CSJ - STC10349-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10349-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10349-2024 Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Camilo Orlando Prieto Gómez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, ambos de Huila.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso, trabajo, igualdad, dignidad humana, confianza legítima, igualdad, acceso cargos públicos y a tener una « familia en condiciones dignas».
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El tutelante participó en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo CSJHUA17-491 del 6 de octubre de 2017, para laRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00
2 provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Neiva (convocatoria 4), inscribiéndose para el cargo de oficial mayor / sustanciador de Tribunal, grado nominado. 2.2. Con Resolución CSJHUR21-285 del 21 de mayo de 2021 se compuso el registro de elegibles, acto administrativo que fue actualizado mediante Resolución CSJHUR24-121 del 18 de marzo de 2024, del cual
2.2. Con Resolución CSJHUR21-285 del 21 de mayo de 2021 se compuso el registro de elegibles, acto administrativo que fue actualizado mediante Resolución CSJHUR24-121 del 18 de marzo de 2024, del cual el gestor hace parte. 2.3. Por Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura creó cargos con carácter permanente en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, entre ellos, 3 empleos de oficial mayor/sustanciador, uno para cada despacho de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, así como 2 de ese mismo cargo, un escribiente y un técnico de sistemas grado 11 para la secretaría. 2.4. El actor solicitó que se reportaran esos empleos, sin embargo, el 3 de julio de 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila le indicó que la oferta de estos no era procedente respecto de la convocatoria 4, pues no fueron ofertados en esta sino en la convocatoria 2. El tutelante interpuso recurso frente a lo referido, el cual fue declarado improcedente (Resolución CSJHUR24-349 del 22 de julio de los corrientes), pues no se trataba de un acto administrativo definitivo sino de trámite. 2.5. Por otra parte, el gestor solicitó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura que le informara sobre el rango que tienen las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, autoridad que, con oficio UDAEO24-2071 del 23 de julio de
sobre el rango que tienen las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, autoridad que, con oficio UDAEO24-2071 del 23 de julio de 2024, le indicó que tenían la misma categoría de un Tribunal.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 3 2.6. El 5 de julio de 2024, el censor pidió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que interviniera en el asunto, para que ordenara al Consejo Seccional de Huila que ofertara los cargos creados el 19 de diciembre de 2023 para la convocatoria 4.
3. El gestor censura la respuesta dada por el Consejo Seccional de la Judicatura, pues el empleo creado con el Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023 para las secretarías de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en el país, incluyendo la del Huila, no puede ser parte de la convocatoria 2, ya que ésta es del año 2009, momento en el que dicha entidad no existía. Además, asegura que el Acuerdo CSJHUA17491 de 6 de octubre de 2017, por el cual se abrió la convocatoria 4, indica que «los Registros de Elegibles empezarán a regir una vez se haya agotado o perdido vigencia los actualmente existentes » y la convocatoria 2 dejó de tener efectos desde 2019.
Resalta que el Acuerdo 0118 de 8 de septiembre de 2009, por medio del cual se abrió la convocatoria 2, ofertó un cargo de oficial mayor nominado para el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y no para la
Resalta que el Acuerdo 0118 de 8 de septiembre de 2009, por medio del cual se abrió la convocatoria 2, ofertó un cargo de oficial mayor nominado para el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila y no para la Comisión Seccional de Disciplina, entonces, « la única lista de elegibles vigentes es la obtenida como consecuencia de la convocatoria número 4 (…), por tanto, al estar el mismo cargo ha debido ofertarse para la convocatoria 4, no para la 2». Al respecto, precisa que él se postuló para un empleo, no para una corporación determinada y destaca que la Comisión Seccional tiene el mismo rango de Tribunal, según lo ha establecido la Unidad de Carrera Judicial. Refiere que, al no tener asegurada su propiedad en el cargo, podría perder la posibilidad de continuar sufragando los gastos de salud de su hija menor de edad, quien requiere de tratamiento médico; además, que su progenitora tiene 58 años y depende económicamente de él.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 4 De otro lado, alega que la Unidad de Carrera Judicial no ha dado trámite a su solicitud de intervención, que fue radicada el 5 de julio de 2024.
