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CSJ - STC10599-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10599-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10599-2023 Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00374-01 (Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la sala la impugnación instaurada por Javier Alexis Cujar Jiménez Contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior De Distrito Judicial de Cundinamarca Sala de Decisión Civil – Familia, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho (Cundinamarca) y el Ejercito Nacional de Colombia en el proceso ejecutivo de alimentos de Radicado 2022-00148. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se ordene al Ejército Nacional acatar el mandato emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho mediante auto del 13 de abril del 2023, por medio del cual se dió por terminado el proceso ejecutivo de alimentos por pago total de la obligación. Señaló que la orden emanada del despacho tutelado ha sido incumplida por el Ejercito Nacional dado que se ha seguido descontandoRadicación nº 25000-22-13-000-2023-00374-01 2 el 25% del sueldo, razón por la cual solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al Mínimo Vital, seguridad social y vida digna. 2.- El despacho tutelado señaló que ha adopatado de oficio medidas orientadas a que el pagador del Ejercito Nacional cumpla la orden

fundamentales al Mínimo Vital, seguridad social y vida digna. 2.- El despacho tutelado señaló que ha adopatado de oficio medidas orientadas a que el pagador del Ejercito Nacional cumpla la orden impartida por el despacho, como lo fueron las tomandas en los autos del 27 de abril y 1 de junio en donde ordenó la devolución de los depositos judiciales al demandado, o la del 22 de junio donde requrió para que diera cumplimento a la orden del 13 de abril de 2023. Por su lado, el Ejercito Nacional no contestó la tutela durante el trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.- El a quo declaró improcedente el amparo , pues señaló que el juzgado efectivamente requirió en varias oportunidades a la entidad renuente Ejercito Nacional, lo que hace que la amenaza hubiese cesado o desaparecido. 4.- El recurrente promovió recurso de impugnación contra dicha determinación, debido a que «se dejó por fuera al Ejército Nacional y solo se enfocó en el Juzgado, por ende, no se encuentra conforme con el fallo proferido por el Tribunal». CONSIDERACIONES 1.- La decisión impugnada será revocada toda vez que el fallo de primera instancia no tuvo en cuenta que el Ejército Nacional, accionado en el presente asunto, no ha cumplido con las ordenes impartidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho (Cundinamarca) en los autos delRadicación nº 25000-22-13-000-2023-00374-01

3 13 de abril, 01 y 22 de junio, así como de la providencia proferida el 03 de agosto de 2023. Revisado el expediente, encuentra la sala que por medio de auto del 13 de abril de 2023 se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, se ordenó el levantamiento de medidas cautelares y se dispuso el descuento por parte del Ejercito Nacional de la cuota alimentaria de la menor por la suma de $298.693.36 M/Cte, orden que no ha sido cumplida por parte del accionado a pesar de los múltiples requerimientos que ha hecho el despacho, siendo el último de ellos el 3 de agosto de 2023 en el que, nuevamente, se dispuso requerir al pagador de la entidad accionada. Así, se puede dilucidar que a pesar de los esfuerzos del despacho tutelado no se ha cumplido su orden por parte de la entidad pagadora del ejercito, pues no basta con la existencia de una providencia judicial, sino que además se necesita de un efectivo cumplimiento de la misma para superar la vulneración de los derechos del accionante, dado que la actual situación vulnera su tutela judicial efectiva causada por la falta de cumplimiento de una orden jurisdiccional. En este sentido la Corte Constitucional ha sostenido al interpretar el alcance y contenido de la tutela judicial efectiva: “La protección del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia tiene dos dimensiones: (i) la posibilidad de acudir ante un juez o tribunal a presentar las pretensiones para la protección de sus derechos o intereses y (ii) que dicho acceso a la justicia sea

“La protección del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia tiene dos dimensiones: (i) la posibilidad de acudir ante un juez o tribunal a presentar las pretensiones para la protección de sus derechos o intereses y (ii) que dicho acceso a la justicia sea efectivo, al obtener la resolución de fondo de las pretensiones presentadas y que la misma se pueda hacer efectiva a través de su correcta ejecución. En esa medida, es importante tener en cuenta que el derecho de acceso a la justicia no se verifica únicamente conRadicación nº 25000-22-13-000-2023-00374-01 4 el hecho de acudir ante los jueces competentes, sino que implica que la persona que acude obtenga una solución de fondo pronta, cumplida y eficaz”. En resumen, la tutela judicial efectiva en el presente caso se ve transgredida, toda vez que la misma no se satisface con el simple acceso a la administración de justicia, como en efecto sucedió en el presente caso, sino que requiere de una solución pronta, cumplida y eficaz que está en cabeza del pagador del ejercito nacional, quien durante el trámite de esta acción constitucional guardó silencio y no justificó el incumplimiento de la orden impuesta por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho (Cundinamarca).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, revoca el fallo de primera instancia y CONCEDE la tutela instada por Javier Alexis Cujar Jiménez.

En consecuencia:

Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, revoca el fallo de primera instancia y CONCEDE la tutela instada por Javier Alexis Cujar Jiménez.

En consecuencia: PRIMERO: ORDENA a la entidad pagadora del Ejercito Nacional, o a quien corresponda, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, obedezca y cumpla lo ordenado en las providencias proferidas el 13 de abril y 03 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho, en el proceso de alimentos 2022-00148.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE telegráficamente lo resuelto a los interesados y, en oportunidad, remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00374-01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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