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CSJ - STC10324-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10324-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10324-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03070-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela que Ernesto Cabrera Vega le instauró al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, hoy Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y la Fiscalía Octava Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, ambos de esta ciudad, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas yRadicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 Medidas de Seguridad de Ibagué y Bogotá y demás intervinientes en la causa n° 11001310402220110039402 (2016-0372 o 2014-0035-00, Casación n° 49204).

ANTECEDENTES

1. El libelista pretendió el amparo de los derechos a la «libertad personal y debido proceso » y, en consecuencia, que se «dej[e] sin efectos la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal de Descongestión con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá (…)» y se emita una nueva que acoja sus aspiraciones.

El contexto fáctico relevante puede compendiarse así: Con ocasión de las pesquisas adelantadas por las

Conocimiento de la ciudad de Bogotá (…)» y se emita una nueva que acoja sus aspiraciones. El contexto fáctico relevante puede compendiarse así: Con ocasión de las pesquisas adelantadas por las presuntas irregularidades en la contratación realizada en la Cámara de Representantes durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 20 de julio de 1999, el ente investigador lo acuso junto a otras cuatro personas del delito de « peculado por apropiación en concurso homogéneo, sucesivo», en calidad de cómplice. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 El a quo lo condenó a cien (100) meses de prisión y multa de $13.873.187 (10 dic. 2014); apeló y el Tribunal revocó parcialmente la decisión, pues absolvió a Eberto Mercado Ortega y confirmó las sanciones impuestas a los demás inculpados (22 jun. 2016). Gloria Consuelo Ramírez Madero y Libardo Jaramillo Sarmiento interpusieron el recurso extraordinario de casación que fue inadmitido; no obstante, se aclaró que « la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los procesados Libardo Jaramillo Sarmiento, Henry Zapata Páez, Gloria Consuelo Rodríguez Madero y Ernesto Cabrera Vega, tiene el carácter de principal» (AP144-2017, 18 en.). El actor afirmó que el juez de conocimiento incurrió en

Rodríguez Madero y Ernesto Cabrera Vega, tiene el carácter de principal» (AP144-2017, 18 en.). El actor afirmó que el juez de conocimiento incurrió en «indebida dosificación de su condena» y no tuvo en cuenta en su caso el « principio de favorabilidad», que lo llevó a dosificar de manera equivocada el castigo. Agregó que, desde el mes de julio de 2019, se encuentra capturado y por ello «llev[a] más de 15 meses privado de la libertad y con una pena que como he expuesto no se encuentra ajustada a derecho». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00

2. El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito Ley 600 narró lo rituado e informó que luego de reasignadas las diligencias, las mismas fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que Cabrera Vega instó «redosificación de la pena», sin éxito (13 jul.

2020). La Procuradora 101 Judicial II Penal de Ibagué, la Fiscalía Octava Seccional de la Dirección Especializada contra la Corrupción y la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá dijeron que lo alegado resulta ajeno al ámbito de sus competencias. El Centro de Servicios adscrito a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe envió el cuadro contentivo de la actuación surtida en el

competencias. El Centro de Servicios adscrito a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe envió el cuadro contentivo de la actuación surtida en el juicio n° 11001310404920160037200. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dijo que la «orden de captura» contra Ernesto Cabrera Vega se materializó el 12 de julio de 2019 y que legalizada la «orden de encarcelamiento », expidió copia a los 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 homólogos de Ibagué, lugar donde se encuentra en « prisión domiciliaria», sin que las mismas hayan sido devueltas. La Sala de Casación Penal y el Tribunal de Bogotá allegaron reproducción de sus providencias, resaltando la primera la falta de inmediatez y subsidiariedad.

CONSIDERACIONES 1.- Ernesto Cabrera Vega, a través de este sendero, busca la revocatoria del fallo de primera instancia y que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento que acoja sus anhelos en el proceso referido. 2.- Sobre la oportunidad para el ejercicio de la « acción de tutela», la Sala ha indicado que (…) el censor no puede acudir a este medio residual para invocar el desconocimiento de sus prerrogativas supralegales, pues, aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial » a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que

aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial » a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que 5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 la «protección inmediata de los derechos fundamentales » de la persona. Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, citada en STC5611-2020). 3.- Bajo estos lineamientos, se advierte que el ruego invocado por el censor no puede prosperar, toda vez que carece del presupuesto comentado. En efecto, desde el 18 de enero de 2017 - fecha en que la homóloga de casación penal inadmitió la demanda de

invocado por el censor no puede prosperar, toda vez que carece del presupuesto comentado. En efecto, desde el 18 de enero de 2017 - fecha en que la homóloga de casación penal inadmitió la demanda de casación, hasta la radicación del libelo superlativo el 27 de octubre pasado, transcurrieron dos (2) años, nueve (9) meses y nueve (9) días, es decir, se superó por mucho el 6Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 lapso que esta Corporación ha estimado como razonable para su formulación. Y aunque el disconforme aduce como excusa que sólo se vino a enterar del veredicto del juzgado «hasta el mes de julio del año pasado con la captura» y la desconfianza « que han generado en mí los diferentes profesionales del derecho que intentaron asistirme jurídicamente (…)», tales argumentos no son de recibo para tener por superada dicha exigencia, ya que, respecto del primero, de todas maneras se predica la falta del requisito temporal, y frente al último, bien pudo remover a los profesionales que lo representaron y no lo hizo. De suerte, que, carecen de soporte las circunstancias aducidas para justificar la demora en la interposición de este remedio, lo que impide que la Sala descienda al fondo de los reparos planteados en este escenario. 4.- Como corolario de lo expuesto, se torna inviable e l resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia

4.- Como corolario de lo expuesto, se torna inviable e l resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 7Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00 en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela propuesta por Ernesto Cabrera Vega. Notifíquese lo resuelto por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

8Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03070-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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