CSJ - STC10280-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10280-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC10280-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00618-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Javier Leonardo Cuadros Rodríguez interpuso contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 11001-31-10-004-2023-00528-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante -ejecutado en el litigio cuestionadosolicitó que se ordene al despacho convocado librar los oficios de levantamiento de medidas cautelares y el pago de títulos de depósito judicial . Alegó que una vez se aprobó la conciliación suscrita entre las partes, pidió l as comunicaciones en comento . Sin embargo, no obtuvoRadicación n° 11001-22-10-000-2025-00618-01 2 respuesta, lo que, a su juicio, vulneró su derecho fundamental de petición.

2. El Juzgado accionado manifestó que desde el 24 de abril de 2025 libró los oficios de levantamiento de medidas y posteriormente autorizó el pago de los títulos respectivos.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Banco Agrario

abril de 2025 libró los oficios de levantamiento de medidas y posteriormente autorizó el pago de los títulos respectivos. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Banco Agrario de Colombia S.A. indicaron el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas. El a quo declaró improcedente la salvaguarda debido a la carencial actual de objeto por hecho superado. Decisión que impugnó el promotor, quien sostuvo la omisión en el trámite de desembargo , así como en la entrega efectiva de los dineros retenidos.

CONSIDERACIONES

Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela ante la inexistencia de agravio o lesión de la garantía constitucional invocada (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018 -00023-01, STC426 -2023, STC1430 -2023 entre otras). Del expediente allegado se extrae que el estrado acusado profirió las comunicaciones n°0583 y n°0584 mediante las cuales notificó el levantamiento de las medidas cautelares, documentos que fueron remitidos a las entidades correspondientes el 7 de mayo de 2025 1. Asimismo, obra en el paginario la orden de reembolso de los depósitos judiciales, por abono a cuenta del ejecutad o, emitida el pasado 5 de junio del corriente 2. En esa medida, se advierte que las

1 Archivo 032. C02 Medidas Cautelares. Expediente 2023-00528-00. 2 Archivo 082. C01 Cuaderno Principal. Expediente 2023-00528-00.Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00618-01

1 Archivo 032. C02 Medidas Cautelares. Expediente 2023-00528-00. 2 Archivo 082. C01 Cuaderno Principal. Expediente 2023-00528-00.Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00618-01 3 súplicas fueron atendidas, contexto que supera la transgresión denunciada y configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n° 11001-22-10-000-2025-00618-01 4

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

4

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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