CSJ - STC10716-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10716-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez Ponente STC10716-2024 Radicación No. 11001-02-30-000-2024-00202-01 (Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de tutelas N.º 1, Sala de Conjueces, en la ACCIÓN DE TUTELA de JOHN MARIO LORA
MONTOYA contra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
1. La sala de Conjueces asumió el conocimiento del asunto de la referencia, por virtud de la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia STP4466-2024, radicación N. º135905, emanada de la Sala de Casación Penal, datada el diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro
(2024).
2. Para declarar la improcedencia de la acción, la sala apunto: «14. Por último, referente a las preguntas y peticiones que revela el accionante en su demanda, se verifica que no se anexó radicadoRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00202-01 2 de derecho de petición dirigido con anterioridad a la presidencia de la Corte o alguno de los Honorables Magistrados que la componen, además de que en algunas de ellas lo que se expresa es una solicitud de hacer, como: «[A] Determinar en el menor tiempo posible (por la gravedad de
la Corte o alguno de los Honorables Magistrados que la componen, además de que en algunas de ellas lo que se expresa es una solicitud de hacer, como: «[A] Determinar en el menor tiempo posible (por la gravedad de los hechos y la afectación social que implica) si es cierto o no, lo que se dice de miembros de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y principalmente de sus cabezas, respecto a vínculos con narcotráfico y corrupción. [B] Tomar las medidas cautelares necesarias, para proteger, tanto las funciones constitucionales de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como también los intereses de los ciudadanos y a la misma sociedad en general, como está consagrado en el Artículo 2 de C.P.C ya antes citado.» Estas solicitudes no pueden ser satisfechas de manera directa y arbitraria por esta Corporación, sin violar el debido proceso y las competencias asignadas a las diferentes autoridades, ante quienes puede acudir JHON MARIO LORA MONTOYA de forma directa, y poner en su conocimiento los hechos que considere tienen el carácter de delitos o faltas disciplinarias, acompañado de los elementos de prueba pertinentes con que cuente.»
3. En el escrito de impugnación, el actor, se limitó a señalar: «…, que la Acción de Tutela interpuesta por este humilde servidor
(SI) será PROCEDENTE en la medida que haya voluntad por los
funcionarios de la Administración de Justicia que sean competentesRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00202-01 3 para tal hecho.»
CONSIDERACIONES
4. El actor pretende: «… el RESPETO, GARANTÍA Y TUTELA individual y colectiva a los artículos 1,2,3,4,5,6 y 20 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ya que los hechos acontecidos son de interés general de pleno, y no es algo que concierne solo a una institución del Estado, o a una sola Rama del Poder Público, sino que es de INTERÉS Y GRAVEDAD NACIONAL incluyendo a cada uno de los ciudadanos por humildes que parezcan, y todos conformamos EL PUEBLO, el cual ejerce el poder, según la definición resumida de DEMOCRACIA, y también en el que reside exclusivamente la soberanía y del cual emana el poder público, Artículo 3 de la
C.P.C.»
5. En línea de lo expresado, en el acápite de los HECHOS presenta una proclama con sesgo político que ambienta la formulación de una serie de preguntas y señalamiento de conductas supuestamente ilícitas.
6. Sin embargo, en tal escrito no se hace el señalamiento de un acto cuya ocurrencia tenga la consistencia de una agresión contra un derecho de tal naturaleza, que amerite la intervención del juez constitucional para garantizar la intangibilidad del mismo, como lo reclama el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991.
7. Lo inequívoco es que el actor pretende que la Corte Suprema
constitucional para garantizar la intangibilidad del mismo, como lo reclama el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991.
7. Lo inequívoco es que el actor pretende que la Corte Suprema de Justicia asuma poderes omnímodos, para hacer de órgano de consulta,Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00202-01 4 ente investigador y juez de cuanta causa se quiera. Y a su presidente un opinador. Con lo que se desborda el principio mediante el cual se afirma que la competencia es reglada y que sus confines están determinados por la expresa y taxativa atribución de funciones por la constitución ( artículo 235) y la ley.
8. De igual manera extravía el objeto de la acción de tutela, contemplado en el DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 1º- Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)
9. El escrito promotor de la acción ofrece trazas inequívocas de otros eventos o asuntos, como el derecho de petición, la formulación de denuncia de hechos supuestamente ilícitos, ambos ajenos a la acción constitucional y la función de la Corporación accionada y su presidente.
10. En consecuencia, se impone confirmar la providencia impugnada.
DECISIÓN
constitucional y la función de la Corporación accionada y su presidente.
10. En consecuencia, se impone confirmar la providencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, administrando justiciaRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00202-01 5 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia reseñadas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA Conjuez ponente
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
ConjuezRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00202-01 6