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CSJ - STC10658-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10658-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10658-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-01662-01 (Aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Esmeralda Nubia González Salinas contra el fallo del 12 de julio de 2024, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES La gestora pretende que se le ordene al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá que levante la medida cautelar que recae sobre la cuenta de ahorros en la que recibe el único ingreso que permite su subsistencia y la de su madre, quien tiene 92 años; además, solicitó que se le envié el enlace de acceso al expediente en el que se decretó la cautela.Rad. 11001-22-03-000-2024-01662-01 Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado accionado dispuso el embargo de su cuenta de ahorros del Banco Popular en la cual recibe su mesada pensional, circunstancia que ha impedido satisfacer su mínimo vital y el de su familia.

2. Porvenir S.A. y a Colpensiones alegaron su falta de legitimación por pasiva.

El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá adujo que la actora

2. Porvenir S.A. y a Colpensiones alegaron su falta de legitimación por pasiva.

El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá adujo que la actora carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, advirtió que no es parte en algún proceso que se tramite ante dicho estrado.

3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo en razón a que la promotora del amparo no acreditó la lesión de derechos fundamentales que alegó.

4. La actora impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela e insistió en que la autoridad judicial desconoció los límites de embargabilidad de las pensiones.

CONSIDERACIONESRad. 11001-22-03-000-2024-01662-01

El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que no fue acreditado que el Juzgado accionado hubiera lesionado los derechos fundamentales de la solicitante. En el caso objeto de estudio la actora alegó que su cuenta de nómina, en la cual recibe su pensión, fue embargada sin que se atendieran las disposiciones legales para tal, lo cual lesionó su derecho al mínimo vital y el de su familia; no obstante, no acreditó que tales circunstancias hubieran sucedido, habida cuenta que no probó el embargo y tampoco que hubiera sido el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá quien emitió la orden de la cautela que, según ella, la afecta. Incluso, la interesada omitió informar el número del proceso respecto

embargo y tampoco que hubiera sido el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá quien emitió la orden de la cautela que, según ella, la afecta. Incluso, la interesada omitió informar el número del proceso respecto del cual solicitó que se le remitiera el enlace. Aunado a lo anterior, la autoridad judicial convocada informó que no tramita algún proceso en el que la aquí actora sea parte Entonces, aunque la accionante alegó hechos que configuran una vía de hecho, la falta de acreditación de los mismos impide la concesión del amparo, por lo que se ratificará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a lasRad. 11001-22-03-000-2024-01662-01 partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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