CSJ - STC10633-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC10633-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10633-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-02642-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Willder Humberto Torres León interpuso como apoderado de Leonor Rodríguez Gómez contra el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el verbal de nulidad de escritura pública con radicado n°11001-31-03-027-2017-00554-01. ANTECEDENTES El gestor pidió que se deje sin efecto la providencia de 7 de julio de 2022 que profirió el Tribunal accionado en el proceso debatido. Adujo que es apoderado de la parte demandante en el litigio, donde en primera instancia se dictó sentencia desfavorable a sus intereses, por lo que interpuso recurso de apelación, procediendo a enunciar sus reparosRadicación n°11001-02-03-000-2022-02642-00 concretos en audiencia ; no obstante, el Tribunal declaró desierto el recurso ( 7 jul. 202 2) al considerar que no lo sustentó. Decisión de la que derivó la vulneración de las prerrogativas de su representada. Acusó que el pronunciamiento reseñado lesionó los derechos fundamentales de su prohijad a dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales
prerrogativas de su representada. Acusó que el pronunciamiento reseñado lesionó los derechos fundamentales de su prohijad a dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales alrededor de la sustentación del recurso de apelación, porque considera que con lo expuesto en la audiencia cumplió con la carga de sustentar su queja. También reprochó que la providencia no estuviese disponible en la página de consulta de procesos del Tribunal.
2. La parte demandada en el proceso cuestionado solicitó la improcedencia del amparo. Los convocados hicieron un recuento de los hechos y defendieron la legalidad de estos.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-02642-00 ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple
ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Willder Humberto Torres León. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación n°11001-02-03-000-2022-02642-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
4