CSJ - STC10587-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10587-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10587-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03158-00 (Aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría General del Nación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° «66001310300320220017102».
ANTECEDENTES
1. El accionante adujo ser promotor de la causa objeto de revisión y cuestionó, en esencia, el trámite que allí se ha surtido. De su escrito de tutela se extrae que pretende que se ordene i) a la procuraduría enviar copia de los derechos de petición que le ha presentado, ii) a algunos magistrados del tribunal accionado remitir copia de los impedimentos que han declarado en las acciones populares promovidas por el actor, iii) a la Sala accionada aceptar el desistimiento de su acción popular y cumplir los términos legales para rituarla y, iv) designarle un abogado para este sumario.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03158-00
2. El tribunal querellado informó que «[r]evisado el sistema de consulta de procesos judiciales» constató que contra la sentencia de primera instancia de la acción popular denunciada se interpuso apelación,
2. El tribunal querellado informó que «[r]evisado el sistema de consulta de procesos judiciales» constató que contra la sentencia de primera instancia de la acción popular denunciada se interpuso apelación, pero el expediente aún no ha arribado al tribunal para continuar el trámite legal; de allí que considere prematuro el resguardo. El Juzgado 3 Civil del Circuito de Pereira allegó el expediente reprochado.
CONSIDERACIONES La tutela se torna improcedente en lo que respecta al reproche contra el trámite surtido en la acción popular 2022-00171-00, en la medida que se encuentra pendiente de definición la segunda instancia de la causa, escenario propicio para que el juez natural resuelva lo que en derecho corresponda conforme a la apelación interpuesta por el promotor. En tal sentido, queda en evidencia que se acudió a esta excepcional senda sin esperar las resultas de impugnación ordinaria, lo que impide la injerencia de esta justicia supra legal, como se dijo en sentencia CSJ, STC2335-2024, entre otras. De otra parte, fracasan las pretensiones relativas a ordenar a la Procuraduría General de la Nación y a algunos de los magistrados del tribunal accionado, tendientes a obtener distintas clases de documentos perseguidos por el tutelante. Y es así porque no se acreditó -ni se infiere del expedienteque el impulsor acudiera primigeniamente ante esas autoridades a pedir lo que por esta senda anheló, de lo que se colige la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03158-00
autoridades a pedir lo que por esta senda anheló, de lo que se colige la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03158-00 Igual suerte corre la aspiración consistente en que se le designe un abogado de pobre para intervenir en este trámite porque con esa finalidad, bien pudo acudir a la Defensoría del Pueblo o a las demás instituciones académicas habilitadas para ejercer el respectivo acompañamiento judicial. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03158-00 NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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