CSJ - STC10410-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10410-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC10410-2025 Radicación nº 44001-22-14-000-2025-10038-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la impugnación que promovieron Miriam Salas Paz y Gustavo Herrera contra la sentencia de 5 de junio de 2025, proferida por la Sala Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 44430-31-53-001-2021-00243-00.

ANTECEDENTES 1.- La actora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que suspenda el proceso reivindicatorio hasta que resuelva el proceso penal que inició por fraudeRadicación n.º 44001-22-14-000-2025-10038-01

procesal. También peticionó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para delante de forma urgente y eficaz la investigación y para que le brinde medidas de protección a ella y a Gustavo Herrera. En sustento adujo que en su contra fue iniciado el proceso reivindicatorio referido. Según ella, la demandante, su hermana, acudió a maniobras fraudulentas para tramitar la sucesión de la cual derivó su derecho para reivindicar. También adujo que no se le ha

proceso reivindicatorio referido. Según ella, la demandante, su hermana, acudió a maniobras fraudulentas para tramitar la sucesión de la cual derivó su derecho para reivindicar. También adujo que no se le ha permitido ejercer en debida forma su derecho de defensa. Señaló que inició la acción penal pertinente que debe ser resuelta primero que la acción reivindicatoria.

2.- El Juzgado defendió la legalidad de su actuación. El a quo negó el amparo constitucional por considerar que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho. La accionante impugnó. Adujo que no se tuvo en cuenta que está frente la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, toda vez que puede ser despojada del inmueble que habita. Precisó que el 10 de marzo de 2025 solicitó ante el Juzgado la suspensión del proceso por prejudicialidad; sin embargo, el estrado rechazó su pedimento sin motivación, ni aná lisis de fondo . También señalaron que se desconoció su condición de sujetos de especial protección constitucional.Radicación n.º 44001-22-14-000-2025-10038-01

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que la actora no solicitó ante el Juzgado accionado la suspensión del proceso con ocasión de la acción penal que inició, solamente se limitó a hacerlo ante la falta de apoderado que tuvo en el proceso . Además, tampoco

la actora no solicitó ante el Juzgado accionado la suspensión del proceso con ocasión de la acción penal que inició, solamente se limitó a hacerlo ante la falta de apoderado que tuvo en el proceso . Además, tampoco acreditó que hubiera solicitado ante las autoridades penales la protección y celeridad que aquí reclamó y no probó que su condición de adulta mayor y la de Gustavo Herrera ameriten alguna intervención del juez constitucional. Luego, su inactividad torna en improcedente la solicitud de amparo formulada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto deRadicación n.º 44001-22-14-000-2025-10038-01

control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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