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CSJ - STC10752-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10752-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10752-2020 Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00758-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se desata la tutela que Sebastián Monsalve Osorio le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados. ANTECEDENTES 1.- El libelista reclamó el amparo del derecho de petición para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad fustigada «que de manera inmediata dé una respuesta de fondo y sin dilaciones a la petición [que] presenté (…) el día primero (1) de octubre de 2.020». En sustento de sus rogativas adujo que el 1° de octubre de 2020, a través de correo electrónico enviado a «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», solicitó «la expediciónRadicación N° 11001-02-30-000-2020-00758-00 2 de la resolución que certifi[cara] la realización [de su] (…) judicatura con el fin de graduar[se]». Señaló que en reiteradas oportunidades se ha comunicado con el «PBX» de la entidad denunciada, en donde lo han remitido al Registro Nacional de Abogados, área que no contesta ni ha emitido respuesta alguna, pese a que el término concedido por la ley para ello, ya se cumplió.

comunicado con el «PBX» de la entidad denunciada, en donde lo han remitido al Registro Nacional de Abogados, área que no contesta ni ha emitido respuesta alguna, pese a que el término concedido por la ley para ello, ya se cumplió. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la Resolución nº 5245 (11 nov. 2020), por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al precursor, quien fue notificado de tal determinación. CONSIDERACIONES 1.- Cuando en el curso del debate supralegal se satisface la pretensión invocada, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia construida alrededor del mismo, debe desestimarse la «súplica» por «hecho superado». Al respecto la Sala ha dicho que: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparoRadicación N° 11001-02-30-000-2020-00758-00 3 carecería de sentido (STC16060-2017, STC7019-2019 y

lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparoRadicación N° 11001-02-30-000-2020-00758-00 3 carecería de sentido (STC16060-2017, STC7019-2019 y STC7744-2020, entre otras). 2.- Sebastián Monsalve Osorio , a través de esta vía, denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, porque, en su sentir, no ha contestado la «petición» que le formuló el 1º de octubre último. No obstante, teniendo en cuenta lo manifestado por la dependencia enjuiciada, se observa que en el sub judice hay carencia actual de objeto por «hecho superado». Ello, porque el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el curso de esta actuación, dirimió de «fondo», de manera clara, precisa y congruente lo requerido , en tanto expidió la Resolución nº 5245 de 11 de noviembre de 2020, a través de la cual, reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a SEBASTIÁN MONSALVE OSORIO (…)»; decisión de la que enteró al interesado mediante comunicación remitida a su correo electrónico. En esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en el sentido anhelado por el accionante, comoquiera que la situación fáctica que originó el socorro

electrónico. En esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en el sentido anhelado por el accionante, comoquiera que la situación fáctica que originó el socorro superlativo está « superada», y el fin que se persigue ya se cumplió.Radicación N° 11001-02-30-000-2020-00758-00 4 3.- Lo anterior, pone de relieve la inviabilidad de la guarda suplicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDNTE la tutela incoada por Sebastián Monsalve Osorio contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados -. Infórmese a las partes y demás intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPORadicación N° 11001-02-30-000-2020-00758-00

5

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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