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CSJ - STC10928-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10928-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC10928-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 (Aprobado en Sala de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Andrés Alberto Buitrago Álzate instauró contra la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, las Alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Tunja, los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, los Laboratorios de Tecnologías de Gobierno de Innpulsa y Gov-Tech Latam, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Cali, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, la Organización de lasRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Organización Internacional del Trabajo -OIT, el Programa de las Naciones Unidas para

Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Organización Internacional del Trabajo -OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUNICEF, el Programa Mundial de Alimentos -PMA, el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - ONUDD, la ONU Mujeres, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y DesarrolloUNCTAD, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios -OCHA, el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la InvestigaciónUNITAR, el Centro de Comercio Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanitarios - ONU-Hábitat, la Universidad de las Naciones Unidas, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, la Organización Internacional para las MigracionesOIM, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, el Fondo de las Naciones Unidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible - SDGF, la División para los Objetivos de Desarrollo Sostenible - DSDG en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas - UNDESA y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia.

ANTECEDENTES

Sostenible - DSDG en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas - UNDESA y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia. ANTECEDENTES 1.- El libelista reclamó la protección de «todos los derechos humanos, derechos civiles y políticos, derechos ambientales, digitales, políticos, de los inmigrantes, refugiados, discapacitados, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas privadas de la libertad, derecho a la información, educación, capacitación, innovación, participación ciudadana, igualdad, no discriminación, libertad de expresión, progreso científico, vida y seguridad, a la paz y petición», para que se ordenara a los convocados efectuar la trazabilidad y contestar de formaRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 oportuna los «derechos de petición» que ha formulado, relacionados con el manejo, recepción y registro de las «acciones de tutelas». Según la demanda, desde el 20 de julio de 2022, el actor ha elevado ante los demandados un sinnúmero de solicitudes en las que ha propuesto la importancia del uso de la inteligencia artificial para «mejorar la eficiencia del sistema judicial, reducir la corrupción y descongestionar las oficinas del Estado» y ha radicado querellas por el «despilfarro de recursos», atendiendo a que el 61% del presupuesto se destina a gastos de funcionamiento, lo cual limita la inversión en áreas críticas como la justicia, sin lograr una respuesta adecuada.

que el 61% del presupuesto se destina a gastos de funcionamiento, lo cual limita la inversión en áreas críticas como la justicia, sin lograr una respuesta adecuada. Sostuvo que también ha denunciado la violación de « derechos constitucionales», como el de «petición» y el mutismo ante las iniciativas que ha presentado en esas Corporaciones públicas buscando «mejorar, reformar, la gestión de acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, acciones colectivas, peticiones, habeas corpus, demandas civiles, demandas administrativas, solicitud de sentencias, solicitud de fallos, solicitud de autos, solicitud de conceptos, gestión y votación de todo tipo de legislaciones, toma de decisiones colectivas, denuncias penales por prevaricato, estafa, injuria, calumnia y amenazas, reiteración de inicio de procedimientos especiales en las Naciones Unidas y Medidas Cautelares en la Corte Interamericana de Derechos Humanos», sin obtener resultados satisfactorios.

Afirmó que es necesario: i) Autorizar el uso de la inteligencia artificial para mejorar la eficiencia del sistema judicial y reducir la corrupción; ii) Exigir la creación de un simulador de recursos sociales y estatales para una mejor veeduría y control del «presupuesto»; iii) Garantizar que las «peticiones» sean atendidas de manera clara y concisa, cumpliendo con los plazos establecidos en la ley y, iv) Avalar el Derecho a la Información Pública, siendo un ejemplo de ello la « trazabilidad que se le ha

con los plazos establecidos en la ley y, iv) Avalar el Derecho a la Información Pública, siendo un ejemplo de ello la « trazabilidad que se le ha dado a la presente tutela », pues, fue « firmada el 9 de agosto, pero enviada a su correo el 12 de agosto, evidenciando un retraso de tres días».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 2.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se opuso al amparo dado que de las extensas manifestaciones del actor « pareciera referirse a lo que considera debería ser la gestión misional y administrativa de las múltiples entidades del estado colombiano e internacional mencionadas en su escrito», sin que se establezca « con precisión los presupuestos fácticos que den lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial expresó que, consultados sus archivos, « no se encontró que el accionante haya presentado queja disciplinaria en contra de alguna de las autoridades relacionadas en su escrito de tutela». La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia rogó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no ha amenazado privilegio esencial alguno.

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anticipa el fracaso del amparo, por inexistencia de vulneración de la prerrogativa reclamada. 1.1.- El «derecho de petición» de raigambre «constitucional», entraña la

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anticipa el fracaso del amparo, por inexistencia de vulneración de la prerrogativa reclamada. 1.1.- El «derecho de petición» de raigambre «constitucional», entraña la facultad de radicar «solicitud respetuosa» y obtener pronta definición (art. 23 C.N.), sin que sea indispensable requerirlo porque se pueden presentar -escritos o verbalespara procurar el reconocimiento de un «derecho», la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir «información», examinar y suplicar copias de documentos, hacer consultas, quejas, denuncias y «reclamos» e interponer recursos (art. 13 L. 1755 de 2015).Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 No obstante, en todos los casos, es forzoso que se demuestre la «radicación» o la manifestación de la «petición» ante la «autoridad» o «entidad» exhortada, para intuir de ella si se emitió o no una «respuesta» que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar solución a lo anhelado. 1.2.- Andrés Alberto Buitrago Álzate no cumplió con el deber de acreditar la «radicación» de las «solicitudes» referidas en su escrito y videos arrimados ante todas las entidades y autoridades accionadas, de modo que no les es atribuible lesión u omisión a la garantía esencial rogada. Lo anterior dado que, aunque del raudal de enlaces y videos que

arrimados ante todas las entidades y autoridades accionadas, de modo que no les es atribuible lesión u omisión a la garantía esencial rogada. Lo anterior dado que, aunque del raudal de enlaces y videos que relaciona el quejoso en su escrito de subsanación, se vislumbra numerosos «derechos de petición» elaborados ante diversas entidades y organismos del Estado Colombiano, lo cierto es que no acreditó que las mismas hayan sido radicadas o enviadas a los correos electrónicos institucionales de esas dependencias para su contestación. Sobre el particular, esta Corte ha esbozado que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022,

STC1171-2023, STC12741-2023 y STC5118-2024).

También se necesita: (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediataRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00 intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son

intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022, STC1171-2023, STC2027-2023 y STC5922-2024). 2.- En conclusión, la guarda no puede tener éxito. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Andrés Alberto Buitrago Álzate contra las autoridades y entidades relacionadas al principio de esta providencia. Comuníquese por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01026-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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