. 1.5 Debe hacerse una salvedad y esta corresponden a las sentencias dictadas por la Corte Constitucional respecto de los Decretos Legislativos revisados en el marco de los Estados de Emergencia declarados a consecuencia de la pandemia por COVD-19. En relación con las sentencias y el sentido de los fallos allí dictados, estos se encuentran de manera puntual puestos a disposición del público en general en el micro sitio de la página de la Corte Constitucional identificado como “Consulte aquí información sobre los expedientes relacionados

fallos allí dictados, estos se encuentran de manera puntual puestos a disposición del público en general en el micro sitio de la página de la Corte Constitucional identificado como “Consulte aquí información sobre los expedientes relacionados con el Estado de Emergencia Covid-19”. (https://www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/estadode-emergencia/). 7Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 1.6 En el caso de los procesos de constitucionalidad, cualquier que sea el trámite adelantado por la Corte, la información se encuentra disponible en su totalidad en la página electrónica, ingresando por la pestaña de “Secretaria” y optando en la búsqueda por “Constitucionalidad”. Así, el accionante, puede acceder a cada uno de los procesos allí clasificados, y extraer toda la información de manera detallada, incluso respecto de aquellos procesos que fueron archivados por la Corporación. 1.7 En consecuencia, los procesos judiciales respecto de los cuales la Corte Constitucional dispone información estadística, de carácter general y en detalle son en consecuencias los de tutela y control de constitucionalidad en los periodos de tiempo señalados. Cualquier otro tipo de proceso como lo menciona el accionante podrá ser objeto de consulta a través del Consejo Superior de la Judicatura. Vistas las anteriores explicaciones, se puede concluir lo siguiente:

1. La mayoría de la información solicitada usted ya estaba disponible al público en nuestra página electrónica, tal y como lo reconoce el peticionario, y la puede encontrar en el link de

Vistas las anteriores explicaciones, se puede concluir lo siguiente:

1. La mayoría de la información solicitada usted ya estaba disponible al público en nuestra página electrónica, tal y como lo reconoce el peticionario, y la puede encontrar en el link de “Estadísticas” en donde hallará el Tablero de Estadísticas

(valores agregados) y en este mismo enlace hallará el vínculo de la carpeta que contiene las bases de datos con las que se elabora el citado Tablero de Estadísticas y que se identifica con el ícono de Excel (valores desagregados) 1. Las bases de datos disponibles son diecinueve (19) en total, y cada una de ellas se encuentra disponible en tres formatos de almacenamiento diferentes, a saber: .xlsx, .csv y .dta.

2. Otro medio de acceso a toda la información de la Corte Constitucional referida en el anterior punto, también se encuentra disponible en el Portal de Datos Abiertos

https://www.datos.gov.co., en donde esta Corte tiene a disposición del público las siguientes bases de datos publicadas: a. Sentencias proferidas por la Corte Constitucional 2000-2020 b. Comisiones de Magistrados de la Corte Constitucional 20181https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/ presidenciacc_corteconstitucional_ramajudicial_gov_co/EnLPE9uWketInK

ZxW-9mk1sBFMh3Q1lQk8qFGeBVfoyckA?e=HmPshw 8Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 2020 c. Control de Constitucionalidad de los Decretos Legislativos durante el Estado de Emergencia. d. Objeciones Gubernamentales recibidas en la Corte Constitucional e. Leyes Aprobatorias de Tratado radicadas en la Corte Constitucional f. Decretos Legislativos radicados en la Corte Constitucional g. Conflictos de Jurisdicciones presentados en la Corte Constitucional h. Conflictos de Competencia presentados en la Corte Constitucional

  1. Demandas de Constitucionalidad radicadas en la Corte

Constitucional j. Tutelas radicadas en la Corte Constitucional k. Derechos demandados en las tutelas radicadas en la Corte Constitucional l. Pretensiones reclamadas en las tutelas radicadas en la Corte Constitucional.

3. Respecto de la información detallada en materia de tutela y cuyas bases de datos no se encontraban disponibles al público en general, debe señalarse que, a efectos de garantizar su derecho de petición, la Corte Constitucional adjuntará a la

presente respuesta la siguiente información: a. La carpeta de acciones de tutela, en tanto contiene bases datos con información sensibles como es la caracterización de los accionantes, a le será compartida con el accionante mediante enlace restringido, razón por la cual, cuando el

datos con información sensibles como es la caracterización de los accionantes, a le será compartida con el accionante mediante enlace restringido, razón por la cual, cuando el peticionario ingrese al link de la base de datos, deberá solicitar un permiso acceso, lo cual deberá hacer al correo natalyfo@corteconstitucional.gov.co. Autorizado el acceso a la carpeta con las bases de datos, éstas estarán disponibles por espacio de diez (10) días calendario, tiempo suficiente para descargarlas. Luego de este tiempo la carpeta dejará de estar disponible. b. El link de la carpeta de tutelas corresponde al siguiente link: Carpeta: Tutelas anonimizadashttps://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/presidenciacc _corteconstitucional_ramajudicial_gov_co/ 9Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 Eq9blbqWEs5BgKjZXj3av8kB3MY8GPxPuj6saMI5ztKy6Q? e=F0thKA. c. En relación con la descripción de las bases de datos, se debe señalar encontrará en el Tablero de Estadísticas anclada una base de datos en Excel con dicha información.

4. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de entrega de bases de datos con las sentencias y el sentido de los fallos proferidos por la Corte Constitucional, debe señalarse que esta información no se encuentra consolidada o tabulada en una base de datos. Sin embargo, la misma está disponible por vía de la revisión de cada una de las providencias proferidas por la

proferidos por la Corte Constitucional, debe señalarse que esta información no se encuentra consolidada o tabulada en una base de datos. Sin embargo, la misma está disponible por vía de la revisión de cada una de las providencias proferidas por la Corte, para lo cual el investigador académico podrá consultarlas de manera individual en la pestaña de “Relatoría” de nuestra página de internet.

4. Con fundamento en lo anterior, advierte la Sala que las peticiones presentadas por el quejoso el 9 de septiembre y 28 de octubre de 2020 fue contestada mediante oficio L-870 de 13 de noviembre de 2020, atendiendo y direccionando lo allí pretendido, el cual fue notificado al correo electrónico otorgado para tal fin - ja.ortiz@uniandes.edu.co -, tal y como dan cuenta los documentos allegados al trámite tuitivo por la autoridad querellada.

Entonces, como se observa que en el decurso de la presente acción tuitiva fue respondida y notificada la petición planteada por el promotor, es indudable que cesó la causa, de vulneración o amenaza de la prerrogativa esencial invocada, lo cual de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, constituye un hecho superado, pues carecería de sentido impartir una orden 10Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 constitucional cuando la finalidad de la misma ya se cumplió.

superado, pues carecería de sentido impartir una orden 10Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 constitucional cuando la finalidad de la misma ya se cumplió. Luego, teniendo en cuenta que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza al derecho fundamental del quejoso ha desaparecido, la solicitud de amparo perdió toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, toda vez que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción, aspecto frente al que la Corporación ha señalado que: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 201300184-01).

5. Corolario de lo expresado, se impone negar el amparo suplicado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

00184-01).

5. Corolario de lo expresado, se impone negar el amparo suplicado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 11Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00 en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega la protección rogada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

12Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00755-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

13

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