CSJ - STC10588-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10588-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10588-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03165-00 (Aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Martha Catalina Uribe Tarquino, a través de apoderado, formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, extensiva a partes e intervinientes en el proceso 25754-31-03-002-2014-00121-04. ANTECEDENTES La accionante señaló, en lo fundamental, que ante la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca presentó recurso de casación, el cual fue denegado por la « falta de prueba pericial de la cuantía », en el proceso rad. n.° 25754-31-03-002-2014-00121-04 Frente a la anterior determinación no formuló cuestionamiento alguno, sin embargo, estimó que el proveído es «de tan notoria vulneración a los derechos al debido proceso y acceso a la administraciónRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03165-00 2 de justicia que no puede admitir tal omisión del Honorable Tribunal Superior de Bogotá que impide el ejercicio de la demandante del recurso de casación.» Para la gestora, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico, pues no valoró el informe técnico que se practicó en el proceso (20 jun. 2023) que
Superior de Bogotá que impide el ejercicio de la demandante del recurso de casación.» Para la gestora, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico, pues no valoró el informe técnico que se practicó en el proceso (20 jun. 2023) que determinó «un valor del inmueble equivalente a más de 3.000.000.000. Poderosa razón que controvierte lo planteado en el auto demandado de no contar el proceso con un dictamen pericial avalúo del inmueble.» De esta manera, requirió revocar el auto que « negó el recurso de casación (…).» 2.- José Edgar Caballero Bogotá, demandado en el proceso referenciado, solicitó denegar el amparo. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El ruego superlativo será negado; la promotora no cumplió con la obligación de agotar todos los mecanismos contemplados en el procedimiento ordinario, previo a acudir al juez de tutela, por lo que deviene la improcedencia del instrumento de protección constitucional. Revisada la actuación, advierte la Corte que, mediante providencia del 4 de julio del año en curso, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó la concesión del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia (12 jun. 2024) proferida
en el proceso de pertenencia que la gestora suscitó contra Aracely GarzónRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03165-00 3 de Mojica, Ana Cecilia Bogotá de Torres y Alicia Rico, en su condición de herederos determinados de Arcenia Garzón viuda de Cantor, y demás personas indeterminadas. La resolución no mereció reparo alguno por parte de la quejosa, comoquiera que no la cuestionó a través de los instrumentos dispuestos por el legislador – recursos de reposición y queja – y ante al juez natural de la causa. Lo expuesto revela, inequívocamente, la desidia de la accionante de cara a la posibilidad que tuvo de reconvenir el auto que ahora cuestiona por esta vía y el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que identifica a este tipo de trámite constitucional. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se declarará improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se declarará improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la acción de tutela de la referencia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03165-00 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala