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CSJ - STC10437-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10437-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente STC10437-2020 Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edinson Raúl Martínez Arias, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia , trámite al cual fueron vinculados los participantes del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial –Convocatoria 27.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías al «debido proceso yRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 2 acceso a cargos públicos, así como los principios constitucionales que

gobiernan la carrera judicial», presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas en desarrollo de la precitada convocatoria, en la medida en que se ha incumplido con el cronograma inicialmente fijado, puesto que «no se conoce fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado».

2. Como hechos que soportan la presente solicitud de amparo, refiere, en síntesis, refiere que mediante Acuerdo n°.

PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 se convocó a

de méritos se encuentra paralizado».

2. Como hechos que soportan la presente solicitud de amparo, refiere, en síntesis, refiere que mediante Acuerdo n°.

PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 se convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria 27. Aduce, que se inscribió en dicho proceso de selección, el cual «actualmente se encuentra en la etapa de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución nro. CJR190679 del 07 de junio de 2019, proferida por la UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA».

Precisa, que «si bien el concurso contaba con un cronograma publicado por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL (…) el mismo se ha visto afectado por distintas cuestiones que atañen al procedimiento y decisiones judiciales (…) entre las anteriores contingencias se resalta el fallo de tutela del 25 de septiembre de 2019, proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C (…) en el que se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba, planteando dentro de las opciones facultativas con las que cuentan las autoridadesRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 3 para el cumplimiento de la sentencia, incluso el envío telemático o físico de la mencionada documentación». Indica, que «la anterior decisión judicial se encuentra en firme y

3 para el cumplimiento de la sentencia, incluso el envío telemático o físico de la mencionada documentación». Indica, que «la anterior decisión judicial se encuentra en firme y no existe impedimento alguno para su cumplimiento, ya que las accionadas cuentan con las herramientas para llevar a cabo la jornada de exhibición (…) a pesar de lo esbozado, no se conoce fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado». Mencionó, que «(…) no puede ser posible que en cada concurso que adelante la RAMA JUDICIAL la ineficiencia e ineficacia se acentúe y se fortalezca, ya que lastimosamente estas demoras no son nuevas y parece que se volvieron una malsana costumbre al interior de los procesos de selección, teniendo en cuenta que sus concursos se finiquitan generalmente luego cinco (5) años cuando las demás entidades del estado (Comisión Nacional del Servicio Civil, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, etc.) manejan un promedio de dos (2) años con números similares de participantes, dejando mucho que desear frente a la gerencia y administración de la carrera judicial».

3. En consecuencia, pretende que se ordene a la

Unidad de Administración de Carrera Judicial (i) «que en el término improrrogable de 48 horas, adopte el nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión

Unidad de Administración de Carrera Judicial (i) «que en el término improrrogable de 48 horas, adopte el nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas para cada una de las fases pendientes». (ii) «dar cumplimiento juicioso al nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisiónRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 4 de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018». (iii) «en el caso se existir circunstancias sobrevinientes que modifiquen el cronograma adoptado en virtud de la orden judicial de tutela, proceda a modificarlo en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la eventualidad que genere su cambio, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial de tutela el nuevo cronograma y los motivos justificantes que llevaron a ello, evitando así que el concurso de méritos se quede sin cronograma en algún momento futuro y permitiendo su control judicial». Y, por último, que «se ORDENE a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que adelanten las actuaciones administrativas y contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que adelanten las actuaciones administrativas y contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición pendiente, en el término improrrogable de 1 mes, plazo que deberá ser incluido en el cronograma a adoptar».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Universidad Nacional de Colombia, se opuso a la prosperidad del resguardo aduciendo «carencia actual de objeto por hecho superado» , en la medida que «con ocasión de las diversas inconsistencias encontradas durante el desarrollo de la Convocatoria 27 que han afectado la calificación de pruebas de aptitudes y conocimientos generales y específicos, y dada la trascendencia que reviste el proceso de selección para designar a quienes han de administrar justicia en nuestro país, la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de constructor y calificador de las pruebas, y el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de

administrador de la carrera judicial, concluyeron que era pertinente volver a realizar las pruebas de aptitudes, de conocimientos generales y específicos y psicotécnica a todos los aspirantes que se hayan inscritoRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 5 en este concurso, con el propósito de superar todos los inconvenientes que se han suscitado en su trámite». Informó, que « el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se

que se han suscitado en su trámite». Informó, que « el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se resolvió corregir la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR200187, CJR20-0188, CJR200189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, y continuar el trámite de la convocatoria. Debido a lo anterior, el 27 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura publicó la modificación a las Fases I y II de la etapa de selección del cronograma de la Convocatoria No. 27, en el cual se estableció que la nueva fecha para citación a pruebas se realizará el día 22 de febrero de 2020, y la aplicación de las pruebas será el día 21 de marzo de 2021». Destacó, que «resulta claro que se configuro el fenómeno jurídico de hecho superado, por cuanto ya se dio cumplimiento a lo requerido por el tuteante, esto es, adoptar un nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes, estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas para cada una de las fases pendientes. Ahora bien, considerando que lo pretendido por el accionante era que se publicara un nuevo cronograma que rija las etapas

por las autoridades judiciales y administrativas para cada una de las fases pendientes. Ahora bien, considerando que lo pretendido por el accionante era que se publicara un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de méritos de la Convocatoria 27, pero a partir de la jornada de exhibición de los elementos de la prueba escrita y la citación a esta jornada de exhibición, indicamos a su Honorable Despacho que no es posible realizar dicha modificación al cronograma, por cuanto la Resolución CJR20-0202 ordenó corregir la actuación administrativa en aplicación al artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a partir de la realización de las pruebas de aptitudes y conocimientos, con el fin de subsanar los errores incurridos en la construcción de las pruebas deRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 6 conocimientos generales y específicos y, de aptitudes, para dar paso a una nueva construcción y aplicación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, en una misma jornada, como lo señala el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, de tal suerte que debe retrotraerse la actuación administrativa, a partir de las citaciones, y por tanto deberá continuarse el proceso de selección con una nueva citación a pruebas de los aspirantes inscritos con el fin de ajustar los resultados de los aspirantes a la realidad y así garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los participantes». Por último, aseguró, que «no se encuentra demostrado la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable lo cual es requisito

derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los participantes». Por último, aseguró, que «no se encuentra demostrado la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable lo cual es requisito para que la Acción de Tutela sea tramitada como garantía de derechos fundamentales».

2. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y adujo que «la presente acción es improcedente, por no haberse demostrado, siquiera de manera sumaria el perjuicio irremediable frente a los derechos cuya vulneración se alega y no existir vulneración de derechos, toda vez que la Corporación publicó la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 mediante la cual decidió corregir toda la actuación administrativa desde la citación a pruebas escritas y el nuevo cronograma para la Convocatoria 27».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

1. Corresponde a la Corte establecer si las autoridades acusadas transgredieron las prerrogativasRadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 7 invocadas por el gestor, en la medida que, en desarrollo de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, aparentemente, se ha incumplido con el cronograma inicialmente fijado puesto que «no se conoce fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado».

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del

cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado».

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 8

3. El caso concreto.

En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que las

entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 8

3. El caso concreto.

En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que las autoridades acusadas no han dado estricto cumplimiento al cronograma inicialmente fijado en el referido proceso de selección, pues se duele el gestor de que a la fecha de interposición del amparo «no se [conocía] fecha cierta de la realización de la jornada de exhibición, por lo que el concurso de méritos se encuentra paralizado». No obstante, y como quedó acreditado en las diligencias, mediante l a Resolución CJR200202, expedida el 27 de octubre anterior, por el Consejo Superior de la Judicatura dispuso «corregir la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR190877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas» , y en consecuencia, en esa

considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas» , y en consecuencia, en esa misma fecha, publicó la modificación a las fases I y II de la etapa de selección del cronograma de la Convocatoria No. 27, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00 9

4. Conclusión.

Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

(AUSENCIA JUSTIFICADA)

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPORadicación n° 11001-02-30-000-2020-00756-00

10

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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