CSJ - STC10990-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC10990-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC10990-2024 Radicación n°. 11001-22−03−000−2024−01645−01 (Aprobado en sesión del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2024 con la cual se negó el amparo reclamado por Beatriz Galeano Sánchez contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se vinculó a los Juzgados Setenta y Siete Civil Municipal, Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Veinticinco Civil Municipal y Ochenta y Ocho Civil Municipal -todos de Bogotá- y a las partes e intervinientes en el proceso divisorio 2021-00052.
I. ANTECEDENTES.
1. La promotora reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela jurisdiccional efectiva » presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Beatriz Sánchez
de Galeano y la accionante promovieron proceso divisorio contra MarioRadicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 2 Fernando Galeano Sánchez respecto del bien inmueble ubicado en la calle 88 No. 61-40 de Bogotá identificado con FMI 50C-330003, que correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de esta ciudad. Autoridad que -el 19 de marzo de 2021admitió la demanda y ordenó la inscripción de la misma en el respectivo folio 1. En el curso de la actuación, se surtió notificación personal al demandado 2 quien en oportunidad contestó el escrito inicial sin oponerse a las pretensiones3. 2.1 Integrada la Litis y surtidos los traslados de rigor, la autoridad conminada el 22 de julio de 2021 : i) decretó «la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 88 No. 61-40 de Bogotá», ii) ordenó el secuestro del referido bien, iii) comisionó para esos efectos «con amplias facultades, al señor Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (para diligencias) y/o al señor Alcalde Local de la zona respectiva », y iv) designó secuestre de la lista de auxiliares de la justicia4. 2.2. El 29 de septiembre de 2021 libró el exhorto No. 62 5 que fue repartido al Juzgado 59º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital, dependencia judicial que -el 23 de noviembre de 2021declaró su falta de competencia con respaldo en los acuerdos PCSJA18-11068 y
repartido al Juzgado 59º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital, dependencia judicial que -el 23 de noviembre de 2021declaró su falta de competencia con respaldo en los acuerdos PCSJA18-11068 y PCSJA18-11127 y ordenó su remisión a «los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples del Acuerdo PCSJA 18-11068 del 30 de octubre de 20176». El 23 de mayo de 2022 «de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia -DESAJ- (Grupo de Reparto) » subcomisionó a «la Alcaldía Local de la Zona respectiva y/o autoridad 1 Archivo Pdf 12 C.1. Expediente 2021-00052 2 Archivo Pdf 15 C.1. ibidem. 3 Archivo Pdf 17 C.1. ídem. 4 Archivo Pdf 19 C.1. ídem. 5 Archivo Pdf 22 C.1. ídem. 6 Archivo Pdf 07 Comisorio «12Jdo59PeqCausas202101023» Ídem.Radicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 3 correspondiente para adelantar la diligencia de secuestro 7». Para tal efecto, libró el despacho comisorio N°0030 de 16 de junio de 20228. 2.3. Previa solicitud de la parte actora, atendiendo «que la Alcaldía Local de la Zona Respectiva… se abstuvo de practicar la diligencia decretada 9» el Juzgado Comitente por auto -del 27 de enero de 2023ordenó delegar «a
Local de la Zona Respectiva… se abstuvo de practicar la diligencia decretada 9» el Juzgado Comitente por auto -del 27 de enero de 2023ordenó delegar «a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá-reparto para llevar a cabo la diligencia ordenada en proveído de fecha 22 de julio de 202110» y emitió el comisorio N°.014 del 9 de febrero de 2023 11, el cual fue asignado al Juzgado 25º Civil Municipal de Bogotá. Despacho que -el 9 de junio de 2023se declaró incompetente y ordenó «su reparto entre los juzgados Civiles Municipales 087, 088, 089, y 090 de Bogotá creados por el Acuerdo PCSJA22-120828 para el conocimiento exclusivo de los despachos comisorios de Bogotá12». 2.4. Adelantadas varias diligencias de reparto por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de esta ciudad13 el despacho se encomendó al estrado 88º Civil Municipal de Bogotá -el 27 de noviembre de 202314-. Judicatura que con auto -del 15 de diciembre de 2023dispuso la devolución al Juzgado de origen sin diligenciar, con fundamento en «concepto UDAEO23-2521 del 25 de octubre de 2023 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura … teniendo en cuenta que el conocimiento es exclusivo para las comisiones que provienen únicamente de las Alcaldías Locales y/o los Juzgados de categoría Circuito, asignación que se hace a
