CSJ - STC10672-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10672-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10672-2024 Radicación nº 66001-22-13-000-2024-00179-01 (Aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Mario Alberto Restrepo Zapata contra el fallo de 12 de julio de 2024, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que instauró contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular N° 66001-31-03003-2022-00104-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene al juzgado accionado dar cumplimiento de la sentencia de primera instancia dictada en el proceso en cuestión.
Expuso que inició el proceso en comento, en el cual el convocado profirió sentencia en la que accedió a lo pretendido por el actor y ordenó a la representante legal del establecimiento de comercio Droguería Unisanar Pinares, «realizar las adecuaciones al baño público del inmueble para el acceso de las personas que se movilizan en silla de ruedas ». Además,Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00179-01 condenó en costas a la allá demandada y le ordenó prestar una garantía bancaria o póliza de seguros para garantizar el cumplimiento de la providencia. El actor se queja porque a la fecha el despacho no ha realizado
condenó en costas a la allá demandada y le ordenó prestar una garantía bancaria o póliza de seguros para garantizar el cumplimiento de la providencia. El actor se queja porque a la fecha el despacho no ha realizado ninguna actuación en busca de que se dé cumplimiento a dicha providencia, por lo que estima que existe mora judicial.
2. El Juzgado 3° Civil del Circuito de Pereira remitió el link del proceso en estudio. La Personería y la Alcaldía de Pereira solicitaron su desvinculación.
3. La primera instancia negó el resguardo por inexistencia de vulneración porque el accionado el 18 de junio pasado dispuso requerir a la parte accionada para que diera cumplimiento de la sentencia. Frente a la petición relacionada con hacer efectiva la póliza decretada, indicó que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque no se evidencia prueba que demuestre que el recurrente ya elevó esa solicitud ante el despacho.
4. El gestor recurrió sin alegar reparo en concreto.
CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por la ausencia de las transgresiones denunciadas, puesto que el menoscabo revelado por el gestor no ha tenido ocurrencia, en razón a que de la revisión del expediente se constató que el Juzgado 3° Civil del Circuito de Pereira requirió al propietario del establecimiento de comercio Droguería Unisanar Pinares para que diera cumplimiento del fallo proferido el 27 de septiembre de
se constató que el Juzgado 3° Civil del Circuito de Pereira requirió al propietario del establecimiento de comercio Droguería Unisanar Pinares para que diera cumplimiento del fallo proferido el 27 de septiembre de 2023 (18 jun. 2024).Radicación n° 66001-22-13-000-2024-00179-01 Entonces, comoquiera que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías fundamentales del tutelante es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado lo siguiente: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01). En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a mantener incólume el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
alternativa distinta a mantener incólume el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 66001-22-13-000-2024-00179-01