CSJ - STC10860-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10860-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC10860-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03097-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Valentín Alvear Salas promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.20001312100220170015301.

ANTECEDENTES

1. La gestora pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución referido desde el 14 de abril de 2021, para que, en su lugar, se niegue la solicitud de restitución del predio denominado «Parcelación Pacho Prieto» ubicado en Curimaní (Cesar).

Como soporte de su pedimento adujo que compró el predio referido. Los vendedores, en el año 2017, iniciaron elRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03097-00 proceso de restitución aludido. El Tribunal accionado profirió sentencia en la que acogió las pretensiones de los demandantes y reconoció al aquí actor como segundo ocupante (13 diciembre 2024). Relató que en el mes de junio de esta anualidad tuvo noticia que el apoderado que lo representaba falleció el 14 de abril de 2021 . Señaló que le otorgó poder al hijo de su abogado, quien le comunicó que la

de esta anualidad tuvo noticia que el apoderado que lo representaba falleció el 14 de abril de 2021 . Señaló que le otorgó poder al hijo de su abogado, quien le comunicó que la sentencia había sido notificada al correo de su progenitor el 9 de julio de 2025. Considera que la notificación de la sentencia no fue realizada en debida forma, por lo que no puedo ejercer oportunamente su defensa.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena defendió la legalidad de su actuación; además, precisó que sólo hasta la interposición del amparo tuvo noticia del deceso del abogado del actor, quien no informó al Tribunal lo acontecido; además, señaló que el interesado tiene a su alcance el recurso de revisión.

CONSIDERACIONES

El amparo invocado será negado toda vez que pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará por infringir la subsidiariedad que aquí impera (CSJ STC67252025, entre otras), toda vez que el impulsor no expuso ante el Tribunal accionado el deceso de su abogado, ni su inconformidad con la notificación de la sentencia; además, si el interesado considera que estuvo «en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación oRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03097-00 emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad» puede presentar el recurso de revisión respectivo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando

nulidad» puede presentar el recurso de revisión respectivo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n° 11001-02-03-000-2025-03097-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-07-18

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