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CSJ - STC10394-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10394-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC10394-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Sánchez Urdinola contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de radicado 2013-49832.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Contra Wilmar Yesid Zapata Castillo y el accionante la Fiscalía General de la Nación formuló acusación por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí. Estrado que surtidos los ritos de ley –el 19 de mayo de 2021profirió sentencia que resolvió: (i) absolver a los procesados por el delito de porte ilegal de armas agravado,Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00

2 (ii) condenar al accionante como autor de los delitos de hurto calificado – en concurso homogéneoy cohecho por dar u ofrecer a las penas de 12 años y 3 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV, (iii) condenar a

en concurso homogéneoy cohecho por dar u ofrecer a las penas de 12 años y 3 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV, (iii) condenar a Wilmar Yesid Zapata Castillo como cómplice del delito de hurto calificado agravado –en concurso homogéneoa la pena de 7 años, 4 meses y 15 días de prisión. Y, (iv) precluir la investigación por cohecho por dar u ofrecer, únicamente en favor de Zapata Castillo, por prescripción de la acción penal. 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al resolver las apelaciones interpuestas por la Fiscalía, la víctima y el defensor contra la decisión de primer grado, el 9 de diciembre de 2021 revocó parcialmente el fallo para en su lugar condenar a los procesados también por el delito de porte ilegal de armas, impuso a Sánchez Urdinola la pena de 11 años, 7 meses y 15 días de prisión, mientras que a Zapata Castillo le irrogó la de 5 años y 7 meses de privación de la libertad. Señaló que «[l]a presente decisión es susceptible del recurso de casación en los términos de Ley y adicionalmente procede el recurso de impugnación especial para los procesados y/o su defensor, pero únicamente en relación con lo aquí decidido por el punible de porte ilegal de armas de fuego». Frente a lo determinado el defensor promovió impugnación especial. 2.2. La Sala de Casación Penal de la Corporación mediante CSJ SP1138-2024 del 15 de mayo de 2024 resolvió confirmar la primera condena irrogada contra los acusados por el delito de fabricación, tráfico

especial. 2.2. La Sala de Casación Penal de la Corporación mediante CSJ SP1138-2024 del 15 de mayo de 2024 resolvió confirmar la primera condena irrogada contra los acusados por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El 5 de junio siguiente, el defensor del accionante interpuso recurso de casación «en contra de la sentencia de 19 de mayo de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Medellín». Sin embargo, el Colegiado confutado con auto del 9 de julio de los corrientes despachó por improcedente la solicitud, pues «se debe interponer el recurso ante el estrado judicial de segunda instancia [y] porque el término para presentar el recurso …seRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00 3 venció hace más de 3 años, al punto que se resolvió la impugnación especial…en la que incluso se dejó constancia de que no se presentó recurso de casación». 2.3. El gestor censura que comunicada por mensaje de datos la sentencia confirmatoria «el 27 de mayo de 2024… se le manifestó a la Corporación de cierre en lo penal que se haría uso de la acción-recurso de casación, en el entendido que se trataba de la confirmación de la primera condena… y por consiguiente esta sentencia se traduce en DE SEGUNDA INSTANCIA requisito sine qua non para la interposición y validez del recurso extraordinario de casación». Pese a ello, la accionada negó tal «posibilidad de recurrir de manera extraordinaria», lo cual, en su sentir, «lacera los derechos fundamentales, [pues] pretender que mientras se surtía el recurso especial de apelación o de la doble conformidad ante ellos, también

accionada negó tal «posibilidad de recurrir de manera extraordinaria», lo cual, en su sentir, «lacera los derechos fundamentales, [pues] pretender que mientras se surtía el recurso especial de apelación o de la doble conformidad ante ellos, también podía estar surtiéndose el trámite de la acciónrecurso de casación- … implicaría la subdivisión del proceso en una etapa imposible de hacerse».

3. Depreca que se «[resuelva de fondo…la petición radicada el 27 de mayo de 2024… dándole trámite a la acción-recurso de casación que allí se invoca».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La Sala de Casación Penal de esta Corte solicitó desestimar el amparo, en lo esencial porque «la defensa voluntariamente desistió de ejercer el derecho de presentar el recuro extraordinario de casación frente a los delitos por los que se confirmó la condena… su presentación en este momento es manifiestamente improcedente, por haberse superado el término para ello que es de 5 días después de la sentencia de segunda instancia…la proferida por el Tribunal de Medellín el 9 de diciembre de 2021-, conforme lo dispone el artículo 183 del Código De Procedimiento Penal». Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí – vinculadorealizó un recuento de las actuaciones surtidas en su instancia y manifestó que «no es la llamada a responder en el asunto… en tanto no ha dado pie para la presunta vulneración de garantías».

III. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00

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1. La Sala declarará improcedente el amparo porque no satisface los

pie para la presunta vulneración de garantías».

III. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00

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1. La Sala declarará improcedente el amparo porque no satisface los requisitos de inmediatez y subsidiariedad . exigidos para la procedencia de la salvaguarda, toda vez que desde que la Sala Penal del Tribunal de Medellín profirió sentencia -9 de diciembre de 2021-, a la fecha de interposición de esta tutela –25 de julio de 20241, transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito2. Aunado a que, el extremo ejecutante -aquí accionante-, frente a esa determinación no interpuso recurso extraordinario de casación procedente a voces del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa

(ver cita en CSJ STC2422-2024).

2. Al respecto, se aclara lo que viene: si bien contra dicha sentencia –que confirmó la condena respecto de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de cohecho por dar u ofrecer y recovó parcialmente para proferir primera condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego procedía el recurso

agravado en concurso con el de cohecho por dar u ofrecer y recovó parcialmente para proferir primera condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego procedía el recurso extraordinario de casación respecto de los primeros y el de impugnación especial frente al último, lo cierto es que la defensa del accionante únicamente presentó el de impugnación especial frente a la primera condena que fue resuelto por la Corporación accionada -con proveído CSJ SP1138-2024 de 15 de mayo de 2024que confirmó la primera censura irrogada contra los sentenciados por el delito de fabricación, tráfico y porte 1 Documento «0004Soporte_de_envío». Expediente digital. 2 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-02941-00 5 de armas de fuego o municiones , de lo cual se deduce que esta última providencia no definió el asunto. Y, por ende, no extiende el término para presentar la acción de tutela. Esto pues, las «falencias de los interesados en el ejercicio de los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el legislador en el curso del respectivo proceso no excusan el requisito de interposición oportuna de esta acción excepcional y subsidiaria» (CSJ STC521-2022 recientemente reiterada en CSJ STC8735-2023).

curso del respectivo proceso no excusan el requisito de interposición oportuna de esta acción excepcional y subsidiaria» (CSJ STC521-2022 recientemente reiterada en CSJ STC8735-2023).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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