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CSJ - STC1062-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1062-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC1062-2025

Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00623-01 (Aprobado en Sala de cinco de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de diciembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Martha Lucía Hernández Saboya instauró contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ci udad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 13001 -31-10-0042018-00034-00.

ANTECEDENTES

1.- La libelista invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado convocado dar trámite a l memorial que radicó el 9 de ag osto de 2024, a través del cual renunció al poder que le otorgó OscarRadicación n° 13001-22-13-000-2024-00623-01

2 Manjarrez Barrió (demandado en el proceso de alimentos n.° 2018 00034), ya que a la fecha de interposición de este remedio no había emitido pronunciamiento al respecto.

2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena se opuso al resguardo aduciendo la estructuración de un «hecho superado», en la medida que mediante proveído de 10 de diciembre pasado aceptó la «renuncia» del mandato mencionado.

al resguardo aduciendo la estructuración de un «hecho superado», en la medida que mediante proveído de 10 de diciembre pasado aceptó la «renuncia» del mandato mencionado.

3.- El Tribunal Superior de Cartagena concedió el auxilio, tras aplicar la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, «(…) en el sentido de tener por cierto los hechos de la demanda, es decir que el juzgado accionado no se pronunció respecto al memorial allegado a su despacho el 9 de agosto de 2024» , en tanto no evidenció razón que justificara la aludida tardanza.

4.- El juzgado criticado impugnó enfatizando que , contrario a lo establecido por el a quo constitucional, no guardó silencio, pues el 11 de diciembre pasado informó que se encontraba ante un «hecho superado».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y, por ende, la infirmación de lo definido en la primera instancia, como pasa a explicarse.Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00623-01

3 1.1.- Lo evidenciad o en el dossier es que , si bien, Martha Lucía Hernández Saboya denunció al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena porque en el proceso n.° 2018 00034 00 no contestó el escrito a través del cual dimitió del apoderamiento que le había con ferido el demandado Oscar Antonio Manjarrez Berrio desde el 9 de agosto de 2024, lo observado es que, en el decurso de la presente «acción de

del apoderamiento que le había con ferido el demandado Oscar Antonio Manjarrez Berrio desde el 9 de agosto de 2024, lo observado es que, en el decurso de la presente «acción de tutela», el despacho aceptó dicha «renuncia» (10 dic.); situación que informó oportunamente al a quo (11 dic.).

De modo que, emerge la caren cia actual de objeto por hecho superado, en vista que la situación fáctica que originó este rito se encuentra «superada» y, por ello, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en

STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC26922023 y STC3613-2024).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Martha Lucía Hernández Saboya contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena.Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00623-01

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Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expe diente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expe diente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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