CSJ - STC10296-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10296-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC10296-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja -extensiva a la Sala de Casación Laboral -, con alcance a todos los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n.º 15001-31-05-002-2020-00289-01.

ANTECEDENTES

1. La promotora -demandada en el litigio cuestionadopidió que se deje sin efectos la sentencia del 20 de mayo de 20241 que ordenó el traslado de la totalidad del capital ahorrado del allá demandante a Colpensiones tras confirmar

1 Archivo 011. C02Segunda Instancia. Expediente 2020-00289-00.Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01

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la ineficacia de su afiliación al régimen de ahorro individual. En su lugar, s olicitó una nueva decisión en la que no se disponga la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia,

En su lugar, s olicitó una nueva decisión en la que no se disponga la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje para el Fondo de la Garantía de Pensión Mínima indexado, pues esto desconoció el precedente SU107 de 2024.

2. El Tribunal encartado resumió los hechos y la Sala de Casación Laboral indicó que no era destinataria de las quejas. Por su parte, Colfondos S.A. coadyuvó la salvaguarda, mientras que Colpensiones, P.A.R.I.S.S. y Porvenir S.A. solicitaron su desvinculación. El a quo negó el amparo con sustento en que se guardó silencio frente al auto que negó el recurso de casación. La gestora impugnó, reiteró sus argumentos y afirmó que no hay falta de subsidiariedad, pues «no contaba con el interés económico para recurrir en

Casación».

CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo, aunque por razones distintas a las expuestas en primera instancia toda vez que no se acreditó el presupuesto de inmediatez. Del análisis del expediente se advierte que la precursora presentó recurso de casación, el cual fue negado el 8 de julio de 2024 2 por no cumplir con el requisito de cuantía, argumento que replicó

2 Archivo 017. C02Segunda Instancia. Expediente 2020-00289-00.Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01

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en su escrito impugnatorio para alegar la improcedencia del mecanismo y entenderse superada la subsidiariedad. En ese

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en su escrito impugnatorio para alegar la improcedencia del mecanismo y entenderse superada la subsidiariedad. En ese sentido, desde tal proveído contaba con la posibilidad de acudir a esta vía constitucional. Empero, sólo interpuso el amparo hasta el 12 d e marzo de 2025, lo que evidencia un plazo que excede el término razonable de seis meses fijado por la jurisprudencia (STC4412-2023, entre otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01

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FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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