CSJ - STC10600-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10600-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10600-2023 Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 (Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo del 18 de agosto de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en el amparo que promovió Martha Cecilia Cabrera Insuasty contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso declarativo 52001-3103-2022-00243-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante solicitó que se ordene al estrado judicial accionado cancelar la orden de desalojo de su propiedad, así como que se efectúe una inspección del lugar donde vive para que se evidencie la realidad de su situación. Adujo, en síntesis, ser una persona de 84 años, que vive actualmente en el predio rural Vereda Villa Julia, Sección Cujacal, CorregimientoRadicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 2 Buesaquillo, Jurisdicción del municipio de Pasto, predio denominado “El Mayo”, terreno en el cual vive hace más de 40 años, donde ha sembrado cebolla y ha trabajado, así como ha tenido sus gallinas y cuyes. Señaló que su nuera Maria Doris Ruíz Pianda, ex pareja de su hijo fallecido, junto con sus nietos, la han ultrajado y agredido psicológicamente. Manifestó que la
su nuera Maria Doris Ruíz Pianda, ex pareja de su hijo fallecido, junto con sus nietos, la han ultrajado y agredido psicológicamente. Manifestó que la Policía llegó con un documento donde le refieren que tiene que desalojar la pieza donde vive, pues hay un proceso en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito que así se lo ordenó. Indicó que va a « ser sacada» del predio donde ha vivido más de la mitad de su vida, que no sabe leer ni escribir y apuntó que el despacho judicial accionado no la citó al proceso, motivo por el cual no se pudo defender, no contó con un abogado que representara sus intereses y no pudo plantear la realidad de los hechos. 2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto afirmó que después de la notificación de los demandados, sin que se allegara contestación de la demanda, se dictó sentencia en favor de la parte demandante. Posteriormente, se agendó la diligencia para la restitución del inmueble, lo que no se ha podido llevar a cabo tras considerar necesaria la vinculación de la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Pasto, Comisaría de Familia y Personería Municipal, en procura de establecer plenas garantías en favor de los intereses de la accionante. La Fiscal 64 Local de Pasto indicó que conoció de la noticia criminal en la que la gestora inició acción penal en contra de María Doris Ruíz Pianda por el presunto delito de violencia intrafamiliar. La Secretaría de Bienestar Social de Pasto contestó los hechos de la tutela y destacó la falta de competencia funcional para pronunciarse al
Pianda por el presunto delito de violencia intrafamiliar. La Secretaría de Bienestar Social de Pasto contestó los hechos de la tutela y destacó la falta de competencia funcional para pronunciarse al respecto, toda vez que la queja se dirige contra el juzgado y las partes intervinientes. Añadió que se solicitó su presencia para la garantía de los derechos de la persona de la tercera edad en la diligencia programada enRadicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 3 el caso estudiado que se llevó a cabo el 4 de agosto de 2023, resaltó que la accionante estaba en la cama ante las secuelas de un «presunto preinfarto», lo cual no se pudo comprobar, pero sí se logró establecer que la gestora cuenta con una red de apoyo familiar compuesta por 4 hijos en total – Elcy del Carmen Salazar Cabrera, José Armando Cabrera, Víctor Cabrera y Gloria Narváez Cabrera –. Con base en ello, se le ofreció a la gestora programas institucionales de la Secretaría, específicamente la inclusión en un centro de bienestar al adulto mayor, que fue rechazada por su hija Elcy del Carmen Salazar, pues no desea que su madre sea internada en ese sitio y que, adicionalmente, cuenta con un subsidio económico del programa «Colombia Mayor». Por último, adujo que no cuentan con la obligación legal y condiciones logísticas para la atención de un usuario con las patologías descritas por la accionante. María Doris Ruíz Pianda, demandante en el proceso, afirmó que no eran ciertos los hechos planteados en la demanda, pues era la impulsora la que la maltrataba y le afectaba su paz y que lo que se pretende es reabrir
María Doris Ruíz Pianda, demandante en el proceso, afirmó que no eran ciertos los hechos planteados en la demanda, pues era la impulsora la que la maltrataba y le afectaba su paz y que lo que se pretende es reabrir procesos legítimamente formulados y tramitados en su contra. Indicó que, a raíz del fallecimiento de su cónyuge Carlos Alberto Cabrera, la gestora argumentó haber llegado primero al inmueble, pretende « creerse dueña [del predio] sin serlo» pues documentos como el certificado de tradición del inmueble indican lo contrario. Dada esa situación, formuló demanda de restitución de tenencia gratuita, pues no recibe dinero por la presencia de su suegra y de su cuñado, donde fue notificada legalmente y no quiso comparecer ni ella ni su hijo José Armando Narváez Cabrera, quien también es demandado. Resaltó que la accionante cuenta con 4 hijos que son capaces de hacerse cargo de ella pero que no tienen la voluntad de hacerlo y además ha rechazado ayuda de Bienestar Social, por lo que se concluye que lo único que tiene es un interés económico.Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 4 Manuel Salas Santacruz, quien manifestó ser el apoderado de la demandante en el proceso 2022-00243 efectuó un recuento de las actuaciones en el proceso, destacó que envió por correo físico a Martha Cecilia Cabrera y a José Armando Cabrera copia de la demanda y anexos, auto que admite la demanda y oficio comunicándoles el traslado