2023 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura … teniendo en cuenta que el conocimiento es exclusivo para las comisiones que provienen únicamente de las Alcaldías Locales y/o los Juzgados de categoría Circuito, asignación que se hace a través la Oficina Judicial de Reparto15». El retorno se materializó el 2 de febrero de 202416. 7 Archivo Pdf 13 Comisorio «12Jdo59PeqCausas202101023» Ídem. 8 Archivo Pdf 14 Comisorio «12Jdo59PeqCausas202101023» 9 Archivos Pdf 30 y 31 C.1. ídem. 10 Archivo Pdf 36 C.1. ídem. 11 Archivo Pdf 40 C.1. Idem. 12 Archivo Pdf 10 Comisorio «14Jdo25CM110014003025202300366» Ídem. 13 Archivos Pdf 14 y 16 Comisorio «Jdo25CM110014003025202300366» Idem. 14 Archivo Pdf 22 Comisorio «Jdo25CM110014003025202300366» Idem. 15 Archivo Pdf 007 Comisorio Juzgado 88º Civil Municipal (Pdf 42 C.1 « D.C. inDiligenciar017.0142023») ídem. 16 Archivo Pdf 43 C.1. Ídem.Radicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 4 2.5. El comitente -el 23 de mayo de 2024entre otros, ordenó que «teniendo en cuenta que se devolvió el comisorio sin diligenciar, desglósese y trámitese por el interesado, allegando las constancias respectivas17». El 28 de junio
«teniendo en cuenta que se devolvió el comisorio sin diligenciar, desglósese y trámitese por el interesado, allegando las constancias respectivas17». El 28 de junio de 2024 actualizó el Despacho Comisorio 014 18 y el 5 de julio de los corrientes lo remitió a la dirección de correo electrónico del apoderado judicial del extremo demandante para lo pertinente19. 2.6. La accionante censuró que, si bien el Juzgado 88 Civil Municipal de Bogotá, devolvió el despacho comisorio al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, hasta la fecha no ha «sido posible que se practique la diligencia» toda vez que éste último «recibió el despacho comisorio ordenando librar nuevo despacho sin que, hasta el día de hoy, aparezca que se haya elaborado el nuevo comisorio». Adujo que «[l]a conducta omisiva de los funcionarios judiciales indudablemente conllevará a que el juzgado cuarto civil del circuito no le de eficacia al avalúo presentado con la demanda, lo que irrogará perjuicios a todos los comuneros al tener que contratar un perito para que realice un nuevo avalúo generando detrimento patrimonial… por culpa irrogable a la administración de justicia» y aun de su apoderado judicial pues desconoce «si tal dilación se le puede enrostrar igualmente a él».
3. Deprecó que se practique el secuestro para que «se realice la diligencia de remate y se emita sentencia de distribución de dineros sin tardanza
puede enrostrar igualmente a él».
3. Deprecó que se practique el secuestro para que «se realice la diligencia de remate y se emita sentencia de distribución de dineros sin tardanza alguna», si es del caso se compulsen copias disciplinarias a su apoderado, se evite la obstrucción del proceso. Y, «las demás determinaciones… para evitar la dilación procesal injustificada».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 17 Archivo Pdf 46 C.1. ídem. 18 Archivo Pdf 47 C.1. ídem.19 Archivo Pdf 48 C.1. ídem.Radicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01
5
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, efectuó un recuento de la actuación desplegada en el proceso divisorio debatido del cual aportó enlace digital. Precisó que por auto del 24 de mayo de 2024 ordenó el desglose del despacho comisorio para que el interesado lo diligenciara, pero desde dicha data «el apoderado de la accionante no realizó ningún tipo de petición… siendo carga de las partes ». Agregó que por «cambio de secretario se procedió a actualizar el despacho comisorio y se le remitió copia al correo del apoderado como se verifica en el pdf. 48 ». Por tanto, reclamó que se niegue el amparo por ausencia de vulneración.
