CSJ - STC10603-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10603-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10603-2023 Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00448-01 (Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 14 de agosto de 2023 dictado por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que interpusieron Beatriz Elena Robles Lastra, Cristian Acuña Robles y Yurleidy Acuña Robles, contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Soledad-Atlántico y la Empresa QUINTAL S.A., extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de alimentos con radicado n° 08758-31-84001-2012-00173-00.
ANTECEDENTES
1. Los tutelantes pidieron que se ordene al juzgado accionado aclarar la duda que tiene frente a los títulos judiciales pendientes de pago a favor de los accionantes.
Así mismo, que se requiera a la empresa QUINTAL S.A. para que dé respuesta de fondo a la orden impartida por el juzgado 1º Promiscuo de Familia de Soledad-Atlántico mediante auto (09 mar. 2023).Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00448-01 En sustento manifestaron que cursa en el ente judicial accionado un proceso de alimentos en el que son parte demandante y que reposan allí títulos judiciales a su favor que no han sido pagados. Que el juzgado
En sustento manifestaron que cursa en el ente judicial accionado un proceso de alimentos en el que son parte demandante y que reposan allí títulos judiciales a su favor que no han sido pagados. Que el juzgado mediante auto (9 mar. 2023) solicitó a la Empresa QUINTAL S.A. que indique a que conceptos y periodos corresponden los dineros consignados con el fin de entregarlos y que a la fecha de presentación del ruego dicha empresa no ha remitido respuesta. De la negativa del juez a entregar los títulos judiciales por la falta de información de la empresa que consignó los dineros deriva la lesión a su derecho fundamental al mínimo vital, pues consideran que se están viendo afectados al no recibir los recursos a su favor.
2. El juzgado 1º Promiscuo de Familia de Soledad indicó que los títulos solicitados fueron autorizados satisfactoriamente, por tal motivo pidió negar el ruego constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado, aclaró que, en relación con otros dos títulos, requirió al pagador que esclarezca a que concepto pertenece para dar una respuesta de fondo a los accionantes.
3. La primera instancia negó el amparo frente al Juzgado por haberse configurado la carencia actual de objeto y lo concedió en contra de la empresa QUINTAL S.A. debido a que no he dado respuesta a solicitado en auto (9 mar. 2023).
4. La empresa QUINTAL S.A . impugnó sin presentar escrito de sustentación.Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00448-01
CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado, por las razones que pasan a explicarse a continuación.
sustentación.Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00448-01 CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado, por las razones que pasan a explicarse a continuación. En lo relativo a la inconformidad presentada frente al juzgado 1º Promiscuo de Familia de Soledad , cabe mencionar que este ente judicial mediante correo electrónico (3 ago. 2023), comunicó a los tutelantes que sus títulos habían sido autorizados y que podían cobrarlos en el banco, razón por la que se entiende cumplida la pretensión y se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre dicho tópico, esta Corporación ha sido constante en destacar que desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la impugnación implorada « ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). Ahora bien, en lo relacionado con los títulos pendientes de pago por dudas que tiene el ente judicial, no se ha evidenciado respuesta allegada por parte la empresa QUINTAL S.A. en la que informe el concepto de los mismos para que puedan ser autorizados para su pago, pese a los diferentes requerimientos que ha realizado el juzgado para que remita la información solicitada. De allí que resulte entendible el por qué el tribunal concedió el amparo frente a ese ente moral, sin que exista alguna razón para infirmarlo. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda
solicitada. De allí que resulte entendible el por qué el tribunal concedió el amparo frente a ese ente moral, sin que exista alguna razón para infirmarlo. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00448-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala