CSJ - STC10765-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10765-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10765-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03617-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la tutela promovida por Sivilina Barón Blanco contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta1.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado en el proceso de radicado 68081312100120150008100 (01).
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 7 de junio de 2019, el Tribunal accionado, entre otros, amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras de María del Carmen Blanco de Paredes y, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, ordenó compensar con un predio de similares o mejores condiciones al que originalmente fue poseído por la solicitante y su núcleo 1 Al trámite se dispuso vincular al Juzgado que conoció el asunto en primera instancia, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, María del Carmen Blanco Paredes, Claudia, Patricia, Jairo y Cecilia Barón Blanco.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03617-00
2 familiar, en cuyo folio de matrícula debía inscribirse esa sentencia y registrarse a dicha señora como titular del derecho de dominio en un 50%, y a favor de la masa sucesoral de Bernardo Barón Castellanos el otro 50%2. 2.2. El 22 de agosto de 2023, la tutelante solicitó al Tribunal accionado que exigiera el cumplimiento de la compensación dispuesta en el numeral tercero de la referida sentencia, aduciendo que había participado activamente en la búsqueda del fundo y que, por dilaciones del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, no se había materializado la orden, pese al término de treinta días otorgado en audiencia del 29 de junio de 2023. 2.3. Por auto del 7 de septiembre de 2023 3, el Colegiado accionado advirtió que venció en silencio el término concedido en la audiencia del 29 de junio de 2023 a la UAEGRTD -Territorial Magdalena Medio-, para que «concretara efectivamente la compensación con la entrega del predio, incluyendo la resolución y trámite de su compra»; en consecuencia, «ante el extenso tiempo avanzado, y la premura y el clamor expresado por la señora SIVILINA BARÓN BLANCO por obtener finalmente la compensación de la vivienda (…) »4, se abrió incidente de sanción a la «Coordinadora del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios», a quien se le corrió traslado por tres días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
«Coordinadora del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios», a quien se le corrió traslado por tres días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
3. La accionante sostuvo que, a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido respuesta al requerimiento elevado el 22 de agosto de
2023.
4. Conforme a lo relatado, solicitó que se ordene al Tribunal accionado brindar respuesta de fondo. 2 En el proceso la accionante actuó en calidad de hija de María del Carmen Blanco de Paredes y Bernardo Barón Castellanos.3 Consecutivo 0227, 01 Trámite Sala, expediente 2015-00081-01.4 Citando en pie de página la petición de la accionante Sivilina Barón Blanco.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03617-00
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II. RESPUESTA RECIBIDA
1. La Sala accionada informó que la petición de la actora fue resuelta el pasado 7 de septiembre, a pesar de que carecía del derecho de postulación para impetrar pedimentos en nombre propio. Añadió que, luego de la apertura del incidente, no se ha continuado el impulso, dada la suspensión de términos dispuesta en el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023.
2. La Unidad de Restitución de Tierras -Sede Centraldio cuenta de las actuaciones del Fondo de la Dirección Territorial Magdalena Medio de esa Unidad, para dar cumplimiento a la sentencia, entre estas, la expedición de la Resolución RC-GF-00274 del 20 de septiembre de 2023.
3. La Agencia Nacional de Tierras -ANTy el Banco Agrario
de esa Unidad, para dar cumplimiento a la sentencia, entre estas, la expedición de la Resolución RC-GF-00274 del 20 de septiembre de 2023.
3. La Agencia Nacional de Tierras -ANTy el Banco Agrario solicitaron su desvinculación, por falta de legitimación en la causa.
4. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA solicitó que se respete la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica existente en el predio objeto del proceso de restitución de tierras.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará el amparo, debido a la carencia de objeto.
2. Preliminarmente, resulta pertinente señalar que esta Corte ha precisado que «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (…)»5, de manera que el derecho de petición sólo es procedente cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos, por tanto, no es posible en el presente asunto exigir una respuesta en los términos del 5 Ver CSJ STC516-2022, entre otras.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03617-00 4 artículo 23 de la Carta Política, pues lo solicitado por la accionante corresponde a un trámite judicial.
3. Sin perjuicio de lo anterior, observa la Sala que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, el Tribunal convocado, mediante
corresponde a un trámite judicial.
3. Sin perjuicio de lo anterior, observa la Sala que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, el Tribunal convocado, mediante auto del 7 de septiembre de 2023, notificado por estado del día siguiente6, se pronunció sobre la solicitud elevada por la gestora el 22 de agosto de 2023; y, con posterioridad a la admisión de la acción estudiada, según constancia secretarial, el Despacho accionado se comunicó con la gestora el 20 de septiembre de 2023 al teléfono consignado en el memorial de petición, quien les proporcionó un correo electrónico al cual se remitió la referida providencia en la misma fecha7.
De otro lado, se advierte que, mediante Resolución RC-GF-00274 del 20 de septiembre de 2023, la UAEGRTD dispuso el cumplimiento de los trámites de la compensación dispuesta en la sentencia de restitución y ordenó a la Fiduciaria constituida para el efecto realizar los trámites para comprar el predio identificado con el FMI 303-30068, de la ORI de Barrancabermeja, a favor, entre otros, de Sivilina Barón Blanco. 3.1. Visto lo anterior, se advierte que el Tribunal accionado se pronunció de fondo frente a la solicitud elevada por la actora el 22 de agosto de 2023, mediante la referida providencia, decisión que incluso se comunicó directamente a la tutelante con posterioridad a la interposición de esta acción, actuación que evidencia la carencia de objeto del ruego planteado (ver recientemente en CSJ STC14484-2022, entre otras).
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la
planteado (ver recientemente en CSJ STC14484-2022, entre otras).
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la 6 Según informe secretarial del 20 de septiembre de 2023 (consecutivo 0231).7 Consecutivo 0232.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03617-00
5 República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela de la referencia. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala