CSJ - STC10847-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10847-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10847-2025 Radicación nº 73001-22-13-000-2025-00177-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 4 de junio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en el amparo promovido por Ever Cuenca Morales en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima) , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación de sociedad conyugal con radicado no. 73585-31-84-0012017-00077-00.
ANTECEDENTES
El accionante –demandado en el proceso atacado– pidió ordenar al estrado convocado dar respuesta completa frente a la petición que radicó el 21 de abril de 2025. Arguyó que, si bien en auto del 5 de mayo del cursante se ordenó que por secretaría se le remitiera lo exigido, el oficio no. 370 del 13 de mayo solo incluyó depósitos con corte a 6 de marzo deRadicación n° 73001-22-13-000-2025-00177-01 2
2024. La accionada defendió su proceder y precisó que tras una búsqueda por número de identificación encontr ó depósitos no asociados al asunto por error en la radicación.
El a quo negó el amparo, consideró incumplida la
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2024. La accionada defendió su proceder y precisó que tras una búsqueda por número de identificación encontr ó depósitos no asociados al asunto por error en la radicación.
El a quo negó el amparo, consideró incumplida la subsidiariedad. El gestor impugnó, insistió en un perjuicio irremediable ante la renuencia de informarle los títulos completos.
CONSIDERACIONES
Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado. Lo primero, sea indicar al actor que, pese a que insiste en la transgresión de su derecho de petición, esta Corte ha sostenido que esgrimir tal postura respecto de memoriales presentados en un procedimiento jurisdiccional no es viable, porque es claro que las súplicas invocadas en un escenario de esta naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipología procesal (CSJ, STC9838-2019, reiterada en STC59572024).
Expuesto lo anterior , esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras). En este caso, el quejoso acudió directamente a esta vía excepcional para reprochar el oficio no. 370 del 13 de mayo de 2025, esto sin, plantear primigeniamente sus alegaciones en el litigio cuestionado, lo que impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural. Con todo, véase que en el curso de la primera instancia la accionada complementó la relación de
cuestionado, lo que impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural. Con todo, véase que en el curso de la primera instancia la accionada complementó la relación de títulos mediante oficio no. 410 enviado el pasado 26 de mayo,Radicación n° 73001-22-13-000-2025-00177-01 3 información con la que si el gestor no está conforme puede manifestarlo a través de los mecanismos ordinarios.
Finalmente, a pesar de que el impulsor persistió en la existencia de un supuesto perjuicio irremediable, lo cierto es que no se acreditaron las condiciones de tiempo, modo y lugar que revelen la gravedad de lo acontecido, ni la inminencia, amenaza y urgencia del daño, que haga impostergable el amparo a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos cuya protección pretende, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia (CSJ STC11540-2022 y STC341-2024, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n° 73001-22-13-000-2025-00177-01 4
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-07-17