CSJ - STC10322-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC10322-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
0OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10322-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03063-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se dirime la salvaguarda que Javier Elías Arias Idárraga le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a la Oficina de Reparto Judicial de dicha Corporación y a los demás intervinientes en el amparo nº 66001 22 13 000 2020 00249 00. ANTECEDENTES 1.- El actor denunció el quebranto del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala querellada en la acción de tutela nº 2020-00249-00 y, en consecuencia, pidió que se ordenara: i) «al magistrado tutelado [Edder J. Sánchez] que no se repartan tutelas a su despacho» , ii) «bloquear» el mismo «cada vez que se repartan tutelas donde [el reclamante] actúe (…) a fin de evitar la parálisis» del trámiteRadicación nº 11001-02-03-000-2020-03063-00 constitucional, iii) que «consigne todos los radicados de las tutelas donde ha declarado su impedimento» , y iv) «a quien corresponda en la oficina judicial reparto a fin que bloquee el reparto de mis tutelas al magistrado». En sustento, sostuvo que en el resguardo en comento, en el que actúa como precursor, el Magistrado Edder J.
corresponda en la oficina judicial reparto a fin que bloquee el reparto de mis tutelas al magistrado». En sustento, sostuvo que en el resguardo en comento, en el que actúa como precursor, el Magistrado Edder J. Sánchez manifestó estar incurso en una causal de impedimento, pese a que «ha solicitado que se [le] cierre el reparto en cuanto a sus solicitudes de tutela» , en atención a que tal funcionario no «bloque[ó] su despacho , ni el encargado» de ello hizo algo «por impedir que dicho trámite constitucional se dilat[ara] con el impedimento» , desconociéndose así el carácter sumario y célere que gobierna este rito especial. Para el momento en que se registró el proyecto, no hubo pronunciamiento de los vinculados. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte que el auxilio instado no puede abrirse paso, debido a que no cumple el presupuesto de subsidiariedad. Conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, el ruego no tiene vocación de prosperidad cuando el impulsor ha tenido a su alcance otros senderos de custodia con los cuales puede controvertir lo aquí pedido en la correspondiente Litis y ante el mismo juez natural, toda vez que por ser ésta una vía 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03063-00 eminentemente excepcional, secundaria y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos para que quien se sienta agraviado por los efectos de una providencia
eminentemente excepcional, secundaria y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos para que quien se sienta agraviado por los efectos de una providencia judicial pueda exponer las razones de su inconformidad. 2.- De la revisión del plenario se avizora que Javier Elías no expuso ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ni su Oficina de Reparto los anhelos que promulga a través de este instrumento, como quiera que no radicó memorial o petición en aras de obtener el «bloqueo del reparto del Despacho del Magistrado Edder J. Sánchez frente a las acciones de tutela instauradas por Arias Idarraga», autoridad ante la que debe acudir para solventar lo pertinente. En ese orden, como no se halla satisfecha dicha exigencia, tal como en otras ocasiones se ha apuntado, no es necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida – subsidiariedad – así lo permite », ya que este atajo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad» (CSJ STC37612018, STC8962-2019 reiterada en STC5952-2020).
sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad» (CSJ STC37612018, STC8962-2019 reiterada en STC5952-2020). 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03063-00 3.- Ahora, no hay motivos para que por este camino se revise el fondo de la súplica, si se tiene en cuenta que el peticionario no alegó ni probó sumariamente encontrarse ante un perjuicio irremediable. 4.- Finalmente, el pedimento tendiente a que se «consigne todos los radicados de las tutelas donde [el referido funcionario judicial] ha declarado su impedimento», se advierte que este remedio ha sido instituido para proteger las prerrogativas fundamentales, y no para obtener información, como lo busca el libelista con dicha rogativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela reclamada por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03063-00
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
5