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CSJ - STC10409-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10409-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC10409-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00433-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Carlos Cesar Solis Camelo contra la sentencia de 20 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que el impugnante instauró contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó que se ordene a la Escuela Judicial convocada que extienda a su caso los efectos de los fallos de tutela emitidos por Tribunal Superior de Armenia y Juzgado Tercero Penal del Circuito, con el fin que se excluyan del consolidado las preguntas impugnadas y realice una nueva sumatoria de su evaluación, en condiciones de igualdad.Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00433-01

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En sustento adujo que se inscribió y participó en la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Precisó que fue convocado al IX Curso de Formación Judicial Inicial, cuya subfase general se desarrolló entre el 3 de diciembre de 2023 y el 27 de abril de 2024; sin embargo, fue evaluado con pregu ntas que, según afirma, no correspondían al material de lectura obligatoria

de Formación Judicial Inicial, cuya subfase general se desarrolló entre el 3 de diciembre de 2023 y el 27 de abril de 2024; sin embargo, fue evaluado con pregu ntas que, según afirma, no correspondían al material de lectura obligatoria establecido en el syllabus del curso, lo que contravino las reglas del concurso y el principio de legalidad. Aunque presentó recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados (EJR24-298 del 21 de junio de 2024), el medio de impugnación fue resuelto de manera genérica mediante la resolución EJR24-1399.

Manifestó que otros participantes, en circunstancias análogas, han obtenido fallos de tutela favorables emitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, en los cuales se ordenó excluir del cómputo de la evaluación varias preguntas por fundarse en temas no incluidos en las lecturas obli gatorias; n o obstante, las accionadas se han negado a aplicar ese mismo criterio frente a su caso por considerar que los efectos de las tutelas son inter partes. A su juicio, esta actuación configura un trato discriminatorio injustificado.

2. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla precisó que la tutela es improcedente porque existen otros mediosRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00433-01 3 idóneos para la defensa de los derechos del accionante; además, precisó que los efectos de las acciones de tutela son inter-partes. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa.

3 idóneos para la defensa de los derechos del accionante; además, precisó que los efectos de las acciones de tutela son inter-partes. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela por incumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros medios de defensa ordinarios para procurar la revisión del acto administrativo que acá se cuestiona.

4. El recurrente impugnó y reiteró los argumentos expuestos en e l escrito inicial ; además, insistió en que el objeto del amparo no se centra en controvertir los actos administrativos expedidos en el proceso de calificación de las pruebas realizadas dentro del XI curso de formación judicial, sino que se ampare el princi pio y derecho fundamental a la igualdad.

CONSIDERACIONES

Pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará por infringir la subsidiariedad que aquí impera (CSJ STC6725-2025, entre otras) , toda vez que el impulsor no acudió previamente a la jurisdicción contenciosa administrativa para ejercer el medio de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, previstos por los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario en el cual podía discutir lo expuesto en la solicitud de amparoRadicación n° 11001-02-30-000-2025-00433-01 4 atinente a la exclusión de preguntas derivadas de lecturas no obligatorios; además, no acreditó un eventual perjuicio

4 atinente a la exclusión de preguntas derivadas de lecturas no obligatorios; además, no acreditó un eventual perjuicio irremediable, o alegó la ineficacia de los medios disponibles, ni ser un sujeto de especial protección constitucional.

Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-30-000-2025-00433-01

5

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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