CSJ - STC10395-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10395-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10395-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03097-00 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Horacio Acero Efrez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso penal de radicado 2010-07598.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Contra Horacio Acero Efrez se adelantó proceso penal por los delitos de «falsedad ideológica en documento público, estafa, concusión y enriquecimiento ilícito». El 20 de noviembre de 20191, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó, «como autor… a título de dolo del concurso de [conductas punibles] de concusión y enriquecimiento ilícito », a 1 Folios 45 a 80, archivo «HORACIO ACERO EFREZ_1_20201020123036407.PDF».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03097-00 2 106 meses de prisión y multa de $168’281.160, así como también «a la pena
accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y
2 106 meses de prisión y multa de $168’281.160, así como también «a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS DE… 106 MESES». De otro lado, decretó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y estafa. Contra esa decisión el procesado formuló apelación. El 3 de diciembre de 2020 2, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó parcialmente el fallo objeto de censura, con la finalidad de modificar la multa impuesta, la cual fijó en $165’150.000. Adicionalmente, precisó que «la prescripción de la acción penal operó respecto de las conductas punibles de estafa y falsedad material en documento público». Frente a esa determinación el condenado interpuso recurso extraordinario de casación. 2.1. El 12 de julio de 2023 3, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, pero consideró, «en punto de la sanción de inhabilitación intemporal establecida en el artículo 122 de la Constitución Política impuesta al procesado…, necesario revisarla oficiosamente, en orden a verificar la posible afectación del derecho a la legalidad de la pena», por lo que ordenó «DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado ponente, una vez notificada esta providencia y tramitado el mecanismo de insistencia -si es promovido
orden a verificar la posible afectación del derecho a la legalidad de la pena», por lo que ordenó «DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado ponente, una vez notificada esta providencia y tramitado el mecanismo de insistencia -si es promovido y resuelto en forma adversa a los intereses del demandante-, con el fin de examinar oficiosamente el aspecto señalado». El 19 de junio de 20244, la Sala de Casación Penal casó «oficiosa y parcialmente la sentencia… proferida el 3 de diciembre de 2020… para, en su reemplazo, revocar la pena intemporal -contenida en el artículo 122 de la Constitución Políticaimpuesta… a HORACIO ACERO EFREZ». 2.2. El gestor censura que en el proceso criticado se vulneró su derecho al debido proceso, «ya que se negaron a recibir testimonios… importantes en [su] defensa ya que así se… verificarían [los] argumentos de [su] inocencia y teoría 2 «2010-07598 HORACIO ACERO EFREZ - CONTRATO EJERCITO GOBERNACION SANTANDERRUPTURA - APROBADO.pdf».3 Folios 117 a 142 escrito inicial.4 Folios 143 a 152.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03097-00 3 de la defensa y además se [le] negó… ser representado por un abogado de confianza»; y que la sede judicial accionada, «dispuso retomar oficiosamente solamente… lo referente a la sanción de la inhabilitación temporal, establecida en el artículo 122 de la Constitución Política», actuación que considera arbitraria «porque desconoce el precedente Constitucional [según el cual] por ser un Tribunal de cierre
de la Constitución Política», actuación que considera arbitraria «porque desconoce el precedente Constitucional [según el cual] por ser un Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria… debe salvaguardar los derechos fundamentales de las partes en los procesos penales», por lo que debió revisar todas las irregularidades que se presentaron en el juicio cuestionado y no restringir su estudio a un solo aspecto.
3. Depreca «REVOCAR El Auto del 12 de julio de 2023». En consecuencia, se ordene al despacho judicial enjuiciado «RETOMAR EN FORMA OFICIOSA EL ESTUDIO DEL FALLO…, para que sea revisado en su totalidad».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras relacionar las actuaciones adelantadas en el proceso criticado, esgrimió que «no ha lesionado alguna garantía del accionante». La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga precisó que el promotor «aspira revivir una etapa procesal finiquitada y obtener un nuevo pronunciamiento, pese a que el máximo órgano de la justicia penal ordinaria sí se pronunció sobre el particular…, en el proveído AP2021 del 12 de julio de 2023», en el que se descartaron las anomalías que ahora denuncia por vía constitucional.
2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga reclamó su desvinculación, «toda vez [que],
descartaron las anomalías que ahora denuncia por vía constitucional.
2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga reclamó su desvinculación, «toda vez [que], atendiendo a los hechos y pretensiones manifestadas en la acción constitucional, esteRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-03097-00
4 Despacho, dentro de la órbita de su competencia, no tiene injerencia en lo allí expuesto». La Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de la actuación criticada.
III. CONSIDERACIONES
1. Escrutado el material probatorio, se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que, entre la fecha en que se dictó el auto que inadmitió la demanda de casación que presentó el quejoso y dispuso el examen oficioso, exclusivamente, «de la sanción de inhabilitación intemporal establecida en el artículo 122 de la Constitución Política impuesta al procesado», -el 12 de julio de 2023y la fecha de interposición de la presente tutela -5 de agosto de 2024transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito5.
2. Cabe añadir, que no desconoce la Sala que la providencia que casó oficiosamente el fallo dictado en segunda instancia en el proceso
que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito5.
2. Cabe añadir, que no desconoce la Sala que la providencia que casó oficiosamente el fallo dictado en segunda instancia en el proceso criticado, data del 19 de junio pasado. No obstante, dicha circunstancia no varía lo antes concluido, comoquiera que lo cuestionado por el actor es que el estrado acusado hubiese decidido restringir su estudio oficioso a un aspecto concreto -inhabilitación intemporal establecida en el artículo 122 de la Constitución Políticay no a la totalidad de anomalías que, según él, acaecieron en dicho litigio, determinación que se tomó desde el 12 de julio de 2023, al inadmitirse la demanda de casación. De ahí, que, para determinar la temporalidad del reclamo constitucional, se tome como base 5 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00.
STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03097-00 5 esta última fecha -12 de julio de 2023y no la de la referida providencia de 19 de junio.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala