CSJ - STC10776-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC10776-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10776-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01840-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de agosto de dos mil veintidós) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela promovida por Daniela López Magallán, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad 1, coadyuvada por los señores Alejandro López Blades y Berta Alicia Magallán Flórez, en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada. Al trámite se dispuso vincular a Israel Felipe Orozco Robles, la Comisaría de Familia de Puerto Tejada, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Cauca, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la Defensoría del Pueblo y las demás partes e intervinientes del proceso de radicado 2022-00031. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y
niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, en nombre propio y de sus dos hijos de cinco y dos años 2, procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso.
2. En sustento de su reclamo narró, en síntesis, lo siguiente. 2.1. El 25 de febrero de 2015, en Panamá, conoció al señor Israel Felipe Orozco Robles e iniciaron una «relación sentimental», fruto de la cual nacieron sus dos hijos, quienes ostentan doble nacionalidad, panameña y colombiana. La pareja contrajo matrimonio en 2021, en dicho país. 2.2. Por invitación de su hermana, quien les «mandó los tiquetes», la familia viajó a Colombia, «de mutuo acuerdo », con dos fines: «el matrimonio de mi hermana y conseguir empleo porque en Panamá estábamos desempleados y pasando una grave situación económica, lo que afectaba a nuestros hijos menores; a pesar de que nuestra familia siempre nos venía apoyando económicamente». 2.3. La tutelante sostuvo que su «retorno a Panamá se fue postergando porque Israel Felipe Orozco consiguió trabajo y mi persona también, de ahí que decidimos regresar en principio en enero de 2022 para aprovechar tanto el trabajo como la época de navidad con mi
postergando porque Israel Felipe Orozco consiguió trabajo y mi persona también, de ahí que decidimos regresar en principio en enero de 2022 para aprovechar tanto el trabajo como la época de navidad con mi familia» y que, por los «hechos de violencia» ocurridos con el señor Orozco, tuvo que acudir a la Comisaría de Familia de Puerto Tejada, donde ella puso de presente que «una vez me agredió físicamente en Panamá, me humillaba y me ridiculizaba delante de la gente, cuando llegamos en el mes de mayo a Colombia, llegó con una actitud arrogante, si le decía algo me refutaba. Empezó con unos celos con los miembros de mi familia, una vez mi mamá le llamó la atención 2 Los niños nacieron el 20 de abril de 2017 y el 14 de enero de 2020, según certificados de los registros civiles de nacimiento del 29 de noviembre de 2021. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 porque nos siguió, él se exaltó demasiado yo lo tranquilice, pero el ambiente se volvió demasiado tenso por las diferentes discusiones hasta llegar al punto de coger la comida y tirarla, dice que maltratamos a los niños»; por ello, dicha autoridad emitió una medida preventiva, conminando a su pareja a no realizar «actos de maltrato físico, verbal, o cualquier otra conducta similar al hecho motivo de queja que afecte al señor Alejandro López y su grupo familiar » y le ordenó desalojar la vivienda donde estaban, que era de la familia de la accionante. 2.4. En ese orden, afirmó que el retorno del señor Israel
de queja que afecte al señor Alejandro López y su grupo familiar » y le ordenó desalojar la vivienda donde estaban, que era de la familia de la accionante. 2.4. En ese orden, afirmó que el retorno del señor Israel a su país fue por los actos de violencia contra ella, su grupo familiar y, especialmente, contra su padre de 62 años (Alejandro López Blades), al punto que Migración Colombia lo deportó, de manera que, en su criterio, las autoridades judiciales se equivocaron al afirmar que esa circunstancia fue solo un inconveniente familiar. 2.5. Fruto de esa situación, su cónyuge promovió, a través del ICBF y «como mecanismo de presión», una «demanda de restitución internacional de los niños que son menores de edad », que fue fallada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, el 20 de abril de 2022, accediendo a lo suplicado y, en consecuencia, ordenó la «restitución internacional de los dos menores», bajo el argumento de que ella no acreditó haber denunciado -en Panamá o en Colombialos presuntos actos de violencia ni que el señor Israel pudiera «generar un riesgo para ella como para la integridad y desarrollo integral de sus menores hijos no se acredita haber acudido ni en Panamá a lo ente judicial para denunciar». 2.6. Apelada esa determinación por su representante judicial, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 Distrito Judicial de Popayán la confirmó el 26 de mayo de los corrientes.
judicial, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 Distrito Judicial de Popayán la confirmó el 26 de mayo de los corrientes.
3. La gestora tacha de irregular las decisiones de fondo adoptadas en ambas instancias, por cuanto, los jueces «desconocieron todas las pruebas que se presentaran en la demanda, interpretaron mal [sus] aseveraciones en las audiencias, no tuvieron en cuenta la prueba testimonial, ni tuvieron en cuenta lo señalado en el acta de la Comisaría de Familia de Puerto Tejada, tampoco, lo que [su] padre y yo dijimos tanto en medicina legal como en la Comisaría de Familia de Familia, le dieron toda credibilidad a lo que les dijo la perito en una ‘visita virtual’ disque (sic) a Israel Felipe, dieron credibilidad a que Israel Felipe está en capacidad de proveer toda la manutención de [sus] hijos, cuando ni él, ni la perito, entregaron pruebas documental[es] sobre este importante aspecto, solo con el testimonio del demandante quien mintió dentro del proceso (…)». Sostuvo que sus hijos también eran colombianos, lo cual debió ser tenido en cuenta para decidir el asunto.
Asimismo, indicó que los accionados soslayaron que: i) la Comisaría de Familia le otorgó a ella la custodia de los menores de edad; ii) en Panamá vivían precariamente (dormían en un colchón) y las fotos que él allegó para demostrar las condiciones de la vivienda en ese país o que
menores de edad; ii) en Panamá vivían precariamente (dormían en un colchón) y las fotos que él allegó para demostrar las condiciones de la vivienda en ese país o que mostraban que el niño vendía piñas estaban recortadas; iii) Israel Felipe era una persona violenta y no contaba con la capacidad de mantener y cuidar a los infantes, ni de brindarles cariño y comprensión; iv) no acreditó que tenía condiciones en el lugar de su residencia para recibir a sus hijos, pues en la audiencia practicada para el efecto no se pudo ver el apartamento, dado que «mostró otro (…) y eso quedó claro para los jueces»; v) no probó, con documentos idóneos, que estuviera trabajando, que devengara un sueldo de 700 US y enviara dinero para la manutención de sus hijos ni que 4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 tuviera seguridad social en Panamá; vi) el motivo de la separación fue la conducta agresiva de su pareja; vii) no se configuró retención ilegal alguna; viii) de acuerdo con la «prueba pericial» practicada, la hija sentía miedo hacia su padre y no quería volver a hablar con él; ix) conforme con la experticia rendida, se determinó que en Colombia los pequeños tenían todas sus necesidades satisfechas; y x) Israel Felipe fue deportado de Colombia por su comportamiento violento con ella y sus hijos, según se evidenció con testimonios, lo cual los ponía en riesgo3.
Israel Felipe fue deportado de Colombia por su comportamiento violento con ella y sus hijos, según se evidenció con testimonios, lo cual los ponía en riesgo3.
4. De lo relatado en el escrito de tutela, se extrae que se pretende que se dejen sin efectos los fallos emitidos en el trámite cuestionado. Y, en su lugar, que se desestimen las súplicas de la restitución internacional de sus hijos.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Colegiado convocado defendió la legalidad de su gestión, precisando que en el fallo se «estableció que la señora Daniela López Magallán v[enía] ejerciendo una retención ilícita sobre los menores de edad (…) y no configurándose ninguna de las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya para negar la restitución de los niños, result[ó] procedente confirmar la sentencia apelada».
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada solicitó desestimar el ruego, pues se acreditaron todos los requisitos normativos y fácticos para acceder a la restitución internacional de los menores de edad, cuya finalidad no era 3 Adicionalmente, aseveró que las autoridades judiciales no apreciaron la prueba pericial, que daba cuenta del «temor o miedo de mi hija y su negativa para volver a Panamá, que hoy a sus 5 años fue expresado por la misma perito del juzgado, lo que nos lleva a concluir, que la violencia que ejerció Israel Felipe contra mi familia contra mí y mis hijos, marcó gravemente la psiquis de
años fue expresado por la misma perito del juzgado, lo que nos lleva a concluir, que la violencia que ejerció Israel Felipe contra mi familia contra mí y mis hijos, marcó gravemente la psiquis de mi hija, al punto de no querer ver ni hablar con el padre » y tampoco se acreditó en el proceso, con la experticia practicada en la casa donde vivía con sus padres e hijos en Colombia, que la profesional indicó que «mis hijos tienen bienestar en todo sentido». 5Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 discutir cuál era el padre más apto para ejercer la custodia de los niños sino el «restablecimiento del statu quo de los menores». Indicó que la «retención ilegal» sí se configuraba, en tanto (i) los niños tenían 4 y 2 años de edad; (ii) ambos padres gozaban de la custodia; (iii) su domicilio o residencia habitual estaba en Panamá; (iv) se acreditó que la «Autoridad Central » de ese país agotó la etapa de restitución voluntaria; (v) los infantes estaban en Colombia; (vi) la solicitud se presentó en el año siguiente a la retención; y (vii) no se demostró causal alguna de excepción; de manera que estaban reunidos los requisitos establecidos en la Convención de la Haya de 1980.4 Posteriormente5, informó que la madre no ofreció su concurso para el traslado de los niños. Por esta razón, se sostuvo, no fue posible que éstos se desplazaran a Panamá el 22 de junio del presente año -fecha programada para su viaje-. A su vez, adujo que el pasado 8 de julio, en procura de
sostuvo, no fue posible que éstos se desplazaran a Panamá el 22 de junio del presente año -fecha programada para su viaje-. A su vez, adujo que el pasado 8 de julio, en procura de hacer efectivo lo dispuesto en las sentencias emitidas, profirió un auto adoptando diversas medidas, como requerir apoyo de policía para ubicar a la madre y a los menores de edad, ICBF, Defensoría de Familia y a la Policía de Infancia, para que informaran las gestiones realizadas para materializar el retorno de los niños al vecino país.
3. El defensor público de Israel Felipe Orozco Robles solicitó desestimar la salvaguarda, destacando que no era cierto que los tiquetes desde Panamá a Colombia hubieran sido sufragados por la hermana de la peticionaria, sino por un hermano del señor Orozco Robles, y que el matrimonio de 4 Frente a las supuestas agresiones del padre, afirmó que «en ningún momento la madre acudió ante las autoridades competentes» en Panamá ni en Colombia a denunciar ello, por el contrario, ante el ICBF declaró que no tenían conflictos antes de venir a este país. A su vez, precisó que lo relativo a la nacionalidad de los niños era irrelevante, de cara a la definición del caso, no solo porque el registro en Colombia se efectuó con posterioridad (29 de noviembre de 2021), sino por cuanto lo trascendente era que los «menores [eran] Panameños (sic) de nacimiento, país donde ha[bían] permanecido desde ese entonces». 5 En memoriales remitidos el 28 de junio y el 11 de julio de 2022.
sino por cuanto lo trascendente era que los «menores [eran] Panameños (sic) de nacimiento, país donde ha[bían] permanecido desde ese entonces». 5 En memoriales remitidos el 28 de junio y el 11 de julio de 2022. 6Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 la cuñada fue unos días antes de venir a Colombia. Además, que el motivo del viaje no fue quedarse en este país; y que durante el tiempo que vivieron en Panamá fueron auxiliados por la familia de éste. Aseveró que en el procedimiento administrativo que se adelantó ante la Comisaría de Familia no intervino el cónyuge de la tutelante, con lo cual se vulneró su derecho fundamental al debido proceso; así como que no estaba probado que los niños estuvieren en riesgo o corrieran algún tipo de peligro con su padre y que aquél se encontraba laborando y tenía cómo mantenerlos.
4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Cauca detalló las actuaciones surtidas y el acompañamiento y valoración profesional prestados a la madre y a sus hijos, resaltando que, según el informe profesional realizado6 para el cumplimiento de la orden judicial de restitución, se le ha indicado a la madre «de la pertinencia del reintegro internacional soportado en el convenio de la Haya, por lo cual era imperativo el retorno de los NNA en cumplimiento de lo estipulado en la norma [y] se le sugiere a la señora Daniela López mantener la comunicación entre los NNA y su Progenitor », dado que
Haya, por lo cual era imperativo el retorno de los NNA en cumplimiento de lo estipulado en la norma [y] se le sugiere a la señora Daniela López mantener la comunicación entre los NNA y su Progenitor », dado que expresó que no quiere regresar a Panamá y que el progenitor no ha «comprado pasajes o le ha manifestado fecha de viaje». A su vez, destacó que la tutelante, en entrevista7, manifestó que no quería hablar con el padre sus hijos, que la niña estaba triste, porque se quería quedar en Colombia con sus abuelos y que asistían al colegio y al jardín; la niña, por su parte, dijo que estaba contenta con sus familiares, que no quería volver a Panamá a vivir con su padre, porque «le pega a mi mamá yo lo vi, también le pego a mi abuelo y dice muchas mentiras 6 Valoración del 5 de junio de 2022, suscrita por una trabajadora social de la entidad, anexa al informe de respuesta a la acción constitucional. 7 Según informe de atención adjunto al informe de respuesta a la acción constitucional del 3 de mayo de 2022, suscrito por una psicóloga de la entidad. 7Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 de mi mamá y a mí me trato de mentirosa, me pega y me deja ronchas» y que le pega «cuando no hago caso». En dicho informe, la psicóloga registró: se les educa a los niños sobre los valores, especialmente, a la niña, en el compartir; se refuerza la importancia de tener buenas relaciones con los padres y hermanos; se indica a la madre que, ante cualquier conflicto
psicóloga registró: se les educa a los niños sobre los valores, especialmente, a la niña, en el compartir; se refuerza la importancia de tener buenas relaciones con los padres y hermanos; se indica a la madre que, ante cualquier conflicto o situación presentada con su pareja debe acudir « a las autoridades de ese país y ponerlos en conocimiento, pero que es muy importante que ella esté con sus hijos», así como la importancia de no incluir a los menores de edad en el conflicto entre sus progenitores, quienes debían tratar de tener buen relacionamiento. Y refirió que la madre no colaboró con el traslado de los niños al aeropuerto, para efectos de su remisión al vecino país.
5. El 23 de junio de los corrientes, la Defensoría de Familia -Regional Caucaallegó unos documentos e informó que requirió a la madre -aquí accionantepara que facilitara el traslado hacia Panamá de los dos niños.
III. CONSIDERACIONES
1. La gestora procura que se revoquen los fallos dictados en el proceso cuestionado, en tanto los juzgadores accionados vulneraron su derecho y el de sus hijos al debido proceso, por cuanto no valoraron, en debida forma, los elementos de juicio decretados y practicados en el litigio respectivo. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que, aunque el ataque se enfile contra la decisión de primera instancia, en sede constitucional se debe hacer el estudio sobre la providencia del ad quem, por ser el pronunciamiento definitivo8.
respectivo. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que, aunque el ataque se enfile contra la decisión de primera instancia, en sede constitucional se debe hacer el estudio sobre la providencia del ad quem, por ser el pronunciamiento definitivo8. 8 CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015 y en STC7230-2022. 8Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00
2. En ese orden, se observa que el Tribunal accionado, al decidir el recurso de apelación, estableció que los problemas jurídicos a resolver eran los siguientes: «(i) Si la demandada DANIELA LÓPEZ MAGALLÁN se encuentra ejerciendo una retención ilícita sobre los menores de edad (…); y en caso afirmativo, ii) Si es procedente ordenar la restitución internacional de los menores de edad (…) al país requirente - Panamá, o si por el contrario, se configura alguna de las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de La Haya para negar la referida restitución internacional».
Seguidamente, precisó el marco jurídico aplicable al caso concreto, haciendo referencia a los artículos 112 del Código de Infancia y Adolescencia, a la Ley 173 de 1994, que aprobó el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños de 1980, cuyo fin es «asegurar el regreso inmediato de niños ilícitamente trasladados o retenidos en cualquier Estado» vinculado y «hacer respetar efectivamente en los otros
Internacional de Niños de 1980, cuyo fin es «asegurar el regreso inmediato de niños ilícitamente trasladados o retenidos en cualquier Estado» vinculado y «hacer respetar efectivamente en los otros Estados [Contratantes] los derechos de guarda y de visita existentes en un Estado [Contratante]». De otro lado, destacó lo referido por la Corte Constitucional en la T-891 de 2003, en el sentido que el procedimiento de restitución debe tener una fase administrativa y otra judicial y que la decisión definitiva se debe tomar en esta última, en la cual la autoridad jurisdiccional está obligada a hacer una serie de verificaciones y debe «ordenar la restitución, a partir de los presupuestos mínimos para el efecto, y solo puede negar la solicitud cuando se presenten las hipótesis exceptivas especialmente previstas en el artículo 13 y que el debate probatorio en torno a las condiciones que permitan negar la restitución debe hacerse fundamentalmente a partir de las alegaciones del padre requerido, sin que en principio, quepa hacer indagaciones generales sobre las condiciones del menor en su Estado de residencia habitual , si de la declaración del padre requerido no se 9Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 desprende que exista una específica condición de riesgo o de peligro» (Se subraya). También resaltó lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-202 de 2018, frente a los fines del convenio, la competencia para resolver el asunto, los presupuestos para aceptar la restitución, las excepciones
También resaltó lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-202 de 2018, frente a los fines del convenio, la competencia para resolver el asunto, los presupuestos para aceptar la restitución, las excepciones contempladas en los artículos 12 y 13 para acceder a la medida y lo relativo a la excepción de arraigo de los niños en el país donde se diera la presunta retención, en tanto en dicha providencia, la Corte precisó que el análisis de ese aspecto se «encuentra constreñido al cumplimiento de una condición de orden temporal. En caso de no haber transcurrido el plazo de un año estipulado en el artículo 12 del Convenio, quien pretenda invocarla, no cuenta con la posibilidad de hacerlo, y en consecuencia, la autoridad competente no está llamada a analizar la posible integración del menor a su nuevo entorno». Aclarado lo anterior, procedió a analizar los reproches esbozados en la alzada. 2.1. Frente al argumento del arraigo o integración de los menores de edad en Colombia y con el grupo familiar de su progenitora en este país, también puesto de presente en esta tutela, el Tribunal consideró que no se cumplía el requisito temporal previsto en el artículo 12 del Convenio de la Haya, dado que desde la fecha de la retención ilegal (18 de noviembre de 2021) y la de presentación de la solicitud ante la autoridad judicial competente (18 de febrero de 2022), transcurrió mucho menos del año previsto en esa norma. 2.2. En torno a la «inexistencia de retención ilegal menos secuestro de los menores de edad », dado que la parte interesada
