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CSJ - STC10492-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10492-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC10492-2024 Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01047-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiuno (21) agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Santiago Suárez Ortiz contra Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, mínimo vital y a « la legalidad», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

En apoyo de lo pretendido manifestó que el 8 de marzo de 2024 recibió el título de abogado en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y, como empezó la carrera en enero de 2019 debe presentar el examen de Estado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1095 de 2018. Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 23 de diciembre de 2023, en donde realizó la primera convocatoria para el examen de Estado, con fecha límite de inscripciónRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 2 hasta el 23 enero de 2024 y, como no estaba graduado no pudo realizar la inscripción, por lo que «una vez obtuve mi título» solicitó la expedición de la tarjeta profesional provisional prevista en el parágrafo transitorio del artículo 2º del Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 hasta

tarjeta profesional provisional prevista en el parágrafo transitorio del artículo 2º del Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 hasta que presente el examen, documento entregado el 15 de marzo de 2024 con el No. 425382. Sostuvo que el 30 de mayo de 2024 se inició la etapa de inscripciones para el examen para el segundo semestre, por lo que se registró y, fue reconocido como admitido en la resolución No. URNAR24123 de 2024. Afirmó que radicó derecho de petición ante el Registro Nacional de Abogados el 11 de julio de 2024, para que «PRIMERO. Se me de claridad sobre la fecha hasta la cual se extenderá la vigencia de mi tarjeta profesional de abogado con número 425382 del C. S de la J. SEGUNDO. En caso de que la vigencia culmine al momento de la publicación de los resultados de la prueba 2024-I, se me dé claridad respecto a las opciones de prórroga de la vigencia de la Tarjeta Profesional para salvaguardar mi derecho al trabajo, en tanto se me estaría coartando el ejercicio de mi profesión de manera injustificada, al no haber tenido la opción de inscribirme para la prueba 2024-1». Consideró que la entidad accionada en la respuesta de vulneró el derecho fundamental a la igualdad, porque le estarían aplicando la misma consecuencia jurídica de pérdida de vigencia, sanción que le correspondía a quienes reprueben el examen, estando en desigualdad de los abogados que presentaron el examen 2024-I y lo aprobaron, pues

consecuencia jurídica de pérdida de vigencia, sanción que le correspondía a quienes reprueben el examen, estando en desigualdad de los abogados que presentaron el examen 2024-I y lo aprobaron, pues tuvieron continuidad sin interrupciones entre su tarjeta profesional provisional y la definitiva.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 3 Igualmente le vulnera el derecho al trabajo, porque ha venido ejerciendo la profesión mediante contrato de prestación de servicios con el citado documento, además interrumpiría de manera injustificada e inequitativa su ejercicio y crecimiento profesional, puesto que estaba interesado en tomar asuntos de representación judicial, no siendo posible a causa de la pérdida de vigencia, que ocurrirá el 30 de agosto de 2024. Sostuvo que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio, pues puede ocurrir un perjuicio irremediable, además es una persona de especial protección por ser un indígena del pueblo de los Pastos perteneciente al Resguardo Indígena de Mallama.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «SEGUNDA. Se ORDENE al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA se abstenga de terminar la vigencia de la Tarjeta Profesional 425382 a nombre de Santiago Suarez Ortiz el día 30 de agosto de 2024.

TERCERA. Se ORDENE al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a dar continuidad de la vigencia de la

de 2024. TERCERA. Se ORDENE al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a dar continuidad de la vigencia de la Tarjeta Profesional Provisional No. 425382 hasta tanto se publiquen los resultados definitivos del primer examen que presentaré, es decir del Examen de Abogados 20242 convocado por el acuerdo PCSJA24-12188 de 2024». (Mayúscula fija en texto).

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -SIRNAdel Consejo Superior de la Judicatura, luego presentar un informe detallado del trámite adelantado por el accionante, dijo que, el Consejo de Estado en fallo de tutela, y la Corte Constitucional, hanRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 4 considerado que la entidad accionada no tenía competencia para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional e indicó «atendiendo a la sistematicidad del ordenamiento jurídico, no era posible para la entidad accionada crear o disponer modalidades de tarjeta profesional de abogados, que no se encuentra expresamente reguladas en la ley, máxime cuando tal aspecto no fue previsto ni desarrollado por el legislador en la Ley 1905 de 2018, por lo que resulta que conceder este tipo de documentos se convierte en una restricción para el particular que carece de fundamento legal».

previsto ni desarrollado por el legislador en la Ley 1905 de 2018, por lo que resulta que conceder este tipo de documentos se convierte en una restricción para el particular que carece de fundamento legal». Refirió que la Corte Constitucional, en sede de revisión, en la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 decidió inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 que preveía la tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y, de acuerdo con lo anterior tiene el deber legal de cumplir lo dispuesto en la mencionada sentencia y no es posible acceder a las pretensiones de ampliar la vigencia de la tarjeta provisional al accionante.

CONSIDERACIONES

1. Del derecho de petición.

El artículo 23 de la Constitución Política estableció el derecho de petición con la categoría de fundamental, en la medida que garantiza a toda persona que se dirija ante las autoridades y eventualmente a los particulares, a obtener una respuesta oportuna y de fondo a la cuestión que por ese medio se le plantea y que esta sea comunicada en debida forma. En relación con lo anterior se ha sostenido que, (…) el derecho de petición “no sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorabledentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que

una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorabledentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho... El derecho de petición suponeRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 5 para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante” (Ver, entre otras, Sentencias de 31 de octubre de 1997, 8 de mayo de 2000 y 28 de septiembre de 2004)» (CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. 00120-01, citada entre otras en STC863-2021, STC4474-2023 y, STC5935-2024, entre otras)

2. La queja constitucional.

El accionante se encuentra inconforme con la respuesta que recibió de la Unidad Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la solicitud de mantener la vigencia de la tarjeta provisional de abogado que le expidieron, hasta la publicación de los resultados del examen de Estado periodo 2024-II.

3. El caso concreto.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante mediante

provisional de abogado que le expidieron, hasta la publicación de los resultados del examen de Estado periodo 2024-II.

3. El caso concreto.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante mediante derecho de petición, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, (...) PRIMERO. Se me de claridad sobre la fecha hasta la cual se extenderá la vigencia de mi tarjeta profesional de abogado con número 425382 del C. S de la J. SEGUNDO. En caso de que vigencia culmine al momento de la publicación de los resultados de la prueba 2024-I, se me dé claridad respecto a las opciones de prórroga de la vigencia de la Tarjeta Profesional para salvaguardar mi derecho al trabajo, en tanto se me estaría coartando el ejercicio de mi profesión de manera injustificada, al no haber tenido la opción de inscribirme para la prueba 2024-1».

La accionada en comunicación de 30 de julio de 2024, le informó, (…) Para iniciar el proceso de implementación de la Ley 1905 de 2018 y garantizar los derechos de las personas sujetas a esta norma, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, en donde se estableció que los destinarios de esta ley “podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que

tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primeraRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 6 prueba”; adicionalmente el parágrafo transitorio 2 del artículo segundo, señaló que “las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Así mismo, el parágrafo transitorio 3 del citado artículo precisó que, las personas que obtengan la tarjeta profesional de abogado con anotación de vigencia provisional deberán presentar el examen de Estado y acreditar su aprobación con el fin de que le sea expedida la tarjeta profesional de abogado definitiva. El referido acto administrativo fue modificado por el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, el cual reiteró los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional, además estableció (i) que para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y, (ii) que, para ejercer puntualmente la representación de terceros, además se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado. (…) Con la sentencia SU - 128 de 2024, notificada a las 3:40 p.m. del 21 de mayo de 2024, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales de abogado definitivas y eliminar cualquier anotación de provisionalidad de las actas de registro y certificados de vigencia a “(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905