4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila « publicar los cargos de OFICIAL
MAYOR Y/O SUSTANCIADOR DE TRIBUNAL GRADO NOM adscrito en la
Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila,
Seccional de la Judicatura de Huila « publicar los cargos de OFICIAL MAYOR Y/O SUSTANCIADOR DE TRIBUNAL GRADO NOM adscrito en la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, creados mediante acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023, como vacantes definitivas (…) [de la] “convocatoria 4”».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila indicó que el actor solicitó información respecto de los cargos con vacancia definitiva de la secretaría de esa Corporación, petición que contestó el 8 de julio de los corrientes, indicando que estas vienen siendo publicadas mensualmente. Precisó que la provisión de las vacantes de la secretaría se realizará una vez se remita la lista de elegibles correspondiente, lo cual no ha ocurrido.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Huila aseveró que, con oficio CSJHUOP24-953 de 3 de julio de 2024 y Resolución CSJHUR24-349 de 22 de julio de 2024, respondió las solicitudes del tutelante y destacó que lo pretendido por el promotor no es procedente, comoquiera que él participó y está en la lista de eligibles de la convocatoria 4 para cargos de Tribunal, sin embargo, los empleos creados con elRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00
5 Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023 son de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila.
5 Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023 son de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila. Asimismo, precisó que, si bien los empleos publicados en la convocatoria 2 no cuentan con registro seccional de elegibles vigente (Sala Jurisdiccional Disciplinaria), sí proceden solicitudes de traslado para dichas vacantes.
3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que el pasado 2 de agosto de 2024 respondió la petición del actor y sostuvo que los cargos creados por el Acuerdo PCSJA23-12126 de 2023 no pueden ser provistos con el registro de elegibles de la convocatoria 4 y solo pueden ser publicados para efectos de peticiones de traslado.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará la tutela propuesta, por las razones que pasan a exponerse.
2. En primer lugar, frente a la respuesta dada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, la Sala no evidencia quebranto de garantías fundamentales.
En efecto, dicha autoridad indicó, respecto de las vacantes de oficial mayor y/o sustanciador, que en febrero de los corrientes realizó la publicación de los cargos creados en la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila (2 de oficial mayor o sustanciador de tribunal y 1 escribiente de tribunal), convocados mediante Acuerdo 0118
publicación de los cargos creados en la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila (2 de oficial mayor o sustanciador de tribunal y 1 escribiente de tribunal), convocados mediante Acuerdo 0118 de 2009 (convocatoria 2), pero únicamente para pedir traslado, teniendoRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 6 en cuenta que los registros de elegibles de dicho concurso estaban vencidos. En ese sentido, aclaró que el tutelante participó en la convocatoria 4 y hace parte de la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal, la que tiene una vigencia de 4 años, es decir, que puede optar por las vacantes que se generen hasta el 30 de septiembre de 2025, pero no puede aspirar a empleos «distintos respecto del cual concursó, dado que éstos hacen parte de una convocatoria diferente». Refirió que no se está vulnerando el derecho de acceso a cargos públicos, debido a que el concurso está sujeto a la convocatoria CSJHUA17-491 de 2017 y al Acuerdo PSAA08-4856 y, para el caso, el aspirante concursó para proveer las vacantes del cargo de oficial mayor de Tribunal Superior de Neiva o Tribunal Administrativo del Distrito Judicial del Huila, más no para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, anteriormente Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 2.1. Para esta Sala, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, lo cierto es que esa autoridad emitió respuesta de fondo a lo pedido y lo
2.1. Para esta Sala, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, lo cierto es que esa autoridad emitió respuesta de fondo a lo pedido y lo informado no podría ser recibido como irrazonable, pues se sustentó en los parámetros de la convocatoria CSJHUA17-491 de 2017, que tuvo por objeto proveer los cargos de oficial mayor y/o sustanciador nominado para Tribunal y no de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de manera que no podía aspirar a estos.