la autoridad judicial competente (18 de febrero de 2022), transcurrió mucho menos del año previsto en esa norma. 2.2. En torno a la «inexistencia de retención ilegal menos secuestro de los menores de edad », dado que la parte interesada insistió que «los mismos llegaron a Colombia en compañía de sus dos padres, y fue el señor ISRAEL FELIPE quien se alejó por miedo a ser denunciado penalmente ante la conducta agresiva contra su suegro, y la 10Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 orden emitida por la Comisaria de Familia », luego de sintetizar lo relevante de las declaraciones de las distintas personas que intervinieron [Isabel Benítez (vecina de la familia de Daniela), Alejandro López (padre de Daniela), Augusto Felipe Manzano Abril (cuñado de Daniela), Leidy Esther Escobar Tejeiro (amiga de Daniela), Daniela López Magallán, de la asistente social del juzgado y del propio Israel Felipe Orozco Robles (padre de los niños)] y de los informes rendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en concreto, el de «valoración psicológica de verificación de derechos », que contenía una «entrevista» a los hijos de la pareja, y de las actas de una «visita social »), concluyó que tales defensas no se estructuraban9. 9 En ese sentido, Israel Felipe Orozco Robles aceptó que viajaron a Colombia el 22 de mayo de 2021, con el fin de asistir a la boda de la hermana de su esposa y «hacer el proceso» de «Diana
estructuraban9. 9 En ese sentido, Israel Felipe Orozco Robles aceptó que viajaron a Colombia el 22 de mayo de 2021, con el fin de asistir a la boda de la hermana de su esposa y «hacer el proceso» de «Diana Marcela Gómez López» , su hijastra y descendiente de Daniela, a quien buscaban trasladar a Panamá, así como que: desde febrero de este año trabajaba en transporte de niños, devengando un salario de 700 dólares mensuales y vivía en ese país en un apartamento; en Colombia se hospedaron en la casa de los padres de Daniela; el período por el cual se iban a quedar era de aproximadamente tres meses; en Colombia no tenían buena situación económica y carecían de ingresos; regresó solo a su país de origen, el 18 de noviembre de 2021, dado que Daniela no «quiso» retornar con él, ni le «dejó viajar con [sus] hijos tampoco»; enviaba una suma mensual de 50 dólares para la manutención de los menores de edad; en este país laboró, pero por ser ilegal se terminaban los trabajos; se fue «deportado» de Colombia y que la razón de su retorno a la vecina nación, donde vivían, fue por la situación económica; y que su pareja fraguó en contra de él un engaño, para impedir la vuelta de los menores de edad a Panamá. Daniela López Magallán refirió que el 22 de mayo de 2021 viajó a Colombia con su esposo y sus dos hijos de común acuerdo; la finalidad del desplazamiento fue la de asistir a las nupcias de su hermana, como también, buscar trabajo, dada la difícil situación económica que atravesaban en Panamá, «‘mientras que se normalizaba todo en Panamá para poder regresar ’»;
de su hermana, como también, buscar trabajo, dada la difícil situación económica que atravesaban en Panamá, «‘mientras que se normalizaba todo en Panamá para poder regresar ’»; los tiquetes de retorno los compraron para el 18 de julio de 2021; en Panamá su pareja tenía buena relación con sus hijos, pero cuando había alguna situación con ella «‘tendía a desquitarse con ellos’»; él regresó solo a Panamá el 18 de noviembre siguiente, por las amenazas constantes que le hizo a solas y en presencia de otras personas, por la agresión a su padre y porque él le afirmó que ya no le interesaba estar con ella; por el comportamiento violento de su cónyuge lo denunció ante la Comisaría de Familia de Puerto Tejada, que le dio a la progenitora la custodia de los niños; forzadamente aquél enviaba algún dinero para la manutención de sus hijos; los niños estaban en excelentes condiciones en Puerto Tejada; ni ella ni los infantes han vuelto a Panamá por el «miedo» que siente hacia él y su familia y dado que allá ella no tenía familiares; él la maltrató físicamente estando ella embarazada; en Panamá no denunció a su esposo, porque «estaba sola» ; la residencia habitual de los niños estaba en Panamá; Israel Felipe era un peligro para sus hijos, ya que era una «persona inestable emocionalmente» ; el ingreso a Colombia desde Panamá era «temporal»; él, durante un buen tiempo antes de viajar a este país, no laboró; y que el día en que Israel Felipe atacó a su padre Alejandro también iba a lesionarla a ella, por cuanto, antes de precipitarse sobre aquél, expresó que «a vos también te voy a pegar».