profesionales de abogado definitivas y eliminar cualquier anotación de provisionalidad de las actas de registro y certificados de vigencia a “(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 , siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional”. De manera que, la tarjeta profesional de abogado definitiva solo se expedirá a quienes acrediten la aprobación del examen de idoneidad ; por lo que el abogado que no cuente con la tarjeta profesional vigente no podrá ejercer representación de terceros en los casos que la ley exige que cuente con este documento, pero sí en los demás escenarios de la abogacía. Por lo anterior, su tarjeta profesional de abogado tendrá vigencia provisional hasta la publicación definitiva de los resultados de la primera prueba (30 de agosto de 2024)». AL PUNTO SEGUNDO . En concordancia con lo anteriormente explicado y en atención a la Sentencia de Unificación 128 de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no tiene determinado prorroga a la vigencia de la Tarjeta Profesional». En las condiciones que acaban de describirse, independientemente de que el solicitante pueda estar o no conforme con el contenido de la

Nacional de Abogados, no tiene determinado prorroga a la vigencia de la Tarjeta Profesional». En las condiciones que acaban de describirse, independientemente de que el solicitante pueda estar o no conforme con el contenido de la respuesta, la autoridad accionada acreditó haber atendido de manera clara,Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 7 precisa, congruente y de fondo la petición que motivó la instauración de esta acción.

4. Otras consideraciones. 4.1 El Estatuto del abogado consagrado en el Decreto Ley 196 de 1971, señala que la tarjeta profesional de abogado garantiza la capacidad profesional y, se entrega para demostrar que una persona que estudio

derecho puede ejercer legalmente su carrera, documento que debe ser exhibido por los abogados para iniciar la gestión judicial a nombre de terceros y, sustituyó el carné de inscripción profesional establecido por el Decreto 250 de 1970. Este estatuto igualmente reglamentó la licencia temporal en los artículos 31 y 32 y señaló que el documento sería expedido a las personas que i) terminaron materias y aprobaron los estudios reglamentarios de derecho y, ii) no han obtenido el título de abogado, que les permita a quienes tiene la calidad de egresados – no graduados -, ejercer de forma transitoria la profesión, hasta por dos años improrrogables, contados a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en procesos de única instancia o de mínima y menor cuantía. El Consejo Superior de la Judicatura expedía esta licencia temporal a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, según lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo PSAA13-9901

El Consejo Superior de la Judicatura expedía esta licencia temporal a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, según lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo PSAA13-9901 de 6 de mayo de 2013, que regula el Decreto 196 de 1971, artículos 31 y 32, atendiendo el mandato legal del artículo 627, numeral 5º, de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 8 Con la expedición la Ley 1905 de 2018, se incorporó a nuestro sistema jurídico la necesidad de realizar el examen de Estado y, se instituyó que, para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado debe obtener la certificación de aprobación del examen que realice el Consejo Superior de la Judicatura, directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada, el que se requiere para expedir la tarjeta profesional. El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA2211985 de 2022, estableció las tarjetas provisionales para los abogados, mientras reglamentaba el exámenes de Estado, derogado por el Acuerdo de PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, que en el artículo 11 autorizó la entrega a los abogados de tal documento, sin acreditar la aprobación del examen de Estado, con la denominación Provisional, vigente hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada 2024-I, esto es, al

la entrega a los abogados de tal documento, sin acreditar la aprobación del examen de Estado, con la denominación Provisional, vigente hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada 2024-I, esto es, al 30 de agosto 2024, para representar judicialmente a terceros en cualquier asunto. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia SU-128 de 2024 de 18 de abril de 2024, en sede de revisión se pronunció frente a la creación y expedición de tarjetas profesionales provisionales, así, (…) La Corte considera que la expedición de una tarjeta profesional con carácter provisional terminó estableciendo una nueva categoría de tarjeta que, aunque habilita para ejercer la representación de las personas en cualquier trámite que requiera de abogado, acredita su idoneidad profesional de manera temporal y supeditada a la condición de aprobar el Examen de Estado. Para la Sala, esta actuación del C.  S. de la J. implic ó una extralimitaci ón en sus competencias constitucionales y legales, pues el establecimiento de una tarjeta profesional con las caracter ísticas mencionadas -y, a la postre, de un tipo de “abogados provisionales”- está reservado al Legislador, tal como se expuso en las consideraciones de esta providencia. En efecto, dicha competencia no está prevista en los artículos 256 y 257 de la Constitución que establecen las atribuciones y funciones del C. S. de la J.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 9 Asimismo, el numeral 20 del art ículo 85 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la competencia de dicha entidad para expedir la tarjeta profesional, “previa

