CSJ - STC10757-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10757-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10757-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la tutela promovida por Juan Guillermo Giraldo Zuluaga contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el proceso de radicado 05001310300820200003100 (01).
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas, se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El actor promovió un proceso verbal contra el Edificio Cisneros Centro Comercial California P.H., para que se decretara la nulidad del acta de Asamblea General Extraordinaria 25 del 1° de octubre de 2019. 1 Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, Luz Marina del Valle y al Edificio Cisneros Centro Comercial California P.H.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00 2 2.2. En audiencia del 18 de mayo de 2023, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín emitió sentencia, que desestimó las pretensiones y condenó en costas al actor. 2.3. El Tribunal accionado, mediante auto del 16 de junio de 2023, admitió el recurso de apelación y corrió traslado para presentar la
y condenó en costas al actor. 2.3. El Tribunal accionado, mediante auto del 16 de junio de 2023, admitió el recurso de apelación y corrió traslado para presentar la correspondiente sustentación. El demandante radicó un escrito, no obstante, en providencia del 24 de julio siguiente2, el ad quem estimó que este no constituía una real sustentación o « ejercicio serio de ataque de la sentencia», por lo que declaró desierta la alzada.
3. El actor sostiene que el ad quem incurrió en contradicción, al admitir que la demandante «sí había tenido en cuenta la prueba» y que, al declarar desierta la apelación, le negó la posibilidad de conocer una decisión de fondo sobre la equivalencia de los porcentajes de comunidad con los coeficientes de copropietarios; además, censura que no le informó el recurso que procedía contra el auto que declaró desierto el recurso, siendo su deber expresarlo.
4. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene al Tribunal accionado dejar sin efectos el proveído del 24 de julio de 2023 y que se ordene proferir decisión de fondo.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala accionada informó que el actor no interpuso recurso contra el auto censurado, providencia en la que plasmó su postura de forma clara. 2 Notificado por estado electrónico del 25 de julio de 2023.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00
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2. El Juzgado vinculado dio cuenta de las principales actuaciones surtidas en el proceso controvertido.
2 Notificado por estado electrónico del 25 de julio de 2023.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00 3
2. El Juzgado vinculado dio cuenta de las principales actuaciones surtidas en el proceso controvertido.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo, por desatender el presupuesto de subsidiariedad.
2. En efecto, de las actuaciones allegadas, se evidencia que contra el auto del 24 de julio de 2023, que declaró desierto el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 18 de mayo de 2023, el tutelante no interpuso recurso de reposición, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la interposición de las defensas ordinarias. (CSJ STC4031-2020, reiterada en CSJ STC52142023). 2.1. Ahora bien, si el actor consideraba que el Tribunal accionado debió incluir el recurso que procedía frente a la decisión censurada, pudo pedir la adición de la providencia y no lo hizo, por lo que, al respecto, la tutela también desatiende el presupuesto de subsidiariedad.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCENTE el amparo.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00
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República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCENTE el amparo.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03598-00 4 Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala