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CSJ - STC10325-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10325-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC10325-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Se dirime la tutela que Carlos Ariel Charry Rodríguez le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y a los intervinientes en el consecutivo n° 2014-00018-00.

ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00 1.- El libelista invocó la guarda de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados por la Sala querellada. En consecuencia, reclamó que se le ordenara «expedir copia íntegra del audio que contiene la audiencia de juzgamiento, el fallo de primera instancia del 31 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Valledupar y el recurso de apelación interpuesto por la demandada en la misma audiencia, dentro del proceso declarativo verbal de mayor cuantía […] radicado bajo el No. 2000131030032014-0001801». 00018-01».

En apoyo de sus anhelos afirmó que el a quo dictó

audiencia, dentro del proceso declarativo verbal de mayor cuantía […] radicado bajo el No. 2000131030032014-0001801». 00018-01».

En apoyo de sus anhelos afirmó que el a quo dictó sentencia favorable a sus pretensiones (31 may. 2018) en el juicio verbal que por lesión enorme le incoó junto con otros sujetos a la multinacional Drummond Ltda., la cual fue apelada por ésta, quien formuló los reparos concretos en la audiencia de fallo.

Sostuvo que el Superior le corrió traslado del escrito de sustentación de la alzada, circunstancia que lo condujo a solicitarle a través de distintas peticiones remitidas por correo electrónico el 27 de julio, 17 y 21 de septiembre, y 3 de noviembre de 2020, copia del audio completo de la diligencia de instrucción y juzgamiento, en procura de «constatar si la sustentación del recurso de apelación interpuesto por [el demandado] versa o no sobre los reparos concretos que su apoderado hizo a la sentencia en la audiencia en la que se profirió la sentencia de primera instancia el día 31 de mayo de 22Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00 2018»; empero, el ad quem no se ha manifestado al respecto.

Adujo que el Tribunal criticado revocó la decisión de primer grado y, por ende, negó lo demandado (17 sep. 2020), omitiendo manifestarse sobre los memoriales

respecto.

Adujo que el Tribunal criticado revocó la decisión de primer grado y, por ende, negó lo demandado (17 sep. 2020), omitiendo manifestarse sobre los memoriales señalados, por lo que estimó que «se le vulneró su prerrogativa a la defensa, pues los términos siguen corriendo sin poder establecerse realmente cual es la estrategia de defensa posible a [sus] intereses».

2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar indicó que no le ha violado prerrogativa fundamental alguna al actor, por lo que pidió su desvinculación del asunto.

La Magistratura enjuiciada dijo que atendió la súplica de «suministro de copias procesales» del quejoso y «para corroborar lo antes mencionado [adjuntó] los pantallazos de los correos electrónicos mediante los cuales se le remite al apoderado judicial del actor -Dr Adel Tolozacopias digitales de los folios requeridos en su solicitud, así como el link de la audiencia celebrada por el juez tercero civil del circuito de esta ciudad el pasado 31 de mayo de 2018, igualmente se le entrego una copia física en medio magnético de la mencionada diligencia (…)».

CONSIDERACIONES

1.- En el caso concreto, Carlos Ariel Charry Rodríguez sustentó el ruego en la demora de la 33Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00

1.- En el caso concreto, Carlos Ariel Charry Rodríguez sustentó el ruego en la demora de la 33Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00 Corporación confutada y de la Secretaría de dicha autoridad en pronunciarse sobre las distintas «peticiones» que elevó en procura de que se le reprodujeran ciertas piezas del dossier número 201400018-01. 01.

No obstante, se observa que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada, toda vez que el Tribunal de Valledupar con la respuesta al libelo incoatorio, aportó las documentales que acreditan que ya se «pronunció» sobre los pedimentos del actor en la causa natural, enviando copia del plenario al correo electrónico de su apoderado, esto es, a la dirección adeltoloza@hotmail.com.adeltoloza@hotmail.com. Además, le informó que «en [esa] secretaría se encuentra a su disposición el DVD con copia de la audiencia proferida el 31 de mayo de 2018, dentro del proceso de la referencia, ya que por correo electrónico no fue posible remitirla, por razones del peso del archivo».

De ese modo, se tiene que está satisfecha la situación que originó la interposición del resguardo , por lo que es palmaria la carencia actual de objeto por «hecho superado», ya que, como lo tiene dicho esta Corte

De ese modo, se tiene que está satisfecha la situación que originó la interposición del resguardo , por lo que es palmaria la carencia actual de objeto por «hecho superado», ya que, como lo tiene dicho esta Corte

(...) [l]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación 44Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00 y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (STC1545-2016, citada en Rad. 76111221322-13-005-2020-00040-01).

2.- Fruto de lo dicho, la guarda invocada es inviable.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela propuesta por Carlos Ariel Charry Rodríguez.

Notifíquese lo resuelto por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

55Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

66Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00

77Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03075-00

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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