9 Asimismo, el numeral 20 del art ículo 85 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la competencia de dicha entidad para expedir la tarjeta profesional, “previa verificación de los requisitos se ñalados por la ley ”. Por su parte, el Decreto 196 de 1971, que fue expedido en uso de facultades extraordinarias, consagra dos categorías adicionales a la tarjeta profesional, la licencia provisional y la licencia temporal, pero, como se explicó en las consideraciones de este fallo. Ambas categorías se refieren a supuestos muy diferentes a los previstos por el

C. S. de la J. para la expedici ón de las tarjetas profesionales provisionales.

Esto implica que el mencionado decreto tampoco habilita al C. S. de la J. para la expedición de una tarjeta provisional como la consagrada en el Acuerdo de 2022 y, posteriormente, en el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de

2024. Sumado a ello, la Ley 1905 de 2018, de relevancia directa en este caso, no incluyó en ninguno de sus artículos la posibilidad de expedir una tarjeta profesional provisional, justamente porque el Legislador no contempló la circunstancia de que el Examen de Estado no se implementara a tiempo».

Así las cosas, la solicitud reclamada a través de este mecanismo excepcional es abiertamente improcedente, si se tiene en cuenta que la Ley 270 de 1971 que reglamentó la profesión de abogado, estableció solo dos documentos para ejercerla, la licencia temporal a quienes culminaron materias por el término improrrogable de dos (2) años para litigar en asuntos de única, mínima y menor cuantía y, la tarjeta profesional, de tal

dos documentos para ejercerla, la licencia temporal a quienes culminaron materias por el término improrrogable de dos (2) años para litigar en asuntos de única, mínima y menor cuantía y, la tarjeta profesional, de tal suerte, que no puede ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura que extienda la vigencia de un documento que no está autorizado en ninguna Ley. Por lo anterior, el a mparo constitucional ni siquiera puede concederse por la existencia de un aparente perjuicio irremediable, porque que la Sala no encuentra acreditado la configuración de las mínimas exigencias que lo hagan posible, pues se desconoce si el accionante es abogado litigante, en cuántos procesos viene actuando en representación de terceros, o que le hayan negado personería jurídica para actuar en un proceso, ni mucho menos la exigencia de ese documento para el la eventual prórroga del contrato de prestación de servicio que afirmó esta por vencerse «revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias deRadicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 10 la tutela» (CSJ STC, 1º sep. 2011, exp. 00194-01, citada entre muchas en STC83342024). 4.2 Finalmente, aunque la jurisprudencia ha señalado, que los pueblos indígenas, al igual que las personas con identidad étnica indígena, son sujetos de especial protección constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, especialmente en sus incisos

pueblos indígenas, al igual que las personas con identidad étnica indígena, son sujetos de especial protección constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, especialmente en sus incisos 2º y 3º, que ordena a todas las autoridades prodigar un trato especial a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta, el hecho que el accionante manifieste que es una persona de especial protección por ser un indígena del pueblo de los Pastos perteneciente al Resguardo Indígena de Mallama, esa circunstancia tampoco permite que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que extienda la vigencia de un documento que no está autorizado conforme lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024 de 18 de abril de 2024.

5. Conclusión.

Se declarará improcedente el amparo, toda vez que que conforme lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024 de 18 de abril de 2024 no procede la extensión en la vigencia de una tarjeta profesional provisional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Santiago Suárez Ortiz contra Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 11

improcedente la acción de tutela promovida por Santiago Suárez Ortiz contra Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados.Radicación No. 11001-02-30-000-2024-01047-00 11 Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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