CSJ - STC10411-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10411-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10411-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de junio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela que Franklin David Rojas Aponte, a través de apoderado, instauró contra el Juzgado Octavo de F amilia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n.º 68001 -31-10-008-2023-0033200.
ANTECEDENTES
1. El promotor -demandante en el litigio criticadosolicitó dejar sin efectos el auto del 28 de mayo de 2025, el cual condicionó la decisión sobre la liquidación del crédito a la presentación del certificado de estudios del alimentado. EnRadicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01
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su lugar, pidió que se ordene aprobarla o modificarla conforme al artículo 446 del Código General del Proceso. Lo anterior, con fundamento en que el accionado ha incurrido en una dilación injustificada del estudio de fondo de la liquidación, pese a que esta ha sido aportada en reiteradas ocasiones.
2. El estrado convocado expuso los hechos y remitió el expediente digital. La Procuraduría 61 Judicial II y el
liquidación, pese a que esta ha sido aportada en reiteradas ocasiones.
2. El estrado convocado expuso los hechos y remitió el expediente digital. La Procuraduría 61 Judicial II y el Defensor de Familia Regional no se opusieron al amparo, siempre que se acrediten las vulneraciones alegadas. Por su parte, e l Tribunal negó la salvaguarda por no habers e agotado los mecanismos de defensa, decisión que fue impugnada por el gestor, quien reiteró sus argumentos iniciales y advirtió que el término para recurrir el veredicto ya había vencido.
CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado por no acreditarse el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025). En efecto, se cuestiona el auto del 28 de mayo de 2025 1 al considerar que dilata la decisión de fondo sobre la liquidación del crédito, ya que exige la presentación de un certificado de estudios debido a la mayoría de edad del alimentado. No obstante, dicho proveído no fue recurrido, pese a que existía la posibilidad de interponer recurso de reposición. De ahí
1 Archivo 68. C01Principal. 01 Primera Instancia. Expediente 2023-00332-00.Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01
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que, resulta evidente el desaprovechamiento de los medios ordinarios de defensa, lo que refleja el desconocimiento del carácter excepcional de esta vía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando
ordinarios de defensa, lo que refleja el desconocimiento del carácter excepcional de esta vía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más e xpedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01
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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-07-11