CSJ - STC10287-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10287-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10287-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01264-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de ju lio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 29 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , en el amparo promovido por Francisco Medina Pérez en contra de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación judicial con expediente no. 88927.
ANTECEDENTES
1. El accionante –presunto acreedor en el proceso atacado– pidió ordenar a Redetrans S.A. en liquidación el pago de la acreencia reconocida a su favor y que informara el estado del proceso de liquidación, la etapa de adjudicación y los plazos estimados para el pago . En sustento, señaló queRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01264-01 2 presentó petición el 17 de febrero de 2025 sin que la Superintendencia hubiese dado resolución oportuna.
2. La accionada alegó que atendió lo requerido en auto de del 25 de marzo de 2025 . El a quo negó el amparo, consideró que se trataba de un a solicitud en el marco de lo jurisdiccional que, además, ya había sido resuelta. El gestor impugnó lo relativo a su derecho de petición , pues aseveró
consideró que se trataba de un a solicitud en el marco de lo jurisdiccional que, además, ya había sido resuelta. El gestor impugnó lo relativo a su derecho de petición , pues aseveró era insuficiente la respuesta frente al estado del proceso y la fecha de pago.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a los reparos de la impugnación, el fallo atacado será confirmado por las siguientes razones.
Lo primero sea indicar al actor que , pese a que insiste en la transgresión de su derecho de petición, esta Corte ha sostenido que esgrimir tal postura para impulsar la respuesta a un memorial presentado en un procedimiento jurisdiccionales no es viable, porque es claro que las súplicas invocadas por las partes o terceros en un escenario de esta naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipología procesal (CSJ, STC9838 -2019, reiterada en STC7956-2020 y STC59572024).
En concordancia, e sta Sala tiene decantada la desestimación del amparo ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STC2537-2023 entre muchas otras ). En este caso, la queja medular delRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01264-01 3 gestor radica en que no se ha atendido de fondo su pedimento del 18 de enero de 2025 . No obstante, la entidad lo resolvió mediante Auto No. 2025-01-123127 (25 mar. 2025), proveído en que se pronunció sobre el estado actual del proceso y las
del 18 de enero de 2025 . No obstante, la entidad lo resolvió mediante Auto No. 2025-01-123127 (25 mar. 2025), proveído en que se pronunció sobre el estado actual del proceso y las fechas de pago . Distinto es que no se haya accedido a sus intereses, para lo que el impulsor contaba con los respectivos recursos ordinarios. Por consiguiente, se configura un hecho superado, en la medida en que la autoridad requerida resolvió lo sometido a su consideración.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01264-01 4
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 9761799A2E6019EC98869891A02B772BC64725FEBABBFB9D9D5C49EE347EBCE3
Documento generado en 2025-07-11