este país, no laboró; y que el día en que Israel Felipe atacó a su padre Alejandro también iba a lesionarla a ella, por cuanto, antes de precipitarse sobre aquél, expresó que «a vos también te voy a pegar». Isabel Benítez narró que conocía a Daniela hacía muchos años, pues era vecina suya; afirmó que la familia Orozco-López viajó a Colombia con motivo de la boda de la hermana de Daniela; sobre la relación de Israel con los niños dijo que «‘los veía tranquilos’» y que con su esposa «veía que ‘se llevaban aparentemente bien’ », pero que él «‘de pronto’» se enfadaba de una «manera fuerte», según ella escuchaba por las paredes; que Israel Felipe le gritaba y le «hablaba duro» a la niña; que fue testigo de la «pelea» entre él y su suegro, también presenciada por los niños; y que él regresó sólo a Panamá, dado el miedo que le generaba a Daniela, por su comportamiento, según ella le comentaba. 11Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01840-00 2.2.1. Del análisis conjunto de esas probanzas concluyó que estaba acreditado «que los menores (…)[,] de nacionalidad Panameña (sic), ingresaron a Colombia en compañía de sus padres (…), el 22 de mayo de 2021, quienes de mutuo acuerdo decidieron pasar una temporada en este país, habiendo llegado a la Vereda Perico Negro de Puerto Tejada-Cauca, alojándose en la residencia de los padres de la señora Daniela López Magallán, e igualmente, planearon su regreso para el mes de julio de 2021, pero con ocasión del conflicto que se suscitó
Puerto Tejada-Cauca, alojándose en la residencia de los padres de la señora Daniela López Magallán, e igualmente, planearon su regreso para el mes de julio de 2021, pero con ocasión del conflicto que se suscitó entre Israel Felipe (…) y Alejandro López Blades [padre de Daniela], el demandante abandonó la vivienda en la que se encontraba junto a su familia, regresando a Panamá el 18 de noviembre de 2021». Y que fue Daniela López quien «decidió que ella y los menores, no regresarían a Panamá (…) [según formato de diligencia de persuasión a retorno voluntario de fecha 15 de febrero de 2022, celebrada (…) ante el Centro Zonal Norte de la Regional Cauca del ICBF, ésta se opone al retorno voluntario], razón por la que ISRAEL FELIPE OROZCO promovió solicitud de restitución internacional de los menores, ante la Autoridad Central Panameña, quien a su vez, elevó la correspondiente solicitud ante la Autoridad Central Colombiana – ICBF (…)»10. 2.2.2. En segundo lugar, el Colegiado advirtió que, aun cuando se probó, con el informe valoración psicológica de verificación de derechos realizado el 15 de febrero de 2022, Alejandro López Blades dijo que su hija Daniela y sus nietos no viajaron a Panamá dado el incidente sucedido entre él y su yerno el 7 de noviembre de 2021, lo cual, sostuvo, era indicativo de lo que iba a sucederle a su hija si regresaba al país vecino. Relató, asimismo, que aquél era una persona agresiva con los niños y que le pegó «durísimo» a la pequeña, a veces con una
de lo que iba a sucederle a su hija si regresaba al país vecino. Relató, asimismo, que aquél era una persona agresiva con los niños y que le pegó «durísimo» a la pequeña, a veces con una «correa» y que también a su hija «‘trataba como de tratarla mal’ », a quien incluso amenazó «‘cuando fuera a Panamá allá se la iba a cobrar’», hechos que lo motivaron a sugerirle a ella que no regresara a Panamá porque aquí «no le faltaba nada» ; y relató que la relación de ambos padres era buena antes de llegar a Colombia, cuando él «cambió» y que sabía «que los niñ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.