🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC10278-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC10278-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10278-2024 Radicación nº 76-001-22-10-000-2024-00087-01 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 4 de julio de 2024 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela promovida por Camila Rodríguez en representación de su menor hijo contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 76-00-1311-0006-2019-00096-00.Radicación nº 76-001-22-10-000-2024-00087-01

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se deje sin efectos los autos que negaron su solicitud de iniciación del trámite de inclusión del ejecutado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM - (19 abr. y 14 jun. 2024).

su solicitud de iniciación del trámite de inclusión del ejecutado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM - (19 abr. y 14 jun. 2024). En sustento, adujo ser ejecutante en el proceso objeto de revisión. Relató que, ante la falta de pago de las cuotas alimentarias de su hijo, solicitó al juzgado dar inicio al procedimiento consagrado en el artículo 3 de la Ley 2097 de 2021, consistente en correr traslado de esa solicitud de inscripción al deudor, para luego resolver sobre el particular; no obstante, el despacho desestimó tal petición y la respectiva reposición (19 abr. y 14 jun. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión ius fundamental.

2. El juzgado informó que en el curso de esta tutela dejó sin efectos los proveídos cuestionados, en su lugar, requirió al alimentante, con lo cual se dio inicio al trámite pedido por la ejecutante (24 jun. 2024). El defensor de familia adscrito al caso alegó su falta de legitimación en la causa y descartó la existencia de lesión.

3. El tribunal predicó que «es claro que la parte accionante busca, a través de esta acción constitucional, que el juzgado accionado ordene la inscripción del demandado (...) en el REDAM », y si bien «aún no existe una decisión de fondo sobre ordenar o no el registro» , a decir verdad, «el juzgado accionado ha realizado todas las gestiones establecidas por la ley para resolver de fondo la petición» , de allí que fuese evidente la improcedencia del amparo.

2Radicación nº 76-001-22-10-000-2024-00087-01

establecidas por la ley para resolver de fondo la petición» , de allí que fuese evidente la improcedencia del amparo. 2Radicación nº 76-001-22-10-000-2024-00087-01

4. La accionante presentó memorial de impugnación en el que señaló que su pretensión tutelar consistía en que se ordenara al juzgado dar «trámite a la petición de inclusión en el REDAM, previo cumplimiento del trámite consagrado, (...) en la ley, es decir, poner en conocimiento del deudor la petición, correrle el traslado de ley de 5 días y pronunciarse de fondo», y no como lo entendió el tribunal al señalar que lo que se buscaba era la inscripción directa en dicho registro.

Por esa situación señaló que, si bien se «satisfizo la petición real de la accionante y ya es un hecho superado, lo que es prudente es que se llame la atención al tribunal a fin de que [en] estas y otras acciones de amparo, (...) no incurra en flagrante equivocación al apreciar de manera ligera (...) el contenido literal de la tutela». CONSIDERACIONES Se impone el fracaso de la impugnación porque, independientemente de la discusión que pudiese existir sobre los términos y raciocinios utilizados por el tribunal para desatar la salvaguarda, lo cierto es que la acción constitucional cumplió su cometido en la medida que se satisfizo la pretensión literal de la accionante, tal como ella misma lo reconoció en su escrito de inconformidad, esto es, se dejaron sin efectos los autos que habían desechado su solicitud (19 abr. y 14 jun. 2024) y se

satisfizo la pretensión literal de la accionante, tal como ella misma lo reconoció en su escrito de inconformidad, esto es, se dejaron sin efectos los autos que habían desechado su solicitud (19 abr. y 14 jun. 2024) y se dio inicio al trámite anhelado (24 jun. 2024). De allí que, como esa situación tuvo lugar en el curso de la primera instancia del resguardo, se configura el hecho superado como lo tiene predicado esta Sala en sentencias CSJ STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras.

DECISIÓN

3Radicación nº 76-001-22-10-000-2024-00087-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...