3. Por otra parte, frente a la falta de respuesta de la solicitud de
intervención de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Sala advierte que lo pedido carece actualmente de objeto.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 7 3.1. En efecto, verificados los medios suasorios allegados, se observa que, con oficio CJO24-4895 de 2 agosto de 2024, la Unidad atendió lo solicitado, informando al actor que la Convocatoria 4 fue prevista para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios y en la actualidad no existe registro de elegibles para los cargos de empleados de carrera de las comisiones seccionales de disciplina judicial creados por el Acuerdo PCSJA23-12126 de 2023, por lo tanto, estos cargos no pueden ser provistos con el registro de elegibles de la Convocatoria 4 y solo pueden ser publicados para efectos de traslados. Luego, sobre el carácter vinculante de la convocatoria recordó la
con el registro de elegibles de la Convocatoria 4 y solo pueden ser publicados para efectos de traslados. Luego, sobre el carácter vinculante de la convocatoria recordó la sentencia CC, SU-067/2022, en la cual se estableció que aquella es la ley del concurso y regula todo el proceso de selección. Concretamente, sobre los cargos creados mediante Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023 para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, ratificó que no pueden proveerse con la convocatoria 4, pues aquella tuvo por objeto los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Neiva , mientras que en la convocatoria (2) se convocó para empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y Oficinas de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá, dentro de los que se encuentra el de Oficial Mayor Nominado Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Sala Disciplinaria , es decir, que es del mismo rango de los cargos creados para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Razón por la cual, los cargos de carrera, creados con Acuerdo PCSJA23-12126 de 19 de diciembre de 2023, únicamente pueden proveerse en propiedad por traslado de conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 de 2022, considerando que los Registros de elegibles de la Convocatoria 2, adelantada mediante Acuerdo 0118 de 9 de septiembre
conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 de 2022, considerando que los Registros de elegibles de la Convocatoria 2, adelantada mediante Acuerdo 0118 de 9 de septiembre de 2009, “Por medio del cual se convoca a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y Oficinas deRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00 8 Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia Caquetá ”, se encuentran vencidos. Como le ha sido señalado. Asimismo, precisó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, al igual que el de Caquetá, Santander, Cauca, Atlántico, en el mes de julio de los corrientes, ofertaron los cargos creados el 19 de diciembre de 2023, únicamente, con el fin de que los servidores en carrera judicial, posesionados con el Registro de Elegibles de la convocatoria 2, pudiesen si fuere su intención trasladarse a estos. Por lo tanto, los cargos vacantes sí fueron ofertados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el mes de febrero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos que las regulan. Lo anterior, fue comunicado al accionante el 2 de agosto de 2024 al correo electrónico camiloprieto10@gmail.com.
de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos que las regulan. Lo anterior, fue comunicado al accionante el 2 de agosto de 2024 al correo electrónico camiloprieto10@gmail.com. 3.2. Tal actuación evidencia que la Unidad se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la falta de respuesta se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.
4. Finalmente, frente a la alegación referida a la afectación de sus derechos y la imposibilidad de continuar atendiendo los gastos de su hija y de su progenitora, por «el hipotético caso en que pierda mi oportunidad de ser nombrado en propiedad, por esta barrera administrativa», la Sala evidencia, de un lado, que el actor afirmó que es «empleado de la Jurisdicción Administrativa », razón por la cual el presunto perjuicio es un hecho incierto; y, de otro, que en el evento de que se adopte una decisión definitiva frente a su vínculo laboral, lo procedente es acudir ante la jurisdicción de lo contenciosos administrativo. A lo anterior se suma que no se observa impedimento para que el promotor pueda continuar ejerciendo su profesión, de manera que no se verifica la vulneración de derechos invocada.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00997-00
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala