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CSJ - STC10728-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10728-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC10728-2022 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01007-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se desata la tutela que Daniela Meliza Rodríguez Nupan le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición», presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que se le ordenara «responder la solicitud de tarjeta profesional y, en consecuencia, expedirla».

En sustento adujo que el 12 de julio de 2022 allegó la documentación requerida para la emisión de la «tarjeta profesional» al correo electrónicoRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01007-00 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde acusaron recibido y comunicaron que «la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite» (27 jul.) , sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido respuesta de fondo.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la impulsora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogada n° 387.946 (Acta n° 15510 de 2022), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría mediante servicio de mensajería al domicilio registrado por la interesada y le notició tal gestión. CONSIDERACIONES 1.- Daniela Meliza Rodríguez Nupan denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían expedido su tarjeta profesional de abogada. 2.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscribió como «abogada» desde el 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01007-00 2 de agosto de 2022, data en que le fue expedida la tarjeta profesional n° 387.946 que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro n° 15510 de 2022) notificado a la precursora en su e-mail: melizarodriguez99@gmail.com, como

profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro n° 15510 de 2022) notificado a la precursora en su e-mail: melizarodriguez99@gmail.com, como milita en anexos. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa «dirección», ya que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Daniela Meliza Rodríguez Nupan. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01007-00 Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AUSENCIA JUSTIFICADA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

AUSENCIA JUSTIFICADA

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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