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CSJ - STC10642-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10642-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10642-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01006-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se dirime la tutela interpuesta por Robinson David Mulford Mejía en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó que se conmine a la entidad convocada expedir el acto administrativo mediante el cual se reconozca su práctica jurídica, toda vez que la encartada omitió pronunciarse de fondo sobre la petición que elevó el 16 de mayo de 2022.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01006-00

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2. La querellada dio respuesta a lo pedido previo a esta actuación (31 May. 2022), la cual se radicó el 8 de agosto de esta calenda.

CONSIDERACIONES Se negará la salvaguarda por inexistencia de vulneración, dado que la entidad convocada mediante resolución n° 5543 (31 May. 2022) reconoció la práctica jurídica del interesado, dando así respuesta de manera clara, precisa y congruente a lo pedido previa a la radicación del amparo, la cual se hizo el 8 de agosto de 2022. De manera que emitir alguna orden sobre el asunto es inane, porque el hecho vulnerador alegado no tuvo lugar (STC6734-2022).

amparo, la cual se hizo el 8 de agosto de 2022. De manera que emitir alguna orden sobre el asunto es inane, porque el hecho vulnerador alegado no tuvo lugar (STC6734-2022). Conforme a lo anterior, se negará el ruego conjurado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Robinson David Mulford Mejía. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01006-00 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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