CSJ - STC10854-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC10854-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC10854-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00903-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Inmaculada Concepción Pérez Soriano interpuso contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla, partes y demás intervinientes en el juicio n° 08001-31-05-005-2016-00503-00/01.
ANTECEDENTES
La activante -demandante en el proceso objeto de escrutiniopidió la anulación de la providencia CSJ AL81672024 (6 nov.) que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se orden e resolverlo de fondo. La magistratura de cierre en materia del trabajo seRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00903-01 2 opuso a las pretensiones. El juez de conocimiento relató la actuación procesal y remitió el enlace de acceso al expediente. La primera instancia declaró improcedente el amparo por subsidiariedad. Recurrió la inconforme e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
actuación procesal y remitió el enlace de acceso al expediente. La primera instancia declaró improcedente el amparo por subsidiariedad. Recurrió la inconforme e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
El proveído opugnado será confirmado al inferirse el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, porque la quejosa desperdició la oportunidad de que el órgano de cierre en materia del trabajo revisara el veredicto de segundo grado, pues si bien recurrió en casación, también lo es que ese remedio extraordinario fue declarado desierto por la falta de presentación oportuna de la demanda (CSJ AL8167-2024, 6 nov.) y contra esa providencia no se interpuso el recurso de reposición, como lo autoriza el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ STC23262025). Así las cosas , ante el evidente incumplimiento de l requisito de procedibilidad antes enunciado, el ruego deviene infértil.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00903-01 3 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-07-17