CSJ - STC10555-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10555-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC10555-2024 Radicación n. º 11001-02-03-000-2024-02902-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Hernando Ruíz instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bucaramanga, y demás intervinientes en el consecutivo 2009-00594. ANTECEDENTES 1.- El gestor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad censurada «permit[ir] la interposición y sustentación del recurso de casación y que a su vez resuelva el mismo» y, se «ordene la cancelación de la orden de captura mientras se resuelve el recurso de casación que se implora».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02902-00 En compendio adujo que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga lo absolvió del punible de acto sexual con menor de catorce años e incesto, en determinación que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó y, en su lugar, lo condenó a 252 meses de prisión (28 jun. 2019). La Sala de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de
años e incesto, en determinación que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó y, en su lugar, lo condenó a 252 meses de prisión (28 jun. 2019). La Sala de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario de casación formulado como subsidiario de la «impugnación especial» (AP1613, 20 mar. 2024) y, al desatar el último remedio, ratificó la declaratoria de responsabilidad en su contra (SP918-2024, 24 abr.). El 10 de mayo siguiente interpuso «recurso extraordinario de casación (…) por cuanto la casación interpuesta con anterioridad fue rechazada para resolverse primero la impugnación especial» y solicitó informar el procedimiento «para acceder al recurso extraordinario». Sin embargo, la Magistratura criticada lo declaró inadmisible (20 may.), por lo que «ya tiene orden de captura». Manifestó que le fue «negado el derecho a la igualdad al no permitir el ejercicio del recurso extraordinario de casación, el cual se interpuso y sustentó y no fue resuelto y ahora tampoco se permite interponer el mismo bajo la excusa de que contra la decisión que resuelve la impugnación especial no se admite recurso alguno». 2.- La Sala de Casación Penal reseñó la actuación confutada y defendió su legalidad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga destacó que «los hechos que (…) sustentan [la tutela] se dirigen a cuestionar las decisiones adoptadas por el H. Superior», por lo que requirió su desvinculación. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma sede afirmó carecer de atribuciones para solventar lo rogado.
adoptadas por el H. Superior», por lo que requirió su desvinculación. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma sede afirmó carecer de atribuciones para solventar lo rogado. 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02902-00 La Fiscalía Cuarta Seccional narró el desarrollo de sus intervenciones en el asunto cuestionado. La Coordinación Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación informó que el 4 de abril de 2024 le fue comunicada la «inadmisión del recurso extraordinario de casación», por lo que «no se asignó a ningún despacho de [esa división]». La representante judicial de las víctimas en la causa criminal rebatida pidió «denegar las pretensiones de la acción constitucional por improcedentes, como quiera que el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado y en firme». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el fracaso del resguardo, porque el proveído expedido por la Sala de Casación Penal (20 may. 2024), mediante el cual negó al querellante la posibilidad de recurrir en casación el fallo que confirmó la “primera condena” (24 abr.), no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal. Precisó que esa Colegiatura ya había «rechazado por improcedente el recurso de casación que se había presentado de manera conjunta con el de
o de la realidad procesal. Precisó que esa Colegiatura ya había «rechazado por improcedente el recurso de casación que se había presentado de manera conjunta con el de impugnación especial en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga» (AP1613-2024, 20 mar.) y, que al dirimir la última censura (SP918-2024, 24 abr.), convalidó «en su totalidad la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga», advirtiendo «que contra esa decisión no proced[ía] recurso alguno». 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02902-00 En soporte, memoró que esa Corporación, «en reiteradas oportunidades», ha establecido que «contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación», en tanto, el veredicto respectivo «se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación». 2.- Bajo ese entendimiento, ningún desatino puede atribuírsele al auto reprochado. Al margen de que el inconforme comparta o no tales reflexiones, las mismas no pueden tildarse de sesgadas o caprichosas, ya que obedecen a una legítima exégesis del precedente que regula la materia, avalada por el contexto particular que revelaba el paginario e incluso por lo que ha establecido esta Magistratura, en casos de similares contornos, donde advirtió que, la decisión de la Sala de Casación Penal siguió las reglas fijadas, para el
avalada por el contexto particular que revelaba el paginario e incluso por lo que ha establecido esta Magistratura, en casos de similares contornos, donde advirtió que, la decisión de la Sala de Casación Penal siguió las reglas fijadas, para el trámite de la impugnación especial, por la sentencia CC T-431-2021, en donde se estableció que el recurso extraordinario de casación «no procede en contra de la sentencia (…) que resuelve la impugnación especial», decisión que se soporta en el inciso primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. De otra parte, importa recordar que, sin perjuicio de lo aducido en casos de similares contornos por esta Sala, una nueva revisión del asunto permitió afirmar que la simple discrepancia con la interpretación que la homóloga en lo penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión del amparo constitucional (…). STC2862-2022. 3.- Ergo, surge impróspera la salvaguarda reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela instada por Hernando Ruíz contra la Sala de Casación Penal de la 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02902-00 Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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