CSJ - STC10277-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10277-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10277-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01398-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de ju lio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo del 11 de junio de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por R&R Ingenieros Constructores S.A.S. contra el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-3103-052-2024-00100-00.
ANTECEDENTES
1.- Se extrae del libelo que la accionante pretende que se ordene al Juzgado informar los motivos por los que decretó la medida cautelar sobre el vehículo de palcas KYK -273. En síntesis, adujo que vendió el referido automotor a unaRadicación no 11001-22-03-000-2025-01398-01
2 persona natural , el cual fue embargado en el proceso ejecutivo promovido por el Banco de Occidente contra Horizonte Líneas Aéreas S.A.S., por lo que pidió al estrado judicial que señalara los motivos por los que impuso la cautela, solicitud reiterada posteriormente, y que fue negada por el estrado judicial (6 may. 2025). Alegó que no ha tenido relación comercial con los bancos Occidente y Davivienda, así como que su pedimento no fue resuelto.
cautela, solicitud reiterada posteriormente, y que fue negada por el estrado judicial (6 may. 2025). Alegó que no ha tenido relación comercial con los bancos Occidente y Davivienda, así como que su pedimento no fue resuelto.
2.- El accionado relató que profirió auto en el que dio respuesta a la solicitud del gestor y añadió que en el proceso estudiado no emitió ninguna cautela sobre el automotor de placas KYK -273. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la salvaguarda por falta de legitimación en la causa por activa y por inexistencia de lesión. La censora impugnó en escrito en el que señaló que el Juzgado querellado mintió en su respuesta a la salvaguarda y adicionó que nunca fue notificado de una posible remisión de su escrito al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, por lo que reiteró sus súplicas.
CONSIDERACIONES
Esta Sala tiene decantado que tienen legitimación en la causa para promover este mecanismo constitucional contra actuaciones judiciales únicamente «quienes allí intervinieron como terceros reconocidos o participaron en calidad de parte » (STC7993-2025). En este sentido, se confirmará el fallo impugnado por cuanto la accionante no está legitimada en laRadicación no 11001-22-03-000-2025-01398-01
3 causa para promover el resguardo en contra del estrado judicial accionado en el ejecutivo que Banco de Occidente S.A. promovió contra Horizonte Línea Aérea S.A.S. y Yasmín Rubí Díaz, por cuanto no es parte, ni tercera interviniente allí
judicial accionado en el ejecutivo que Banco de Occidente S.A. promovió contra Horizonte Línea Aérea S.A.S. y Yasmín Rubí Díaz, por cuanto no es parte, ni tercera interviniente allí reconocida, cuestión que se ratifica al revisar que su solicitud de información sobre una supuesta medida cautelar allí decretada fue contestada por el juzgado bajo proveído en el que se abstuvo «de proveer sobre el memorial allegado por (…) R&R Ingenieros Constructores S.A.S, habida cuenta que, por un lado, él o la sociedad a la que representa no son parte en este asunto , de otro, porque el presente proceso es de mayor cuantía por lo que se hace imperioso acreditar el derecho de postulación. Con todo, se le hace saber que esta agencia judicial no ha decretado medida alguna sobre el rodante de placas KYK-273» (6 may. 2025).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación no 11001-22-03-000-2025-01398-01
4 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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