2. Los vinculados Juzgados 88º Civil Municipal, 59º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple y 25º Civil Municipal -ambos de Bogotá- dieron cuenta de las actuaciones surtidas y las razones por las que no dieron tramite al comisorio mismo por carecer de competencia y
Pequeñas Causas y Competencias Múltiple y 25º Civil Municipal -ambos de Bogotá- dieron cuenta de las actuaciones surtidas y las razones por las que no dieron tramite al comisorio mismo por carecer de competencia y aportaron copia digital de las referidas diligencias.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Estimó que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto en la medida que el Juzgado accionado «en atención al trámite constitucional y como quiera que hubo en ese despacho judicial cambio de secretario procedió a actualizar el despacho comisorio y se le remitió copia al correo del apoderado». Aunado, consideró que «la mora judicial injustificada en el asunto de marras no puede ir más allá de las actuaciones procesales que deban surtirse al interior del proceso, pues no es procedente por la vía constitucional ordenar al Juez convocado emitir una decisión de fondo acorde a las pretensiones de la acción constitucional, ello en razón a que es deber propio del Juez Natural el desarrollo sustancial del proceso, de conformidad con los principios de autonomía e independencia judicial».Radicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 6
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La formuló el extremo accionante. Expuso que el despacho comisorio fue remitido por el Juzgado al correo de su apoderado «el viernes 5 del mes en curso [julio], quien a su vez lo envió vía electrónica o digital para reparto el lunes 8 siguiente, pero que…tan solo fue repartido hasta el 19 de julio al Juzgado
5 del mes en curso [julio], quien a su vez lo envió vía electrónica o digital para reparto el lunes 8 siguiente, pero que…tan solo fue repartido hasta el 19 de julio al Juzgado 66 civil municipal ». Recalcó que su «madre falleció sin haber recibido el valor correspondiente …en la división de la venta del inmueble». Suplicó que se protejan sus garantías «como usuaria de la justicia, anciana y/o adulto mayor… pues la morosidad que he reseñado se está prolongando indefinidamente».
V. CONSIDERACIONES.
1. Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada por carencia actual de objeto por hecho superado.
Comoquiera que la tardanza alegada por la gestora ha cesado. Frente al asunto se evidencia que el estrado judicial querellado estando en trámite el presente asunto20 -el 5 de julio de 2024remitió el Despacho Comisorio N°014 de 28 de junio de 2024 a la dirección de correo electrónico del apoderado judicial del extremo demandante a efectos que procediera con su diligenciamiento según lo ordenado en auto del 23 de mayo de 2024. Tal actuación, evidencia que la omisión cuestionada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC2477-2023 reiterada recientemente en CSJ STC921-2024).
2. Aunado, las aspiraciones de la actora tendientes a «que se
STC2477-2023 reiterada recientemente en CSJ STC921-2024).
2. Aunado, las aspiraciones de la actora tendientes a «que se realice la diligencia de remate y se emita sentencia de distribución de dineros sin tardanza alguna», también se tornan improcedentes en razón a la desatención del principio de subsidiariedad, pues el proceso divisorio se encuentra en 20 Documento «04correoReparto». Radicación de tutela en línea el 4 de julio de 2024Radicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 7 curso y para esos efectos se deben agotar la totalidad de los ritos legales estatuidos en el estatuto procesal civil vigente, concretamente el secuestro del bien debatido que ya fue ordenada y cuya materialización fue comisionada.
3. Frente a la censura relacionada con el reparto del Despacho Comisorio «hasta el 19 de julio al Juzgado 66 civil municipal » pese a que el mandatario judicial, una vez lo recibió en su dirección de correo electrónico, lo radicó en la oficina de reparto el 8 de julio de 2024, se advierte su inviabilidad. En efecto, entraña nuevos hechos ajenos a la discusión inicial, que no es posible dilucidar en esta instancia porque las enjuiciadas no tuvieron oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo.
4. Por lo demás, en cuanto a la manifestación de la actora, de ser «anciana y/o adulto mayor» ha de señalarse que esas aseveraciones no resultan suficientes para otorgar la salvaguarda en la forma pretendida,
4. Por lo demás, en cuanto a la manifestación de la actora, de ser «anciana y/o adulto mayor» ha de señalarse que esas aseveraciones no resultan suficientes para otorgar la salvaguarda en la forma pretendida, toda vez que, acorde con la jurisprudencia de la Sala, «las condiciones personales y económicas invocadas por la gestora como fundamento del amparo, no pueden sobreponerse a lo decidido (…) escenario donde contó con plenas garantías para la defensa de sus derechos e intereses jurídicos» (CSJ STC, 19 may. 2011, rad. 2011-00412.01, reiterada en STC9955-2022); además, que ese tipo de alegaciones no tornan per se ilegal la decisión judicial recriminada (CSJ STC247-2022, reiterada en STC9955-2022).
5. Finalmente, de cara a la solicitud de compulsa de copias contra el «abogado GUSTAVO TRUJILLO CORTÉS… a la sala disciplinaria para se le investigue su conducta omisiva», la actora «está facultad[a] para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable[s] de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “EnRadicación no. 11001−22−03−000−2024−01645−01 8 relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito21”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito21”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala