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CSJ - STC10646-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10646-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10646-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03201-00 (Aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Fredy Alfonso Gómez Robles, quien afirmó ser el apoderado de Juan Bautista Farfán Romero y Carmelita Rincón Gómez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a Edilma, Flor María, María Inés, Carmenza y Marlen Farfán Padilla, a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso 11001-31-03-011-2018-00394-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se proteja el derecho de propiedad de sus poderdantes, así como que se les proteja la vida digna dado que se les va a efectuar diligencia de lanzamiento a pesar de llevar en el lote 30 años y ser personas de la tercera edad.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03201-00 2 Adujo, en síntesis, que sus representados tomaron posesión de unas mejoras rudimentarias en la carrera 108 No. 153-08 en Bogotá (1º sept. 1990); no obstante, las señoras Edilma, Flor María, María Inés, Carmenza y Marlen Farfán Padilla registraron la sucesión de su padre Gustavo Arsenio Farfán Romero, sin que se analizara la situación de los

sept. 1990); no obstante, las señoras Edilma, Flor María, María Inés, Carmenza y Marlen Farfán Padilla registraron la sucesión de su padre Gustavo Arsenio Farfán Romero, sin que se analizara la situación de los poseedores que allí habitaban. A razón de ello, Juan Bautista Farfán Romero radicó demanda de pertenencia contra las referidas personas y el Juzgado Once Civil del Circuito lo declaró dueño, decisión objeto de apelación y el Tribunal convocado revocó esa providencia a través de argumentos «bajados de la nube» (30 jun. 2022). Por último, indicó que el estrado civil municipal va a desalojar a sus poderdantes, por lo que los despojará de su propiedad obtenida por una posesión de más de 30 años. 2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá indicó que no se satisface el requisito de inmediatez y, en todo caso, la providencia de segunda instancia fue producto de los razonamientos y hermenéutica consignados en ella. El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá informó que conoció el proceso de pertenencia objeto de estudio el cual se terminó mediante sentencia de segunda instancia (30 jun. 2022), en el cual se le negaron las pretensiones de la demanda y se ordenó la entrega del inmueble a favor de las enjuiciadas. Una vez devuelto el expediente, se emitió despacho comisorio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el superior, el cual fue retirado por el interesado y, a la fecha, no ha sido devuelto. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de

superior, el cual fue retirado por el interesado y, a la fecha, no ha sido devuelto. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgadoRadicación nº 11001-02-03-000-2024-03201-00 3 para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada de alguna de las partes no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC6450-2023, entre otras. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fredy Alfonso Gómez Robles.

Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fredy Alfonso Gómez Robles. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-03201-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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