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CSJ - STC10952-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC10952-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC10952-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03086-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre dos mil veinte) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se decide la acción de tutela interpuesta por Rodrigo Azriel Maldonado Paris contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó el respeto de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

2. Manifestó, como sustento de su queja, que el 18 de agosto de 2020, presentó derecho de petición ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que se le informara sobre: «Los números de radicados de sentencias sean de tutelas, o emitidas en proceso ordinarios proferidas en su calidad de Magistrada, y que conoció en su época el doctor Edgardo Villamil Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.143.423 de Bogotá, en su calidad de Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia durante el periodo que se inicia con la suscripción del Acta de Toma Posesión No. 054 del treinta (30) de Octubre del año 2009,Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03086-00 2 conforme acta de nombramiento en propiedad en sesión extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, celebrada el veinte (20) de octubre del mismo año, en el cargo de Magistrada de la Sala

2 conforme acta de nombramiento en propiedad en sesión extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, celebrada el veinte (20) de octubre del mismo año, en el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, hasta el vencimiento del periodo en el año 2012 del citado doctor en calidad de Magistrado de la Sala de Casación Civil». 2.1. Destacó que, ante la omisión en la contestación de esa solicitud, reiteró su pedimento el 13 de octubre de 2020, sin que a la fecha de presentación de este amparo haya obtenido respuesta alguna.

3. Pidió, conforme lo relatado, que se ordene a la accionada que «de manera urgente y definitiva… [brinde] la información contenida en el derecho de petición radicado el dieciocho (18) de agosto de 2020».

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió la respuesta otorgada a la solicitud invocada por el accionante.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine , el gestor pretende se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo al escrito radicado el 18 de agosto de 2020 -reiterado el 13 de octubre siguiente-.

2. Del análisis probatorio obrante en el plenario, concluye esta Sala que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado.

En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era

vocación de prosperidad, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el peticionario ya fue superado. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener contestación de fondo con respecto a la solicitud elevadaRadicación n.° 11001-02-03-000-2020-03086-00 3 el 18 de agosto del presente año. Sin embargo, se evidencia que, mediante oficio del 25 de noviembre pasado -notificado al correo electrónico del actor rodrimparis@gmail.comla Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó remitir «la relación expedida por la División de Sistemas de los procesos y tutelas en los que se profirieron sentencias, así como de los procesos y tutelas con la actuación registra de “ Envío Corte Suprema ” en el rango de fechas desde el 30 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012». Igualmente, advirtió que «NO ES POSIBLE  indicar sobre cuáles procesos conoció en su época el doctor EDGARDO VILLAMIL PORTILLA en su calidad de Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se dará traslado de su petición a la Secretaría de esa alta corporación».

De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante ya fue atendida por la autoridad accionada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

3. Ciertamente, en lo que toca con la carencia actual de objeto, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela

denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

3. Ciertamente, en lo que toca con la carencia actual de objeto, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela debilita su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03086-00 4

4. Aunado a lo anterior y en lo que toca con el listado de «los procesos conoció en su época el doctor EDGARDO VILLAMIL PORTILLA en su calidad de Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto de las sentencias proferidas por la magistrada» del Tribunal de Bogotá, es preciso indicar que la presidencia de esta Alta Corporación

el período comprendido entre el 30 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, respecto de las sentencias proferidas por la magistrada» del Tribunal de Bogotá, es preciso indicar que la presidencia de esta Alta Corporación aún se encuentra en término para contestar la petición elevada por el actor.

5. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección solicitada.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Presidente de SalaRadicación n.° 11001-02-03-000-2020-03086-00 5

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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