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CSJ - STC10468-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10468-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC10468-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02620-00 (Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela que instauró Olga Rivera Galeano, quien obra en favor de sus dos nietos menores de edad, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 15 de Familia de esa localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de las prerrogativas a la igualdad, vida, «calidad de vida», ambiente sano, protección, integridad personal, libertad, seguridad personal, a tener una familia y no ser separado de ella, educación, «desarrollo integral en la primera infancia » eRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 2 intimidad de los menores de edad representados en el trámite, que dice vulneradas por las sedes judiciales accionadas, por lo que pidió que se les ordene que «modifiquen su decisión y en lugar accedan a decretar la medida cautelar solicitada en el proceso».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente

asunto los siguientes: 2.1. Guillermo León Galeano Marín y Olga Rivera

medida cautelar solicitada en el proceso».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente

asunto los siguientes: 2.1. Guillermo León Galeano Marín y Olga Rivera Galeano, en su condición de abuelos de los niños representados en este trámite, promovieron demanda de privación de patria potestad contra la progenitora de aquellos, en la que reclamaron, como «medida previa», que se ordenara a la demandada que permita que los menores «permanezcan con los abuelos paternos y recobren su rol de vida vivido hasta antes de la muerte de su padre». 2.2. Mediante proveído de 16 de mayo de los corrientes, el juzgado accionado admitió el libelo y dispuso «realizar una visita domiciliaria por parte de la asistente social adscrita a ese despacho en el lugar de residencia de los menores, previo a realizar algún pronunciamiento sobre la medida previa solicitada». 2.3. Realizada la referida visita y al constatarse que los menores se encontraban en Girardota, a través de auto de 25 de mayo de 2022, de ordenó requerir a la Comisaría de Familia de ese municipio para que « realice la verificación de los derechos de los niños… y [la] remita de manera inmediata».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 3 2.4. Recibido el correspondiente informe, el juzgado criticado negó la « medida previa» con auto del 7 de junio de 2022, decisión que apeló la parte actora, siendo confirmada

3 2.4. Recibido el correspondiente informe, el juzgado criticado negó la « medida previa» con auto del 7 de junio de 2022, decisión que apeló la parte actora, siendo confirmada por el Tribunal convocado con providencia del 25 de julio pasado. 2.5. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que, al fallecer el progenitor de los niños, la madre de aquellos, «quien… tiene… problemas de consumo de sustancias estupefacientes, [los] tomó… y los desalojó de la vivienda en [la que residían], se los trajo a vivir a Medellín…, los retiró del colegio, de las terapias que asistían con el psicólogo y los separó de la estabilidad que habían logrado con los abuelos paternos…, comportamiento [que] los colocó en riego extremo». 2.6. Agregó que, al decidir la medida previa, «no se tuvo en cuenta la documentación aportada [con] la demanda…, no se escuchó a los menores ni se valoró clínicamente el entorno que convive con [ellos], para que se pudiera verificar las circunstancias de consumo de sustancias, no se determinó el crecimiento y desarrollo de los menores»; y que los elementos de juicio allegados con la demanda «dan cuenta de la desadaptación de… Sara Atehortúa y demuestran el riesgo que es para los niños permanecer bajo su tutela, máxime que ella la mayor parte del tiempo no los tiene consigo». 2.7. También esgrimió que « [s]e tiene entendido que hasta la actualidad los niños han estado desescolarizados, y

que es para los niños permanecer bajo su tutela, máxime que ella la mayor parte del tiempo no los tiene consigo». 2.7. También esgrimió que « [s]e tiene entendido que hasta la actualidad los niños han estado desescolarizados, y que hasta ahora entraran a estudiar en una escuela rural delRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 4 sitio donde viven con su abuela materna[,] es decir…, que… siguen castigados lejos de su colegio, amigos, compañeros abuelos paternos, y psicólogo»; y que «[r]esulta infame para la seguridad de unos niños, que los documentos que prueban las manifestaciones comportamentales de su madre, sean desoídos y se desate un pedido protector con una supuesta entrevista de un comisario de familia y un psicólogo de la comisaria que no tenían acceso a los antecedentes clínicos ni farmacológicos de la persona que… entrevistaban». 2.8. Por otra parte, destacó que « [l]a medida previa solicitada… no está vulnerando los derechos maternos, pues se solicita que la madre pueda tener contacto con sus hijos, pero que se determine que no puede acudir allí en circunstancias de consumo».

3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quince de Familia de Medellín precisó que «ha actuado en pro de los derechos fundamentales de los menores y de [su] interés superior…, toda vez que realizó

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quince de Familia de Medellín precisó que «ha actuado en pro de los derechos fundamentales de los menores y de [su] interés superior…, toda vez que realizó una verificación minuciosa de las pruebas allegadas al proceso por parte de profesionales idóneos que han tenido acercamiento a los [niños] y a su progenitora, evidenciando que no se encuentran factores de riesgo en su hogar actual».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00

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2. Guillermo León Galeano Marín dijo «coadyuvar la acción», por lo que pidió conceder el resguardo, al considerar que sus nietos se encuentran en riesgo.

3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre

judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 6

2. Bajo ese horizonte , sea lo primero precisar que el análisis que se realizará en esta instancia se circunscribirá al proveído de 25 de julio de 2022, que resolvió la apelación que se formuló frente al auto de 7 de junio de estas calendas, que negó la medida previa que se solicitó en el juicio criticado, toda vez que fue esa decisión la que clausuró el debate suscitado en torno a la procedencia de aquella.

3. Así las cosas, concluye la Sala que el amparo está llamado al fracaso, por cuanto la prenotada providencia de 25 de julio anterior no luce arbitraria, comoquiera que el Tribunal criticado explicó las razones por las que consideraba inviable la medida previa que reclamó la parte demandante, aspecto sobre el que precisó: Para la Sala la providencia impugnada no sobrelleva una irregularidad que afecte el debido proceso y tampoco avista una

consideraba inviable la medida previa que reclamó la parte demandante, aspecto sobre el que precisó: Para la Sala la providencia impugnada no sobrelleva una irregularidad que afecte el debido proceso y tampoco avista una afrenta a los derechos de los niños; por el contrario, su expedición se edifica en los informes presentados por el equipo de la Comisaría Primera de Familia de Girardota, los mismos que no pueden ser desvirtuados a través de las presunciones que hacen los demandantes, como que los menores no tienen el cuidado o las condiciones para su desarrollo integral, o que se han visto afectados por el consumo de sustancias psicoactivas por parte de su madre, e incluso de su abuela y del compañero de ésta, pues si bien este consumo fue aceptado por la madre, lo que hace innecesario decretar una prueba que confirme tal hecho, también señaló que no expone a sus hijos a ello. Esto dijo al respecto, según informe del 1 de junio de 2022: Considera que están en condiciones [de] ejercer el cuidado de sus hijos; aunque admite que es consumidora de marihuana…; niega haber expuesto a sus hijos frente a este tipo de conducta. Con respecto a la alimentación de sus hijos, expresa que maneja unaRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 7 dieta donde [se] consume carne de pollo y pescado peno carne roja y que sus hijos tienen su alimentación diaria garantizada.

Concluyéndose por el psicólogo: Sala, al momento de realizar esta entrevista, presenta las

dieta donde [se] consume carne de pollo y pescado peno carne roja y que sus hijos tienen su alimentación diaria garantizada.

Concluyéndose por el psicólogo: Sala, al momento de realizar esta entrevista, presenta las condiciones emocionales y de estabilidad para ejercer el cuidado de sus hijos; evidenciando un vínculo afectivo significativo; cuenta con el apoyo de su grupo familiar representado en la abuela materna…, esto en un ámbito socio familiar económico… El peligro, el maltrato y la afectación de los derechos de los niños es un hecho que debe estar debidamente probado y, en esta etapa del proceso, tal prueba está ausente, tan sólo se cuenta con las aseveraciones de los demandantes, quienes en gran medida se sustentan en el comportamiento reprochable que asumió la madre en el pasado, lo que por sí solo no puede servir de plinto al juzgador para desplazarla del cuidado de sus hijos y otorgarlo a los abuelos, cuando ha reflejado la intención de cumplir con sus obligaciones y de garantizar sus derechos, entre ellos el de la educación, como quedó plasmado en la prueba recopilada.