actuaciones en el proceso, destacó que envió por correo físico a Martha Cecilia Cabrera y a José Armando Cabrera copia de la demanda y anexos, auto que admite la demanda y oficio comunicándoles el traslado correspondiente e indicándoles el término y/o plazo para contestar, a lo cual decidieron no comparecer. Señaló que la diligencia de restitución del inmueble del 4 de agosto de 2023 no estuvo presente José Armando Narváez, mientras que la hija de la impulsora intentó impedir la diligencia y manifestó que su progenitora estaba enferma sin allegar prueba médica alguna. 3.- El Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia negó el amparo por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. 4.- La gestora impugnó. Reiteró lo dicho en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que la inconforme no colmó el requisito de subsidiariedad; sin embargo, se ordenará remitir al Juzgado accionado copia de la demanda de tutela formulada para que la tramite como una solicitud de nulidad. 1.- La queja medular de la accionante se reduce a que no se le vinculó al proceso de restitución de bien inmueble entregado a título gratuito objeto de estudio, lo que a su juicio derivó en la lesión a sus derechos de defensa y contradicción.Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 5 No obstante, revisado el expediente cuestionado, se extraña que dicho reproche se expusiera ante el juez natural del asunto a través de los
5 No obstante, revisado el expediente cuestionado, se extraña que dicho reproche se expusiera ante el juez natural del asunto a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el legislador para tal fin, en concreto, a través de la solicitud de nulidad regulada en los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso, medio de impugnación que está a su disposición para debatir ante el juez natural los reparos aquí expuestos (STC7730-2020 reiterada en STC15544-2021). 2.- Ahora bien, la accionante, demandada en el proceso de restitución de inmueble en tenencia gratuita, aduce ser una persona de avanzada edad – 84 años –, de una población rural – comprobado en informe de visita domiciliaria de la Secretaría de Bienestar Social – que manifiesta no saber leer ni escribir y encontrarse en situación de pobreza. De igual forma, su queja principal, según se expresó, radica en la falta de notificación sobre el proceso judicial en su contra, lo que derivó en la falta de defensa de su parte. Estas circunstancias exigen de la administración de justicia una actuación cautelosa, dirigida a garantizar el respeto por los derechos del sujeto de especial protección involucrado en la litis, como lo ha reiterado esta Sala en decisiones anteriores 4.3. Las circunstancias descritas exigen de la administración de justicia una actuación cautelosa, dirigida a garantizar el respeto por los derechos del sujeto de especial protección involucrado en la litis, de tal manera que su condición de debilidad manifiesta no lo convierta en presa fácil de artimañas o le impida ejercer su defensa adecuadamente, aun cuando un profesional del
sujeto de especial protección involucrado en la litis, de tal manera que su condición de debilidad manifiesta no lo convierta en presa fácil de artimañas o le impida ejercer su defensa adecuadamente, aun cuando un profesional del derecho esté a cargo de ella. Lo anterior, en atención al trato diferenciado al cual tienen derecho quienes hacen parte de ese grupo poblacional, según lo ha decantado la jurisprudencia patria y diversos instrumentos internacionales, donde se ha establecido la necesidad de otorgarles particulares garantías para preservar su vida en condiciones dignas, proscribiendo la discriminación, los maltratosRadicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 6 y buscando brindarles la atención en salud, cariño y cuidados que, en general, requieren durante su vejez. (STC9397-2020) En efecto, el 15 de junio de 2015 se adoptó la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ”, ratificada por Colombia el pasado 6 de agosto de 2020, de vital relevancia para los asuntos de protección de personas de la tercera edad, que en su artículo 31 consagró que: “La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.” En este orden de ideas, dadas las particularidades del caso, así como la situación de especial protección constitucional de la gestora, se ordenará remitir al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto copia del escrito de tutela con el objeto de que sea tramitado como una solicitud de nulidad conforme los artículos 133 y siguientes del estatuto procesal. De igual forma, desde ya se advierte, que no podrá descartarse la solicitud por no haberla propuesto la impulsora al momento de actuar en el proceso, pues, del plenario se extrae que la única actuación de la accionante en el mismo obedeció a su presencia en la suspendida diligencia de entrega en la queRadicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 7 no ha estado asesorada de un apoderado judicial y su intervención se ha limitado a indicar su nombre y su situación de salud y donde, en todo caso, se evidencia su estado de indefensión. 3.- Corolario de lo anterior, se impone confirmar el fallo de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la tutela por el
limitado a indicar su nombre y su situación de salud y donde, en todo caso, se evidencia su estado de indefensión. 3.- Corolario de lo anterior, se impone confirmar el fallo de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pero de acuerdo con las razones expuestas en precedencia, se modificará la parte resolutiva de la decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley MODIFICAR el pronunciamiento de fecha, naturaleza y procedencia conocida. El numeral primero de la parte resolutiva del fallo emitido por el tribunal quedará así: Primero. – DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Cabrera Insuasty en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Municipal de Pasto, de acuerdo con las razones estudiadas en la parte motiva de esta providencia. Sin embargo, SE ORDENA remitir al Juzgado accionado el escrito de tutela instaurado por Martha Cecilia Cabrera Insuasty para que lo tramite como una solicitud de nulidad conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Confírmese en lo demás la decisión del juez de primera instancia.Radicación nº 52001-22-13-000-2023-00101-01 8 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala