CSJ - STC10288-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10288-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10288-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01144-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo de 14 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Juan Carlos Cano Flórez contra las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y La Guajira.
ANTECEDENTES
De los difusos escritos de tutela y subsanación presentados por el accionante se logra colegir que pretende que se ordene a las autoridades accionadas emitir respuesta de fondo a las peticiones que les elevó , concretamente, las relativas a una presunta acción de tutela que impetró contra Breiner José Bermúdez Nieves y a un proceso disciplinario con radicado 2022 -00244-00. Las convocadas informaronRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01144-01 2 que las solicitudes del actor han sido «presentadas con bastante confusión, abstractas, poco claras, en las que no se detalla con precisión (...) lo que pretende» , no obstante, trataron de interpretarlas y brindar on las respuestas correspondientes. El tribunal negó el amparo , en esencia, porque las querelladas respondieron las misivas del tutelante.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado se confirmará porque las ambiguas
correspondientes. El tribunal negó el amparo , en esencia, porque las querelladas respondieron las misivas del tutelante.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado se confirmará porque las ambiguas peticiones elevadas por el impulsor fueron atendidas en la medida de lo que resultaron comprensibles. De ahí que no se perciba la lesión ius fundamental invocada. En efecto, d e las pruebas allegadas a este sumario se constató que el actor remitió un correo electrónico a la «Presidencia Comisión Seccional Disciplina Judicial - Bogotá» con el asunto «Supersalud: Radicado 20254100400318111», cuyo cuerpo correspondía a una respuesta de derecho de petición remitida por la superintendencia de Salud (27 feb. 2025). A ese mail, la destinataria respondió el 1 de abril de 2025 mediante memorial en el que pidió aclarar el motivo de la petición y ofrecer datos que permitieran entender la solicitud. Agregó que si se trataba de la radicación de una queja debía acudir al canal digital dispuesto para ello.
El promotor respondió el requerimiento con una mención genérica de normas relativas a la acción de tutela (3 abr. 2025). Con el propósito de contestar al impulsor, la Comisión Seccional de Bogotá informó al tutelante sobre losRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01144-01 3 asuntos de su competencia y el ordenamiento jurídico que la regula. También le indicó que él tuvo la calidad de quejoso en el proceso disciplinario 2022 -00244-00 que se tramitó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la
asuntos de su competencia y el ordenamiento jurídico que la regula. También le indicó que él tuvo la calidad de quejoso en el proceso disciplinario 2022 -00244-00 que se tramitó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira y, en consecuencia, remitió las peticiones a esta última autoridad para que se pronunciara como considerara pertinente (2 may. 2025).
En esta última fecha el peticionario dio a entender que lo que perseguía era información referente a una presunta acción de tutela que instauró contra Breiner José Bermúdez Nieves.
La Comisión Seccional de la Guajira pidió el solicitante que aclarara su solicitud en aras de ofrecerle una respuesta precisa. También le suministró un número telefónico para que se comunicara en caso de dudas, y luego de una lacónica conversación por WhatsApp, la autoridad remitió un mail en el que expuso:
«(...)en esta corporación no se tramitan acciones constitucionales, por lo tanto, no se tramitó acción de tutela en contra del señor Breiner José Bermúdez Nieves; sin embargo y en aras de poder darle una respuesta de fondo, clara y precisa; de manera respetuosa le solicitamos, se nos aclare cual es concretamente su petición, para proceder a remitir respuesta»
Basta con ese panorama para dejar en evidencia que las agencias accionadas hicieron relevantes esfuerzos por comprender las farragosas peticiones del impulsor y ofrecer las respectivas respuestas. También que requirieron al promotor para que aclarara sus misivas, sin éxito. De ahí queRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01144-01 4
las respectivas respuestas. También que requirieron al promotor para que aclarara sus misivas, sin éxito. De ahí queRadicación n° 11001-22-03-000-2025-01144-01 4 mal se haría en endilgar a las convocadas la falta de pronunciamiento preciso frente a solicitudes que justamente carecieron de esa característica. Por las razones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el desenlace objetado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-22-03-000-2025-01144-01
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JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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