CONTROL DE CASOS EN VERIFICACIÓN DE DERECHOS

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA … Se realiza valoración psicológica a el 25 de mayo de 2022 a [los niños] de 7 años… y… de 6 años. [Los niños] actualmente están viviendo en la vereda El PalmarGirardota, con su abuela materna…, la pareja de su abuela… y la empleada del hogar. Por las actividades académicas de Sara (la madre) y la lejanía de la vivienda, ella vive entre semana en

Girardota, con su abuela materna…, la pareja de su abuela… y la empleada del hogar. Por las actividades académicas de Sara (la madre) y la lejanía de la vivienda, ella vive entre semana en Medellín, pero los fines de semana toda la familia está completa, además, Sara mantiene constante comunicación en el día con sus hijos. Los niños expresan que la experiencia de vivir en el campo les ha gustado mucho, aprecian la oportunidad de tener varias mascotas y de conocer sobre el cultivo de frutas. Los niños anteriormente estudiaban en la Fundación Educativa Soleira, ahora están asistiendo a la escuela de la vereda El Cano… cursando el grado 3° y 1°, los niños asisten en un horario reducido…, debido a que [sus] documentos… se encuentra en… trámite con la institución anterior.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 8 Sin duda los jueces deben privilegiar y priorizar los derechos y los intereses de los niños y es precisamente lo que se hace en este evento, garantizándoles el derecho a estar cerca de su progenitora, como es su deseo, según las manifestaciones que hicieron a la psicóloga María Camila Zapata Merino. En la entrevista con…, él comenta que ha disfrutado mucho la nueva vivienda, pasa mucho tiempo con Juan (pareja de la abuela), juega con él, le enseña mucho sobre el sembrado y salen a hacer caminatas en el campo. El duelo por su padre lo ha experimentado de manera diferente… … Finalmente, [los niños] expresan que quieren seguir viviendo en el hogar actual porque disfrutan del campo y de su familia, pero

a hacer caminatas en el campo. El duelo por su padre lo ha experimentado de manera diferente… … Finalmente, [los niños] expresan que quieren seguir viviendo en el hogar actual porque disfrutan del campo y de su familia, pero también comentan que no se quiere alejar de sus abuelos paternos y los quieren visitar constantemente. … Puestas de ese modo las cosas, se mantendrá la decisión confutada, sin que ello sea óbice para que se inste la medida cautelar, ante el acaecimiento de hechos nuevos, toda vez que, se debe tener en cuenta que no es la segunda instancia la etapa procesal para esgrimir otros acontecimientos, ni para solicitar o adunar pruebas como lo pretende[n]… los demandantes, ya que estas solicitudes deben elevarse al a quo, a fin de que éste determine la pertinencia o no de las mismas para adoptar la decisión que en derecho corresponda, y se custodie la posibilidad de impugnación. Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de la gestora no encuentra recibo en esta sede excepcional. Y es que, en rigor, lo que aquí planteó la promotora es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sedeRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 9 judicial acusada valoró las valoraciones practicadas con la finalidad de resolver sobre la medida previa deprecada y

una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sedeRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 9 judicial acusada valoró las valoraciones practicadas con la finalidad de resolver sobre la medida previa deprecada y concluyó que aquellas no reflejaban que los niños se encontraran, en la actualidad, en una situación de peligro, que ameritara retirarlos de la custodia de su familia materna, elementos de juicio que le resultan convincentes, comoquiera que fueron realizados por profesionales idóneos (psicólogos), los que, además, reflejaban que los menores deseaban continuar en el hogar en el que actualmente residían. Con fundamento en tal óptica, se estima que las deducciones del despacho judicial acusado no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público... y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses ». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050). Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio

Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes ». (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. 201200088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 10 Además, la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez constitucional.

3. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para negar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Por secretaría, tómense las medidas necesarias para proteger los datos que reposan en el expediente respecto de los menores involucrados en el presente asunto, los cuales deben permanecer reservados. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las

proteger los datos que reposan en el expediente respecto de los menores involucrados en el presente asunto, los cuales deben permanecer reservados. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02620-00 11

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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