CSJ - STC10853-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10853-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10853-2025 Radicación nº 68679-22-14-000-2025-00038-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diecis iete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación que promovieron María Auxiliadora Curvelo Reyes, Laddy Karolain Rangel Pinzón, Andrea Juliana Ardila Ardila, Kevin Alberto Avila Velasco, Laura Milena Valera Pinzón, Sergio Julián Ávila Velasco, Jeisson Alexander Galvis Santamaría, Iván Andrés De Jesús Moreno Quiroga, Connie Alejandra Saenz Pinzón, Rodolfo Alejandro Neira Velasco, William Fernando Peña Mogollón, Diego Alejandro Navarro Galeano, Nelly Jineth Franco Sierra, Heliodoro Alarcón Moncada, Brayan Andrey Menjura Velandia, Cristian Armando Pasos Duarte, Cesar Iván Ardila Vega, Ana Ydde Hernández Cetina, Erica Castro Cutiva, Luz Mery Castillo Amado, Sirley JohanaRadicación nº 68679-22-14-000-2025-00038-01 Ardila Ariza contra la sentencia de 3 de junio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración y liquidación de unión marital de hecho No 688613184002-2022-00045-00.
ANTECEDENTES
Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración y liquidación de unión marital de hecho No 688613184002-2022-00045-00.
ANTECEDENTES
1.- Los actores pretenden que se le ordene al Juzgado accionado que proceda a efectuar el levantamiento del embargo que decretó respecto de la s cuentas de Iván Ardila, con el fin que pueda realizar el pago inmediato de los salarios de los aquí solicitantes, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2025.
Como soporte de su pedimento señalaron que en contra de Iván Ardila fue iniciado el proceso en comento. Señalaron que el Juzgado accionado dispuso el embargo de todas sus cuentas bancarias lo que afectó el pago de los salarios de la empresa Mercaexpress para la cual laboran. Señalaron que el demandado solicitó el levantamiento de las cautelas y el estrado accedió parcialmente a suRadicación nº 68679-22-14-000-2025-00038-01 pedimento (15 mayo 2025). Contra esa determinación las partes promovieron recurso de apelación, pero el mismo fue concedido en el efecto devolutivo. Consideran que se les ocasiona un perjuicio irremediable porque no han podido recibir su salario.
2.- El Juzgado accionado hizo un recuento de la actuación surtida en el litigio. Por su parte, Iván Ardila precisó que los hechos de la acción de tutela son ciertos. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó el amparo constitucional por considerar que el requisito de subsidiariedad no está
precisó que los hechos de la acción de tutela son ciertos. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó el amparo constitucional por considerar que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho porque los actores no promovieron solicitud alguna ante la Juez de conocimiento. Los accionantes impugnaron, para lo cual reiteraron lo aducido en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que los interesados no han elevado alguna solicitud ante el Juzgado accionado; además, está en curso la apelaciónRadicación nº 68679-22-14-000-2025-00038-01 presentada por el empleador de los solicitantes frente al auto que ordenó el levantamiento parcial de las cautelas decretadas en su contra, por lo que el amparo es prematuro.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación nº 68679-22-14-000-2025-00038-01
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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