CSJ - STC10999-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC10999-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10999-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Alejandro Uribe Palau formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 47001315300220210008900.
ANTECEDENTES El quejoso denunció, en lo esencial, que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta se adelanta el proceso de restitución de bien inmueble que en su contra promovió el Banco BBVA S.A., con ocasión al incumplimiento del leasing habitacional n.° M026300110244408059600299635. En desarrollo de la actuación, el juzgador profirió sentencia (09 mar. 2022), que declaró la terminación del negocio citado y ordenó laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 2 restitución del inmueble objeto del contrato, frente a la cual formuló recurso de apelación. Posteriormente, inició el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, admitido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición « Fundación Liborio Mejía » el 28 de abril de
2022. Lo anterior, fue comunicado al Banco BBVA S.A., comoquiera
no comerciante, admitido por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición « Fundación Liborio Mejía » el 28 de abril de
2022. Lo anterior, fue comunicado al Banco BBVA S.A., comoquiera que la obligación originada en el contrato de leasing hizo parte de la solicitud de negociación de deudas.
El 11 de enero de 2023 fue aprobado el acuerdo de pago en el trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante, el cual fue notificado a la entidad financiera, sin manifestar oposición alguna. A través de auto del 12 de julio de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la alzada, por lo que las diligencias fueron enviadas al juzgador de origen. En proveído del 4 de octubre siguiente, el juzgado del circuito decretó la suspensión del proceso de restitución de inmueble, providencia impugnada por el Banco BBVA S.A. El 5 de junio del presente año, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta revocó la providencia por la cual dispuso la suspensión del proceso de restitución y, en consecuencia, ordenó continuar con las diligencias. Para el pretensor, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales están viciadas de nulidad, pues el trámite de restitución de inmueble estaba legalmente suspendido desde el 28 de abril de 2022,Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 3 fecha en la cual se admitió el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante.
inmueble estaba legalmente suspendido desde el 28 de abril de 2022,Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 3 fecha en la cual se admitió el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante. De esta forma, requirió dejar sin efectos las actuaciones de los juzgadores y ordenar «(…) al Juzgado Segundo (2) Civil de Circuito de Santa Marta, al igual que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, declarar nula cualquier actuación en relación con el proceso 2021-089, con fecha posterior al veintiocho (28) de abril de 2022 toda vez que desde este momento se presentó la solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante debía suspenderse para que el Suscrito Accionante conciliara un acuerdo de pago con sus acreedores.» 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta relacionó el trámite a su cargo y requirió declarar improcedente el resguardo por incumplir el requisito de inmediatez. El representante legal del banco BBVA S.A. descartó la vulneración a garantías fundamentales y solicitó denegar la súplica. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El ruego superlativo será negado; el promotor no cumplió con la obligación de agotar todos los mecanismos contemplados en el procedimiento ordinario, previo a acudir al juez de tutela, por lo que deviene la improcedencia del instrumento de protección constitucional. Lo anterior es así, ya que no postuló ante el fallador natural de la
procedimiento ordinario, previo a acudir al juez de tutela, por lo que deviene la improcedencia del instrumento de protección constitucional. Lo anterior es así, ya que no postuló ante el fallador natural de la causa la irregularidad que ahora reclama en sede constitucional, esto es, la nulidad del trámite adelantado con posterioridad a la aceptación de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 4 solicitud de negociación de deudas, en los términos del artículo 545 de la norma adjetiva civil. De esta manera, el quejoso trasladó al juez constitucional un asunto que debe ser debatido al interior de la causa, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador. En efecto, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se declarará improcedente la protección implorada.
DECISIÓN
(CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se declarará improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03252-00 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala