CSJ - STC10400-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10400-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10400-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00266-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación que promovió el Edificio Casa Monti Club Vertical P.H. contra el fallo de 29 de mayo de 2025, dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite constitucional bajo el radicado 68001-34-03-001-2024-00155-00.
ANTECEDENTES
1. Por intermedio de su representante legal, la propiedad horizontal pidió que se ordene al despacho accionado que notifique en debida forma la sentencia proferida en el amparo de la referencia (4 dic. 2024), ya que manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto y no pudoRadicación n° 68001-22-13-000-2025-00266-01
impugnar dicha decisión. Además, solicitó otras pretensiones que se encuentran relacionadas con lo decidido en el amparo objeto de revisión.
2. El despacho querellado remitió el enlace del expediente en estudio y defendió la legalidad de sus actuaciones. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga hizo un recuento del trámite
2. El despacho querellado remitió el enlace del expediente en estudio y defendió la legalidad de sus actuaciones. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga hizo un recuento del trámite surtido en el proceso ejecutivo con radicado 2015-00527-01.
La Oficina de Apoyo convocada requirió su desvinculación del asunto. El Tribunal declaró improcedente el resguardo por inobservancia al presupuesto de subsidiariedad. Decisión impugnada por la accionante , para lo cual reiteró su inconformidad con lo definido en el fallo de tutela de 4 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES
El fracaso del resguardo se confirmará toda vez que no se cumple el requisito de subsidiariedad, lo que impone declararlo improcedente (CSJ STC6725-2025, entre otras). Ciertamente, la queja del accionante consiste en que no fu e debidamente notificado del f allo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga (4 dic. 2024), lo que le impidió impugnar el veredicto, respecto del cual está inconforme; sin embargo, el expediente da muestra de que esa censura (indebida notificación) no fue expuesta oportuna y primigeniamente ante el juez accionado, sino de maneraRadicación n° 68001-22-13-000-2025-00266-01
directa en esta residual sede supra legal , de lo que emerge con claridad la improcedencia de la súplica. De allí que al no prosperar esa pretensión, las demás también decaigan.
directa en esta residual sede supra legal , de lo que emerge con claridad la improcedencia de la súplica. De allí que al no prosperar esa pretensión, las demás también decaigan.
Resulta oportuno memorar que la senda tutelar, como mecanismo eminentemente subsidiario, no puede utilizarse como una herramienta alternativa o adicional, puesto que su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos, de acuerdo con los postulados del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. (CSJ , STC16769-2021, STC19932022, STC13649 -2022, STC5490 -2024 y STC12037 -2024, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el exped iente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 68001-22-13-000-2025-00266-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-07-11